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1 LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS . PARA EL ESTADO DE MICHOAC N DE OCAMPO. LEY PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 18 DE JULIO. DE 2017, TOMO: CLXVII, N MERO: 74, S PTIMA SECCI N. SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado libre y soberano de Michoac n de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO. EL CONGRESO DE MICHOAC N DE OCAMPO DECRETA: N MERO 368. NICO. Se expide la Ley de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS para el Estado de Michoac n de Ocampo, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS .
2 PARA EL ESTADO DE MICHOAC N DE OCAMPO. LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES SUSTANTIVAS. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO I. OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y SUJETOS DE LA LEY. 1. Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en el Estado de Michoac n de Ocampo, y tiene por objeto establecer las RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS de los Servidores P blicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con Faltas ADMINISTRATIVAS graves, as.
3 Como los procedimientos para su aplicaci n. Art culo 2. Son objeto de la presente Ley: I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuaci n de los Servidores P blicos;. II. Establecer las Faltas ADMINISTRATIVAS graves y no graves de los Servidores P blicos, las sanciones aplicables a las mismas, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;. III. Establecer las sanciones por la comisi n de Faltas de Particulares, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
4 IV. Determinar los mecanismos para la prevenci n, correcci n e investigaci n de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS ; y, V. Crear las bases para que todo rgano del Estado establezca pol ticas eficaces de tica p blica y responsabilidad en el servicio p blico. Art culo 3. Para efectos de esta ley se entender por: I. Auditor a Superior: La Auditor a Superior del Estado de Michoac n;. II. Autoridad Investigadora: La Secretar a, los rganos Internos de Control, la Auditor a Superior, las unidades de RESPONSABILIDADES de las Empresas productivas del Estado, encargadas de la investigaci n de Faltas ADMINISTRATIVAS .
5 III. Autoridad Substanciadora: La Secretar a, los rganos Internos de Control, la Auditor a Superior, las unidades de RESPONSABILIDADES de las empresas productivas del Estado que, en el mbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS desde la admisi n del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusi n de la audiencia inicial. La funci n de la Autoridad Substanciadora, en ning n caso podr ser ejercida por una Autoridad Investigadora;. IV. Autoridad Resolutora: Trat ndose de Faltas ADMINISTRATIVAS no graves lo ser la unidad de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS o el servidor p blico asignado en los rganos Internos de Control.
6 Para las Faltas ADMINISTRATIVAS 2. graves, as como para las Faltas de Particulares, lo ser el Tribunal competente;. V. Comit : El Comit Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci n;. VI. Conflicto de Inter s: La posible afectaci n del desempe o imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores P blicos en raz n de intereses personales, familiares o de negocios;. VII. Constituci n: La Constituci n Pol tica del Estado libre y soberano de Michoac n de Ocampo;. VIII. Declarante: El Servidor P blico obligado a presentar declaraci n de situaci n patrimonial, de intereses y fiscal, en los t rminos de esta Ley.
7 IX. Denunciante: La persona f sica o moral o el Servidor P blico, que acude ante las Autoridades Investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas ADMINISTRATIVAS , en t rminos de esta Ley;. X. rganos del Estado: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos Constitucionales Aut nomos y gobiernos municipales, incluyendo en estos ltimos y en el Poder Ejecutivo a su administraci n p blica centralizada, paraestatal, desconcentrada y de participaci n general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominaci n que se les otorgue.
8 XI. Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa: El expediente derivado de la investigaci n que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisi n posiblemente constitutivo de Faltas ADMINISTRATIVAS ;. XII. Faltas ADMINISTRATIVAS : Las Faltas ADMINISTRATIVAS graves, las Faltas ADMINISTRATIVAS no graves; as como las Faltas de Particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;. XIII. Falta Administrativa no grave: Las Faltas ADMINISTRATIVAS de los Servidores P blicos en los t rminos de la presente Ley, cuya sanci n corresponde a la Secretar a y a los rganos Internos de Control.
9 XIV. Falta Administrativa grave: Las Faltas ADMINISTRATIVAS de los Servidores P blicos catalogadas como graves en los t rminos de la presente Ley, cuya sanci n corresponde al Tribunal;. XV. Faltas de Particulares: Los actos de personas f sicas o morales privadas que est n vinculados con Faltas ADMINISTRATIVAS graves de conformidad con lo se alado en la presente Ley, cuya sanci n corresponde al Tribunal en los t rminos de la misma;. 3. XVI. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las Autoridades Investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas se aladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor P blico o de un particular en la comisi n de Faltas ADMINISTRATIVAS .
10 XVII. Ley: La Ley de RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS para el Estado de Michoac n de Ocampo;. XVIII. Magistrado: El titular o integrante del Tribunal de Justicia Administrativa;. XIX. rganos Internos de Control: Las unidades ADMINISTRATIVAS a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los rganos del Estado;. XX. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci n, que contar con los sistemas que establece la referida Ley, as como los contenidos previstos en la presente Ley.