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Ley de Seguridad Nacional - Cámara de Diputados

LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Seguridad Nacional . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de enero de 2005. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 26-12-2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Seguridad Nacional ; Y SE REFORMA EL ART CULO 50 BIS DE LA. LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI N.

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-12-2005 2 de 16 III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas

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1 LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Seguridad Nacional . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de enero de 2005. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 26-12-2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Seguridad Nacional ; Y SE REFORMA EL ART CULO 50 BIS DE LA. LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI N.

2 ART CULO Se expide la Ley de Seguridad Nacional , en los siguientes t rminos: LEY DE Seguridad Nacional . T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. Art culo Las disposiciones de la presente Ley son de orden p blico y de observancia general en todo el territorio Nacional . La misma tiene por objeto establecer las bases de integraci n y acci n coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional , en sus respectivos mbitos de competencia; as como, la forma y los t rminos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborar n con la Federaci n en dicha tarea; regular los instrumentos leg timos para fortalecer los controles aplicables a la materia. Art culo Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinaci n de la pol tica en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional .

3 Art culo Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I. La protecci n de la naci n mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro pa s;. II. La preservaci n de la soberan a e independencia nacionales y la defensa del territorio;. 1 de 16. LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democr ticas de gobierno;. IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federaci n se aladas en el art culo 43 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

4 V. La defensa leg tima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservaci n de la democracia, fundada en el desarrollo econ mico social y pol tico del pa s y sus habitantes. Art culo La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protecci n a la persona humana y garant as individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinaci n y cooperaci n. Art culo Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional : I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebeli n, traici n a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio Nacional .

5 II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectaci n al Estado Mexicano;. III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;. IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federaci n, se aladas en el art culo 43 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos;. V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;. VI. Actos en contra de la Seguridad de la aviaci n;. VII. Actos que atenten en contra del personal diplom tico;. VIII. Todo acto tendente a consumar el tr fico ilegal de materiales nucleares, de armas qu micas, biol gicas y convencionales de destrucci n masiva.

6 IX. Actos il citos en contra de la navegaci n mar tima;. X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;. XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de car cter estrat gico o indispensable para la provisi n de bienes o servicios p blicos. Art culo Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional . 2 de 16. LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios II. Instancias: Instituciones y autoridades que en funci n de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional .

7 III. Red: Red Nacional de Investigaci n. IV. Centro: Centro de Investigaci n y Seguridad Nacional , y V. Informaci n gubernamental confidencial: los datos personales otorgados a una instancia por servidores p blicos, as como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional . Art culo En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de l derive, se definir n temas de Seguridad Nacional . Para la elaboraci n de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomar en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo. Art culo A falta de previsi n expresa en la presente Ley, se estar a las siguientes reglas de supletoriedad: I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estar a lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinaci n del Sistema Nacional de Seguridad P blica.

8 II. En lo relativo al r gimen disciplinario de los servidores p blicos de las dependencias federales que integran el Consejo, se aplicar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos;. III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional , ser aplicable en lo conducente el C digo Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n;. IV. En materia de coadyuvancia y de intervenci n de comunicaciones privadas, ser aplicable el C digo Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;. V. Por cuanto hace a la informaci n de Seguridad Nacional , se estar a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental, y VI.

9 Para el resto de los aspectos, se aplicar n los principios generales del derecho. La materia de Seguridad Nacional est excluida de la aplicaci n supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. T TULO SEGUNDO. DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA Seguridad Nacional . CAP TULO I. DEL CONSEJO DE Seguridad Nacional . Art culo Las instancias de Seguridad Nacional contar n con la estructura, organizaci n y recursos que determinen las disposiciones que les den origen. 3 de 16. LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas caracter sticas requieran de confidencialidad y reserva para el xito de las investigaciones ser n normadas presupuestalmente de manera espec fica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.

10 Art culo El personal de las instancias de Seguridad Nacional , acordar previamente a su ingreso con la instituci n contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la informaci n que conozcan en o con motivo de su funci n. Art culo Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional , deben reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano por nacimiento;. II. Tener por lo menos 30 a os cumplidos;. III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempe o de la funci n;. IV. Ser de reconocida probidad. V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso. Art culo Para la coordinaci n de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional , que estar integrado por: I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidir.


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