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LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL …

P gina 0 de 74 LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES P gina 1 de 74 [N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ART CULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ltimas Reformas Publicadas en la Primera Secci n del Peri dico Oficial del Estado, el lunes 7 de junio de 2021. Ley publicada en el N mero Extraordinario del Peri dico Oficial del Estado de Aguascalientes, el martes 1 de agosto de 2017. MART N OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su funci n y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto N mero 124 ART CULO Se Expide la Ley de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I El Objeto, mbito de Aplicaci n y Sujetos de La Ley P gina 2 de 74 Art culo 1.

autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Artículo 4°.- Son sujetos de esta Ley: I. Los servidores públicos; II.

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1 P gina 0 de 74 LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES P gina 1 de 74 [N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ART CULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ltimas Reformas Publicadas en la Primera Secci n del Peri dico Oficial del Estado, el lunes 7 de junio de 2021. Ley publicada en el N mero Extraordinario del Peri dico Oficial del Estado de Aguascalientes, el martes 1 de agosto de 2017. MART N OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su funci n y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto N mero 124 ART CULO Se Expide la Ley de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I El Objeto, mbito de Aplicaci n y Sujetos de La Ley P gina 2 de 74 Art culo 1.

2 - La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en todo el territorio del Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto establecer las autoridades competentes, las RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS de los servidores p blicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que stos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas ADMINISTRATIVAS , as como los procedimientos para su aplicaci n; de igual forma establecer lo relativo al Juicio Pol tico y la Declaratoria de Procedencia. Art culo 2 .- Son objetivos de la presente Ley: (REFORMADA, 19 DE ABRIL DE 2021) I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuaci n de los servidores P blicos; II. Establecer las faltas ADMINISTRATIVAS graves y no graves de los servidores p blicos estatales y municipales, as como de los actos y faltas de los particulares; las sanciones aplicables a las mismas, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; III.

3 Determinar las causas de procedencia del Juicio Pol tico, as como el procedimiento para su tramitaci n; IV. Establecer los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores p blicos que gozan de fuero constitucional; V. Determinar los mecanismos para la prevenci n, correcci n e investigaci n de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS ; y VI. Crear las bases para que todo ente p blico del Estado y sus municipios establezcan pol ticas eficaces de tica p blica y responsabilidad en el servicio p blico. Art culo 3 .- Para efectos de esta Ley se entender por: I. Auditor a Superior: La Auditor a Superior de la Federaci n; (REFORMADA, 19 DE ABRIL DE 2021) II. Autoridad Investigadora: La autoridad en la Secretar a, los rganos internos de control y el rgano Superior de Fiscalizaci n del Estado de Aguascalientes encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley; (REFORMADA, 19 DE ABRIL DE 2021) III.

4 Autoridad Substanciadora: La autoridad en la Secretar a, los rganos internos de control y el rgano Superior de Fiscalizaci n del Estado de Aguascalientes que dirige y conduce el procedimiento de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS desde la admisi n del informe de presunta responsabilidad hasta la conclusi n de la audiencia inicial. La funci n P gina 3 de 74 de la Autoridad substanciadora, en ning n caso podr ser ejercida por una Autoridad investigadora; (REFORMADA, 19 DE ABRIL DE 2021) IV. Autoridad Resolutora: Trat ndose de faltas ADMINISTRATIVAS no graves lo ser la unidad asignada en los rganos Internos de Control. Para las faltas ADMINISTRATIVAS graves, as como para las faltas de particulares, lo ser la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; V. Comit Coordinador: La instancia a la que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci n de Aguascalientes, encargada del establecimiento de pol ticas, bases, principios y mecanismos de coordinaci n con el Sistema Nacional Anticorrupci n, de conformidad con lo establecido en el Art culo 82 B de la Constituci n Pol tica del Estado de Aguascalientes; VI.

5 Conflicto de Inter s: La posible afectaci n del desempe o imparcial y objetivo de las funciones de los servidores p blicos en raz n de intereses personales, familiares o de negocios; VII. Constituci n Federal: A la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Constituci n Local: A la Constituci n Pol tica del Estado de Aguascalientes; IX. Declarante: El servidor p blico obligado a presentar declaraci n de situaci n patrimonial, de intereses y fiscal, en los t rminos de esta Ley; X. Denunciante: La persona f sica o moral, o el servidor p blico que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas ADMINISTRATIVAS ; XI. Ente P blico: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el Estado, los Municipios, los rganos constitucionales aut nomos, as como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y rganos p blicos citados; XII.

6 Entidades: Los organismos p blicos descentralizados estatales y municipales, las empresas de participaci n estatal mayoritaria y los fideicomisos p blicos que tengan el car cter de entidad paraestatal o paramunicipal; XIII. Expediente: Al Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa, derivado de la investigaci n que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisi n posiblemente constitutivo de faltas ADMINISTRATIVAS ; XIV. Faltas ADMINISTRATIVAS : Las faltas ADMINISTRATIVAS graves y no graves; as como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la presente Ley; XV. Falta Administrativa No Grave: Las faltas ADMINISTRATIVAS de los servidores p blicos, cuya sanci n corresponde a la Secretar a y a los rganos internos de control competentes; P gina 4 de 74 XVI. Falta Administrativa Grave: Las faltas ADMINISTRATIVAS de los servidores p blicos catalogadas como graves, cuya sanci n corresponde a la Sala; (REFORMADA, 19 DE ABRIL DE 2021) XVII.

7 Faltas de Particulares: Los actos de personas f sicas o morales privadas que est n vinculados con faltas ADMINISTRATIVAS graves a que se refieren los Cap tulos III y IV del T tulo Tercero, Libro Primero de esta Ley, cuya sanci n corresponde a la Sala en los t rminos de la misma; XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas se aladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor p blico o de un particular en la comisi n de faltas ADMINISTRATIVAS ; XIX. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci n; XX. Magistrado: El Titular o integrante de la Sala, que se encargar de la atenci n y resoluci n de los asuntos en materia de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS de servidores p blicos y particulares; XXI.

8 M nimo Vital: Es el derecho a gozar de prestaciones e ingresos m nimos que aseguren a toda persona su subsistencia, y la satisfacci n de las necesidades b sicas; XXII. rgano Superior: El rgano Superior de Fiscalizaci n del Estado de Aguascalientes; XXIII. rganos Constitucionales Aut nomos: Organismos a los que la Constituci n estatal otorga expresamente autonom a t cnica y de gesti n, personalidad jur dica y patrimonio propio; XXIV. rganos Internos de Control: Las unidades ADMINISTRATIVAS a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes p blicos, as como aquellas otras instancias de los rganos constitucionales aut nomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de RESPONSABILIDADES de servidores p blicos; XXV. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General, que contar con los sistemas que establece la referida ley, as como los contenidos previstos en la presente Ley; XXVI.

9 Sala: la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, 19 DE ABRIL DE 2021) XXVII. Secretar a: La Contralor a del Estado; P gina 5 de 74 XXVIII. servidores P blicos: Las personas que desempe an un empleo, cargo o comisi n en los entes p blicos, conforme a lo dispuesto en el Art culo 73 de la Constituci n Pol tica del Estado de Aguascalientes; XXIX. Sistema Estatal Anticorrupci n: La instancia de coordinaci n entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevenci n, detecci n y sanci n de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y hechos de corrupci n, as como en la fiscalizaci n y control de recursos p blicos, misma que forma parte integrante del Sistema Nacional Anticorrupci n y est prevista en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci n de Aguascalientes; XXX. Sistema Estatal de Informaci n: La plataforma a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci n de Aguascalientes, que contar con los sistemas que establece la referida ley, as como los contenidos previstos en la presente Ley; y XXXI.

10 Sistema Nacional Anticorrupci n: La instancia de coordinaci n entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes en la prevenci n, detecci n y sanci n de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y hechos de corrupci n, as como en la fiscalizaci n y control de recursos p blicos. Art culo 4 .- Son sujetos de esta Ley: I. los servidores p blicos; II. Aqu llas personas que habiendo fungido como servidores p blicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley; III. Los particulares vinculados con faltas ADMINISTRATIVAS graves; y IV. Los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupci n de Aguascalientes. (ADICIONADO, 19 DE ABRIL DE 2021) No se considerar n servidores P blicos los consejeros independientes de los rganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes p blicos en cuyas leyes de creaci n se prevea expresamente, sin perjuicio de las RESPONSABILIDADES que establecen las leyes que los regulan.


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