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“Ley de Salud Mental de Puerto Rico” [Ley 408 ... - Pr

Ley de Salud Mental de Puerto rico . Ley N m. 408 de 2 de Octubre de 2000, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 183 de 6 de Agosto de 2008. Ley N m. 88 de 17 de Mayo de 2012. Ley N m. 170 de 16 de Agosto de 2012. Ley N m. 172 de 16 de Agosto de 2012. Ley N m. 211 de 25 de Agosto de 2012). Para establecer las necesidades de prevenci n, tratamiento, recuperaci n y rehabilitaci n en Salud Mental ; crear las "Cartas de Derecho" para adultos y menores que reciben servicios de Salud Mental ; uniformar lo relativo a los procedimientos relacionados con estos derechos; establecer los principios b sicos de los niveles de cuidado en el ofrecimiento de servicios de Salud Mental ; derogar la Ley N m.

Ratificamos que velar por la salud mental de nuestro Pueblo, es y debe ser un asunto de entero interés para el Gobierno de Puerto Rico. La salud mental es elemento matriz de la sana convivencia y de una buena calidad de vida. El Código de Salud Mental de Puerto Rico fue creado en virtud de la Ley Núm. 116 de 12 de

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1 Ley de Salud Mental de Puerto rico . Ley N m. 408 de 2 de Octubre de 2000, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 183 de 6 de Agosto de 2008. Ley N m. 88 de 17 de Mayo de 2012. Ley N m. 170 de 16 de Agosto de 2012. Ley N m. 172 de 16 de Agosto de 2012. Ley N m. 211 de 25 de Agosto de 2012). Para establecer las necesidades de prevenci n, tratamiento, recuperaci n y rehabilitaci n en Salud Mental ; crear las "Cartas de Derecho" para adultos y menores que reciben servicios de Salud Mental ; uniformar lo relativo a los procedimientos relacionados con estos derechos; establecer los principios b sicos de los niveles de cuidado en el ofrecimiento de servicios de Salud Mental ; derogar la Ley N m.

2 116 de 12 de junio de 1980, conocida como "C digo de Salud Mental de Puerto rico " y establecer penalidades. EXPOSICI N DE MOTIVOS. La Salud Mental es el estado de bienestar resultante de la interacci n funcional entre la persona y su ambiente, y la integraci n armoniosa en su ser de un sinn mero de factores, entre los que se encuentran; su percepci n de la realidad y su interpretaci n de la misma; sus necesidades biol gicas primarias y la forma de satisfacerlas; su potenciales ps quicos, mentales y espirituales y el modo de elevarlos a su m ximo nivel; su sentido del humor y su capacidad para disfrutar de los placeres genuinos que la vida nos ofrece.

3 Su confianza en s mismo y el reconocimiento de sus limitaciones; su satisfacci n ante sus logros y su entereza ante sus fracasos; su reconocimiento de sus derechos y obligaciones sociales como necesidades b sicas para la convivencia sana y pac fica; su solidaridad con los valores en que cree y su respeto y tolerancia con los que discrepa; su capacidad para crecer y madurar a la luz de las experiencias de su propia vida y la de otros; su resonancia afectiva ante los sucesos alegres y tristes; y finalmente, su capacidad para dar y recibir amor generosamente.

4 Ratificamos que velar por la Salud Mental de nuestro Pueblo, es y debe ser un asunto de entero inter s para el Gobierno de Puerto rico . La Salud Mental es elemento matriz de la sana convivencia y de una buena calidad de vida. El C digo de Salud Mental de Puerto rico fue creado en virtud de la Ley N m. 116 de 12 de junio de 1980, seg n enmendada. Desde entonces, los cambios en la vida del ciudadano puertorrique o durante las ltimas d cadas han sido significativos. Estos cambios se han caracterizado por un aumento significativo en la incidencia de trastornos mentales en adultos y menores.

5 Para enfrentarse a las exigencias del aumento de esos trastornos y a la necesidad de proveer servicios de Salud Mental adecuados a las personas que necesiten de stos, han surgido una serie de reformas, incluyendo la Reforma de Salud en Puerto rico , con la incorporaci n del cuidado coordinado (managed care), y de seguros y cubiertas de Salud Mental para toda la Rev. 09 de marzo de 2016 P gina 1 de 109. Ley de Salud Mental de Puerto rico [Ley 408-2000, enmendada]. poblaci n m dico indigente, lo que ha tenido un efecto trascendental en los servicios de Salud Mental que se ofrecen en Puerto rico , dando paso as a nuevas opciones de tratamiento, recuperaci n y rehabilitaci n en el campo de la Salud Mental .

6 Para garantizar que estos servicios se ofrezcan dentro de los criterios de calidad que se establecen en esta Ley, es importante que el estado intervenga en la implantaci n de los procesos de asistencia t cnica, facilitaci n, monitor a durante el proceso, evaluaci n, licenciamiento de todas las instituciones proveedoras de servicios de Salud Mental . A tenor con los se alados cambios que hemos experimentado en los ltimos a os y siguiendo el compromiso de nuestro Gobierno de proveer mayor acceso a servicios de Salud de calidad, tomando como base la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la Salud Mental de sus ciudadanos en los albores de un nuevo milenio, y con el fin ltimo de lograr que vivamos en sana convivencia y armon a, esta Ley persigue el firme prop sito de consignar la incorporaci n de todos aquellos avances sociales y tecnol gicos.

7 Sociol gico en el campo de la Salud que fortalezcan la unidad familiar y comunitaria, en atenci n a nuestro entorno cultural y social, que garanticen a los ciudadanos que los reciben, los derechos consagrados en nuestro andamiaje constitucional. Tambi n se destaca en esta Ley, la importancia y trascendencia que tienen las organizaciones de base comunitaria y pastoral, en lo concerniente a la prevenci n, tratamiento, recuperaci n y rehabilitaci n de las personas que padecen de problemas relacionados al abuso de sustancias controladas y alcohol.

8 Estas organizaciones, hist ricamente, han probado ser altamente eficaces en su manejo de este problema de ndole social y han evidenciado ser celosas gendarmes del bienestar de nuestro Pueblo. Es la intenci n de esta Asamblea Legislativa que la presente Ley no menoscabe de forma alguna el margen de maniobra que tradicionalmente han tenido las organizaciones de base comunitaria para manejar el problema aqu rese ado. Cualquier interpretaci n a los efectos de que el campo de acci n de estas organizaciones se ver a reducido con la aprobaci n de esta Ley, resultar a contraria a la intenci n de esta Asamblea Legislativa.

9 Reconocemos y apoyamos tambi n la labor monumental de los ex adictos reeducados y rehabilitados que, siguiendo el faro rector de su compromiso con la erradicaci n del mal social que supone el abuso de sustancias controladas y alcohol, se han integrado a programas de base comunitaria que persiguen la reeducaci n y rehabilitaci n de otros adictos. Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto rico : CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo T tulo de la Ley. (24 6152 nota). Esta Ley se conocer como Ley de Salud Mental de Puerto rico .

10 Art culo Indice. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Art culo T tulo de la Ley. Art culo Indice. Rev. 09 de marzo de 2016 P gina 2 de 109. Ley de Salud Mental de Puerto rico [Ley 408-2000, enmendada]. Art culo Declaraci n de Prop sitos. Art culo Principios que Regir n El Sistema de Cuidado de Salud Mental . Art culo Aplicabilidad de la Ley. Art culo Definiciones. CAPITULO II RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS PROVEEDORES DE. SERVICIOS DE Salud Mental Y DISPOSICIONES GENERALES PARA ADULTOS. Y MENORES. Art culo Consideraciones Especiales para las Personas con Trastornos Mentales Severos Art culo Criterios para Trastornos Emocionales Severos en Ni os y Adolescentes.


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