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LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO

Ley de SALUD para el ESTADO de HIDALGO . Instituto de Estudios Legislativos 1 LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO . LTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO, DEL PERI DICO OFICIAL, EL 15 DE MAYO DE 2019. Ley publicada en el Peri dico Oficial 35 Bis, el de agosto de 2004. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MANUEL NGEL N EZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO , A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO , HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 301. QUE CONTIENE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO NICO Art culo La presente Ley reglamenta el derecho a la protecci n de la SALUD contenido en el Art culo octavo de la Constituci n Pol tica del ESTADO de HIDALGO , establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de SALUD proporcionados por las instituciones y la participaci n de los Municipios en la prestaci n de algunos servicios sanitarios.

ley de salud para el estado de hidalgo. Última reforma publicada en alcance uno, del periÓdico oficial, el 15 de mayo de 2019. ley publicada en el periódico oficial 35 bis, el lunes.30 de agosto de 2004. gobierno del estado de hidalgo poder ejecutivo manuel Ángel nÚÑez soto, gobernador constitucional del estado libre y soberano de hidalgo ...

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1 Ley de SALUD para el ESTADO de HIDALGO . Instituto de Estudios Legislativos 1 LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO . LTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO, DEL PERI DICO OFICIAL, EL 15 DE MAYO DE 2019. Ley publicada en el Peri dico Oficial 35 Bis, el de agosto de 2004. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MANUEL NGEL N EZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO , A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO , HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 301. QUE CONTIENE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO NICO Art culo La presente Ley reglamenta el derecho a la protecci n de la SALUD contenido en el Art culo octavo de la Constituci n Pol tica del ESTADO de HIDALGO , establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de SALUD proporcionados por las instituciones y la participaci n de los Municipios en la prestaci n de algunos servicios sanitarios.

2 Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social. Art culo 1 Se entiende por SALUD como un ESTADO de completo bienestar f sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Art culo Se entiende por derecho a la protecci n de la SALUD , el ejercicio de la acci n sanitaria, atenci n m dica y asistencia social, dirigidos a proteger, promover y restaurar la SALUD de la persona y de la colectividad. Tiene las siguientes finalidades: El bienestar f sico y mental del ser humano, para contribuir al desarrollo pleno de sus capacidades; El mejoramiento de la calidad de la vida humana; La protecci n y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creaci n, conservaci n y disfrute de condiciones de SALUD que contribuyan al desarrollo social; La extensi n de actitudes solidarias y responsables de la poblaci n en la prevenci n, conservaci n, mejoramiento y restauraci n de la SALUD ; El acceso a servicios de SALUD y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la poblaci n; El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilizaci n de los servicios de SALUD , y Ley de SALUD para el ESTADO de HIDALGO .

3 Instituto de Estudios Legislativos 2 El desarrollo de la ense anza y la investigaci n cient fica y tecnol gica para la SALUD . Art culo En los t rminos de la Ley General de SALUD y de la presente Ley, corresponde a la Secretar a de SALUD , organizar, operar, supervisar y evaluar la prestaci n de los siguientes servicios: EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL: La atenci n m dica de calidad, preferentemente en beneficio de grupos en situaci n de vulnerabilidad; La atenci n materno infantil; La prestaci n de servicios de planificaci n familiar; La prestaci n de servicios de SALUD mental; La organizaci n, coordinaci n y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, t cnicas y auxiliares para la SALUD ; La promoci n de la formaci n de recursos humanos para la SALUD ; La coordinaci n de la investigaci n para la SALUD y el control de sta en seres humanos; La informaci n relativa a las condiciones, recursos y servicios de SALUD .

4 La educaci n para la SALUD ; La orientaci n y vigilancia en materia de nutrici n, sobrepeso y obesidad. El fomento de buenos h bitos alimentarios; La promoci n de una vida saludable mediante el consumo de una dieta suficiente, completa, adecuada, variada e inocua, adem s de la actividad f sica; Recomendar una alimentaci n que cubra con las proporciones adecuadas de nutrientes de acuerdo a las caracter sticas fisiol gicas de cada individuo; La prevenci n, orientaci n, control y vigilancia en materia de nutrici n, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, diabetes, dislipidemia, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; La prevenci n y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la SALUD de las personas; La SALUD ocupacional; La prevenci n y el control de enfermedades transmisibles.

5 XVII La promoci n del uso del cond n, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infecci n del VIH/SIDA y dem s enfermedades de transmisi n sexual; La prevenci n y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes; La prevenci n de la invalidez y la rehabilitaci n de las personas discapacitadas; La asistencia social; Ley de SALUD para el ESTADO de HIDALGO . Instituto de Estudios Legislativos 3 Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra el alcoholismo y el tabaquismo; La Protecci n Social en SALUD ; El programa de nutrici n materno-infantil en los pueblos y comunidades ind genas; La SALUD visual; La SALUD auditiva; La SALUD bucodental; El control sanitario de la disposici n de rganos, tejidos y sus componentes y c lulas; El tratamiento integral del dolor; XXVIII Los cuidados paliativos a las personas enfermas en situaci n terminal.

6 El fomento de la metodolog a de 5 pasos por tu SALUD en cada familia como una herramienta til en la adquisici n de h bitos saludables; Establecer y promover acciones encaminadas a la prevenci n, tratamiento y fortalecimiento de programas de detecci n oportuna de c ncer; y Las dem s que establezca la Ley General de SALUD y otras disposiciones legales aplicables. EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CON FACULTADES CONCEDIDAS POR ACUERDOS DE COORDINACI N: Participar con las Autoridades Federales y Municipales en el Desarrollo de Programas contra las Adicciones; Ejercer el control sanitario de los siguientes productos y servicios, y de su importaci n y exportaci n: alimentos, bebidas no alcoh licas, bebidas alcoh licas, tabaco y productos de perfumer a, belleza y aseo, as como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboraci n.

7 Ejercer el Control Sanitario de los establecimientos dedicados al proceso, uso, mantenimiento, importaci n, exportaci n y disposici n final de equipos m dicos, pr tesis, rtesis, ayudas funcionales, agentes de diagn stico, insumos de uso odontol gico, materiales quir rgicos, materiales de curaci n y productos higi nicos; Ejercer el control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de alimentos, bebidas no alcoh licas, bebidas alcoh licas, tabaco y productos de perfumer a, belleza y aseo, as como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboraci n; de equipos m dicos, pr tesis, rtesis, ayudas funcionales, agentes de diagn stico, insumos de uso odontol gico, materiales quir rgicos, materiales de curaci n y productos higi nicos; El control sanitario de: a).- Bienes y Servicios; b).

8 - Insumos para la SALUD ; c).- SALUD Ambiental; Ley de SALUD para el ESTADO de HIDALGO . Instituto de Estudios Legislativos 4 d).- El control sanitario de la disposici n de sangre humana, y e).- La publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley, con excepci n de la publicidad relativa al proceso de los mismos, de los medicamentos e insumos para la SALUD . La operaci n de las siguientes materias de Salubridad General: a).- La SALUD materno-infantil y planificaci n familiar y/o SALUD sexual y reproductiva; b).- La promoci n y conservaci n de la SALUD f sica; c).- La medicina preventiva; d).- La vigilancia epidemiol gica; y e).- Los servicios de atenci n m dica de calidad y asistencia social. Participar con las autoridades federales y municipales en el desarrollo de programas tendientes a evitar y combatir el sobrepeso y la obesidad.

9 La promoci n de una alimentaci n equilibrada baja en grasas y azucares; Promover investigaciones sobre los efectos del consumo de productos con bajo contenido nutricional; La regulaci n de anuncios publicitarios de alimentos con escaso valor nutrimental dirigidos a menores; La inclusi n dentro de las tareas escolares la pr ctica de ejercicio entre padres e hijos; y Las dem s que se establezcan por acuerdos de coordinaci n espec ficos y otras disposiciones aplicables. EN MATERIA DE SALUBRIDAD LOCAL, LA REGULACION Y CONTROL SANITARIO DE: Establecimientos que expendan alimentos, bebidas no alcoh licas y alcoh licas, preparadas y envasadas; Agua potable, drenaje y alcantarillado; Panteones, crematorios y funerarias; Centros de control animal y zoonosis; Limpieza p blica; Mercados, centrales de abasto y centros comerciales; Rastros y similares; Reclusorios y Centros de Readaptaci n Social; Ba os p blicos, albercas, balnearios, salas de masaje y similares; Centros de reuni n y espect culos; Construcci n de edificios y fraccionamientos; Ley de SALUD para el ESTADO de HIDALGO .

10 Instituto de Estudios Legislativos 5 Establecimientos dedicados a la venta de productos y prestaci n de servicios en peluquer as, salones de belleza, as como tatuajes, perforaciones corporales est ticas y otros; Establecimientos dedicados a servicios de tintorer as, lavander as y planchadur as y los productos que en ellos se utilicen; Establecimientos para el hospedaje; Establecimientos para la rehabilitaci n de personas con adicciones; Establos, granjas, apiarios y otros establecimientos pecuarios; Gasoliner as y otros establecimientos para el almacenamiento y distribuci n de combustible; XVIII- Gimnasios y los productos que expendan; Prostituci n; Terminales de transporte; Transporte P blico, Estatal y Municipal; Puestos semifijos y ambulantes; En general los establecimientos actividades o servicios que no se encuentren regulados por la Ley General de SALUD o las disposiciones que se deriven de ella, ubicados en el territorio del ESTADO , que puedan representar un riesgo o causen un da o a la SALUD de las personas.


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