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LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. congreso DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a general Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Seguridad Nacional . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de enero de 2005. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 26-12-2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL congreso DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Seguridad Nacional ; Y SE REFORMA EL ART CULO 50 BIS DE LA. LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI N. ART CULO Se expide la Ley de Seguridad Nacional , en los siguientes t rminos: LEY DE Seguridad Nacional . T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. Art culo Las disposiciones de la presente Ley son de orden p blico y de observancia general en todo el territorio Nacional .

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-12-2005 3 de 16 II. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o

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1 LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. congreso DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a general Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Seguridad Nacional . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de enero de 2005. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 26-12-2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL congreso DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE Seguridad Nacional ; Y SE REFORMA EL ART CULO 50 BIS DE LA. LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI N. ART CULO Se expide la Ley de Seguridad Nacional , en los siguientes t rminos: LEY DE Seguridad Nacional . T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. Art culo Las disposiciones de la presente Ley son de orden p blico y de observancia general en todo el territorio Nacional .

2 La misma tiene por objeto establecer las bases de integraci n y acci n coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional , en sus respectivos mbitos de competencia; as como, la forma y los t rminos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborar n con la Federaci n en dicha tarea; regular los instrumentos leg timos para fortalecer los controles aplicables a la materia. Art culo Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinaci n de la pol tica en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional . Art culo Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I. La protecci n de la naci n mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro pa s.

3 II. La preservaci n de la soberan a e independencia nacionales y la defensa del territorio;. 1 de 16. LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. congreso DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a general Secretar a de Servicios Parlamentarios III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democr ticas de gobierno;. IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federaci n se aladas en el art culo 43 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos;. V. La defensa leg tima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservaci n de la democracia, fundada en el desarrollo econ mico social y pol tico del pa s y sus habitantes. Art culo La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protecci n a la persona humana y garant as individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinaci n y cooperaci n.

4 Art culo Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional : I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebeli n, traici n a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio Nacional ;. II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectaci n al Estado Mexicano;. III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;. IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federaci n, se aladas en el art culo 43 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos;. V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;. VI. Actos en contra de la Seguridad de la aviaci n;. VII. Actos que atenten en contra del personal diplom tico;. VIII. Todo acto tendente a consumar el tr fico ilegal de materiales nucleares, de armas qu micas, biol gicas y convencionales de destrucci n masiva.

5 IX. Actos il citos en contra de la navegaci n mar tima;. X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;. XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de car cter estrat gico o indispensable para la provisi n de bienes o servicios p blicos. Art culo Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional . 2 de 16. LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. congreso DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a general Secretar a de Servicios Parlamentarios II. Instancias: Instituciones y autoridades que en funci n de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional . III. Red: Red Nacional de Investigaci n. IV. Centro: Centro de Investigaci n y Seguridad Nacional , y V. Informaci n gubernamental confidencial: los datos personales otorgados a una instancia por servidores p blicos, as como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional .

6 Art culo En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de l derive, se definir n temas de Seguridad Nacional . Para la elaboraci n de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomar en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo. Art culo A falta de previsi n expresa en la presente Ley, se estar a las siguientes reglas de supletoriedad: I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estar a lo dispuesto en la Ley general que establece las Bases de Coordinaci n del Sistema Nacional de Seguridad P blica;. II. En lo relativo al r gimen disciplinario de los servidores p blicos de las dependencias federales que integran el Consejo, se aplicar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos;. III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional , ser aplicable en lo conducente el C digo Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n.

7 IV. En materia de coadyuvancia y de intervenci n de comunicaciones privadas, ser aplicable el C digo Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;. V. Por cuanto hace a la informaci n de Seguridad Nacional , se estar a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental, y VI. Para el resto de los aspectos, se aplicar n los principios generales del derecho. La materia de Seguridad Nacional est excluida de la aplicaci n supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. T TULO SEGUNDO. DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA Seguridad Nacional . CAP TULO I. DEL CONSEJO DE Seguridad Nacional . Art culo Las instancias de Seguridad Nacional contar n con la estructura, organizaci n y recursos que determinen las disposiciones que les den origen. 3 de 16. LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. congreso DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a general Secretar a de Servicios Parlamentarios Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas caracter sticas requieran de confidencialidad y reserva para el xito de las investigaciones ser n normadas presupuestalmente de manera espec fica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.

8 Art culo El personal de las instancias de Seguridad Nacional , acordar previamente a su ingreso con la instituci n contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la informaci n que conozcan en o con motivo de su funci n. Art culo Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional , deben reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano por nacimiento;. II. Tener por lo menos 30 a os cumplidos;. III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempe o de la funci n;. IV. Ser de reconocida probidad. V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso. Art culo Para la coordinaci n de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional , que estar integrado por: I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidir ;. II. El Secretario de Gobernaci n, quien fungir como Secretario Ejecutivo;. III. El Secretario de la Defensa Nacional ;. IV. El Secretario de Marina;. V. El Secretario de Seguridad P blica.

9 VI. El Secretario de Hacienda y Cr dito P blico;. VII. El Secretario de la Funci n P blica;. VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;. IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;. X. El Procurador general de la Rep blica, y XI. El Director general del Centro de Investigaci n y Seguridad Nacional . Los integrantes del Consejo no podr n nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidir la reuni n. El Consejo contar con un Secretario T cnico, que ser nombrado por el Presidente de la Rep blica, depender directamente de l, contar con un equipo t cnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federaci n. ste no ser integrante del Consejo. 4 de 16. LEY DE Seguridad Nacional . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. congreso DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-12-2005. Secretar a general Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la pol tica en la materia.

10 Por tanto conocer los asuntos siguientes: I. La integraci n y coordinaci n de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional ;. II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de pol ticas generales para la Seguridad Nacional ;. III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definici n anual de la Agenda Nacional de Riesgos;. IV. La evaluaci n peri dica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;. V. Los programas de cooperaci n internacional;. VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional , dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;. VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos tiles en la intervenci n de comunicaciones privadas;. VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboraci n en materia de Seguridad P blica, procuraci n de justicia y en cualquier otro ramo de la Administraci n P blica que acuerde el Consejo.


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