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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE PUERTO …

CITACIONESSi luego de una inspecci n o investigaci n PR OSHA entiende que un patrono ha violado la Ley, emitir una citaci n al patrono, con razonable prontitud, alegando dichasviolaciones. Cada citaci n deber incluir un periodo de correcci n para la alegada violaci n. Esta citaci n deber ser exhibida prominentemente en cada sitio donde haya ocurrido la alegada violaci n o cerca de ste para advertir a los empleados sobre los riesgos que pueden existir en ese DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE PUERTO rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACI N DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO rico ESTADO LIBRE asociado DE PUERTO rico QU DISPONE LA LEY?

Asociado de Puerto Rico para preservar nuestros recursos humanos. EL PATRONO Debe proveer a cada uno de sus empleados, empleo y un sitio de empleo libre de riesgosreconocidos que estén causando o quepuedan causar muerte o …

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1 CITACIONESSi luego de una inspecci n o investigaci n PR OSHA entiende que un patrono ha violado la Ley, emitir una citaci n al patrono, con razonable prontitud, alegando dichasviolaciones. Cada citaci n deber incluir un periodo de correcci n para la alegada violaci n. Esta citaci n deber ser exhibida prominentemente en cada sitio donde haya ocurrido la alegada violaci n o cerca de ste para advertir a los empleados sobre los riesgos que pueden existir en ese DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE PUERTO rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACI N DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO rico ESTADO LIBRE asociado DE PUERTO rico QU DISPONE LA LEY?

2 El 5 de agosto de 1975, la Asamblea Legislativa aprob la Ley 16 para garantizar, hasta donde sea posible, condiciones de TRABAJO seguras y salubres a todo empleado en el Estado Libre asociado de PUERTO rico para preservar nuestros recursos PATRONODebe proveer a cada uno de sus empleados, empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que est n causando o que puedan causar muerte o da o f sico a sus empleados. Debe, tambi n, cumplir con las normas de SEGURIDAD y SALUD ocupacional adoptadas por la EMPLEADODebe cumplir con todas las normas de SEGURIDAD y SALUD ocupacional y, adem s, con todas las reglas, los reglamentos y las rdenes emitidas bajo la Ley, que sean aplicables a sus propios actos y conducta en el Ley aplicar a todo TRABAJO realizado en cada sitio de empleo en el Estado Libre asociado de PUERTO rico , excluyendo patronos dentro de la industria mar tima, el servicio postal de los Estados Unidos (USPS)

3 Y las agencias NLa Ley requiere que se brinde la oportunidad a un representante del patrono, as como a un representante autorizado por los empleados, para acompa ar al Oficial de Cumplimiento con el prop sito de ayudar en la inspecci n. Donde no haya un representante autorizado por los empleados, el Oficial de Cumplimiento deber consultar con un n mero razonable de empleados en relaci n a las condiciones de SEGURIDAD y SALUD en el sitio de empleados o sus representantes que crean que existe la violaci n de una norma de SEGURIDAD y SALUD ocupacional pueden solicitar una inspecci n, radicando una querella en la Oficina de rea de la Administraci n de SEGURIDAD y SALUD Ocupacional de PUERTO rico del Departamento del TRABAJO y Recursos Humanos m s cercana a su sitio de empleo.

4 El nombre del querellante no ser revela do al patrono, a menos que ste lo POR DISCRIMENLa Ley dispone que los empleados no podr n ser despedidos o discriminados por ejercer sus derechos bajo la Ley. Cualquier empleado que crea que se ha discriminado en su contra bajo esta Ley o bajo la Ley Federal de SEGURIDAD y SALUD Ocupacional de 1970, podr presentar una querella ante la Administraci n de SEGURIDAD y SALUD Ocupacional de PUERTO rico o ante la jurisdicci n federal, escribiendo a la direcci n del SOBRE LA ADMINISTRACI N DEL PROGRAMA ESTATALLa administraci n de esta Ley est siendo evaluada por OSHA. Cualquier persona puede radicar querellas sobre su administraci n u operaci n, llamando o escribiendo a la mencionada N FEDERALD epartamento del TRABAJO de n de SEGURIDAD y SALUD Ocupacional Oficina de rea de PUERTO rico Edificio Triple-S Plaza,Oficina 5B 1510 Ave.

5 Roosevelt Guaynabo, PR 00968[t] 787. [f] 787. Ley establece multas mandatorias de hasta $7,000 por cada violaci n seria y penalidades opcionales de hasta $7,000 por cada violaci n clasificada de naturaleza no grave. Adem s, podr n imponerse multas de hasta $7,000 por cada d a en que el patrono deje de corregir la violaci n dentro del periodo permitido para su correcci n. Todo patrono que intencional o repetidamente viole la Ley, podr ser multado en una cantidad que no exceder de $70,000 por cada violaci n. La Ley tambi n dispone penalidades para cual quier patrono que intencionalmente viole la Ley, y esa violaci n produzca la muerte de un empleado.

6 Una vez convicto, ser castigado con una multa m xima de $10,000 o con una pena de reclusi n por un t rmino m ximo de tres a os o ambas penas. La reincidencia de un patrono duplicar la multa o se castigar con pena de reclusi n por un t rmino que no exceder de cuatro a os y medio o ambas penas. ACTIVIDAD VOLUNTARIALa Ley estimula a patronos y empleados en sus esfuerzos conjuntos por reducir el n mero de riesgos de SEGURIDAD y SALUD ocupacional. Estimula, adem s, tanto a patronos como a empleados a establecer programas nuevos y perfeccionar los existentes, para proveer condiciones de TRABAJO seguras y N ADICIONALPara ayuda e informaci n adicional, incluyendo copias de la Ley, normas estatales de SEGURIDAD y SALUD ocupacional y otros reglamentos aplicables, comun quese a la Oficina de rea de PR OSHA m s cercana.

7 Stas est n localizadas en Arecibo, Caguas, Carolina, Mayag ez, Ponce y San Juan. El n mero de tel fono de estas Oficinas se encuentra en la gu a telef nica N ESTATALD epartamento del TRABAJO y Recursos Humanos Administraci n de SEGURIDAD y SALUD Ocupacional de PUERTO RicoPO BOX 195540 San Juan, PR 00919-5540[t] 787. [f] 787. OSHA 2003 REV. JUL 2014 Hon. Vance ThomasSecretario


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