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“Ley de Transacciones Comerciales” - Pr

Revisado 25 de abril de 2022 P gina 1 de 255 Ley de Transacciones comerciales Ley N m. 208 de 17 de agosto de 1995, seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 176 de 31 de agosto de 1996 Ley N m. 241 de 19 de septiembre de 1996 Ley N m. 214 de 31 de diciembre de 1997 Ley N m. 96 de 10 de septiembre de 2009 Ley N m. 171 de 15 de noviembre de 2010 Ley N m. 239 de 30 de diciembre de 2010 Ley N m. 21 de 17 de enero de 2012 Ley N m. 17 de 16 de enero de 2014) Para adoptar la Ley de Transacciones comerciales y derogar los Art culos 353 al 548 del C digo de Comercio de 1932, conocida como Ley Uniforme de Instrumentos Negociables, a fin de adoptar preceptos modernos que reglamenten no s lo los instrumentos negociables, sino tambi n los dep sitos y cobros bancarios y las transferencias de fondos. EXPOSICI N DE MOTIVOS Al cierre del Siglo XX, la econom a de Puerto Rico excede los 20 mil millones de d lares de producto bruto nacional y mantiene un presupuesto gubernamental de sobre 15 mil millones de d lares anuales.

“Ley de Transacciones Comerciales” [Ley 208-1995, según enmendada] Revisado 20 de marzo de 2020 www.ogp.pr.gov Página 5 de 254 Sección 1-107. — Relevo o Renuncia de una Reclamación o Derecho Luego de un Incumplimiento.

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1 Revisado 25 de abril de 2022 P gina 1 de 255 Ley de Transacciones comerciales Ley N m. 208 de 17 de agosto de 1995, seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 176 de 31 de agosto de 1996 Ley N m. 241 de 19 de septiembre de 1996 Ley N m. 214 de 31 de diciembre de 1997 Ley N m. 96 de 10 de septiembre de 2009 Ley N m. 171 de 15 de noviembre de 2010 Ley N m. 239 de 30 de diciembre de 2010 Ley N m. 21 de 17 de enero de 2012 Ley N m. 17 de 16 de enero de 2014) Para adoptar la Ley de Transacciones comerciales y derogar los Art culos 353 al 548 del C digo de Comercio de 1932, conocida como Ley Uniforme de Instrumentos Negociables, a fin de adoptar preceptos modernos que reglamenten no s lo los instrumentos negociables, sino tambi n los dep sitos y cobros bancarios y las transferencias de fondos. EXPOSICI N DE MOTIVOS Al cierre del Siglo XX, la econom a de Puerto Rico excede los 20 mil millones de d lares de producto bruto nacional y mantiene un presupuesto gubernamental de sobre 15 mil millones de d lares anuales.

2 El factor primario en el movimiento econ mico de Puerto Rico lo es la banca, tanto gubernamental como de ahorro y comercial. Diariamente circulan en Puerto Rico millones de documentos bancarios comerciales , personales y de gobierno. La mayor a de ese tr fico lo componen los cheques con que el p blico atiende sus compromisos financieros. No menos importantes son las letras de cambio, rdenes de pago entre comerciantes que compran, venden y descuentan las mismas en la corriente mercantil del diario quehacer. La legislaci n reguladora de ese torrente econ mico en Puerto Rico se reduce a la Ley Uniforme de Instrumentos Negociables, la Ley de Bancos de 1933 (Ley N m. 55 de 12 de marzo de 1933), la Ley sobre Transferencias de Fondos al Extranjero (Ley N m. 131 de 23 de julio de 1974) y la Ley de Cartas de Cr dito de Puerto Rico (Ley N m. 95 de 4 de junio de 1983).

3 La Ley Uniforme de Instrumentos Negociables forma parte del C digo de Comercio de 1932 y ha estado en vigor en Puerto Rico durante los ltimos sesenta y cinco (65) a os, ya que fue originalmente adoptada en 1930. Esta es una traducci n del "Uniform Negotiable Instruments Act", el cual fue promulgado por la "National Conference of Commissioners on Uniform State Laws" cuyo origen se remonta al 1896. La Ley de Bancos de 1933 persigue la reglamentaci n de la creaci n, autorizaci n para hacer negocios y supervisi n de los bancos, as como su relaci n con el Gobierno. La Ley Sobre Transferencias de Fondos al Extranjero obliga a instituciones financieras que efect en transferencias de fondos al extranjero a presentar informes en la Oficina del Ley de Transacciones comerciales [Ley 208-1995, seg n enmendada] Revisado 25 de abril de 2022 P gina 2 de 255 Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.

4 La Ley de Cartas de Cr dito adopt el equivalente del Art culo 5 del "Uniform Commercial Code" ("UCC"), el cual regula las Cartas de Cr dito. Un reglamento privado regula las relaciones entre bancos en la C mara de Compensaci n (Clearing House). La integraci n econ mica de la banca puertorrique a con su contraparte de los Estados Unidos es total. El tr fico contin o entre bancos locales y los continentales atendiendo los requerimientos del comercio local y del p blico en general con negocios dentro y fuera de Puerto Rico crea un r o de intercambio de proporciones gigantescas. Ese r o discurre por dos canales diferentes. Uno, el de negocios, amplio, moderno y reconocedor de los adelantos tecnol gicos de los ltimos 50 a os y el otro, el jur dico, encausado en la poca de fin de Siglo XIX. Desde 1952, a iniciativa del American Law Institute y la American Bar Association (ALI-ABA) se inici un movimiento en los Estados Unidos que ya ha arropado a los 50 estados de la Uni n.

5 Desde su adopci n inicial en Pennsylvania en 1954 al presente, el UCC se ha convertido en la ley comercial fundamental de los 50 estados. Dentro del UCC cuatro Art culos, de los trece que contiene, se dedican al tr fico cambiario. El Art culo 3 del UCC sustituy el antiguo "Uniform Negotiable Instruments Act", el Art culo 4 cubre los Dep sitos y Cobros Bancarios, el Art culo 4A atiende las Transferencias de Fondos entre bancos y sus clientes de alto volumen y el Art culo 5 es la ley aplicable a las Cartas de Cr dito. Como se ha indicado, este ltimo fue la base para la legislaci n vigente en Puerto Rico adoptada en el 1983. El UCC tambi n contiene un Art culo que esboza las reglas de interpretaci n y aplicabilidad; ste es el Art culo 1 del UCC. La caracter stica principal de esta legislaci n es su reconocimiento de la celeridad del tr fico moderno. En el ambiente electr nico de fin del Siglo XX, la expedici n, presentaci n, confirmaci n, cobro, pago y devoluci n de los millones de efectos en circulaci n exigen t rminos espec ficos para la fijaci n de las responsabilidades conexas con cada paso de su manejo y negociaci n.

6 Eso es lo que persigue y provee el UCC. Puerto Rico, con sesenta y cinco (65) a os de atraso en esos mismos menesteres, representa un anacronismo en nuestro empe o de marchar a la vanguardia. Esta Ley persigue cerrar la brecha existente y colocarnos en paridad cambiar a al entrar al Siglo XXI. Aunque est basada en los Art culos 1, 3, 4 y 4A del UCC (texto oficial-1990), esta Ley no es una mera traducci n de dichas fuentes. Esta Ley se divide en cinco cap tulos. El primero es el equivalente del Art culo 1 del UCC adaptado a nuestro derecho y provee las reglas de interpretaci n y aplicabilidad. El segundo cap tulo cubre el tr fico de los instrumentos negociables, las rdenes y promesas de pago que son el mayor componente del cambio econ mico. Este cap tulo es equivalente al Art culo 3 del UCC. El tercer cap tulo de la Ley es sobre Dep sitos y Cobros Bancarios y regula no s lo el derecho entre bancos sino las relaciones de stos con sus clientes.

7 El cap tulo tercero es equivalente al Art culo 4 del UCC. El cuarto cap tulo de la Ley est dedicado exclusivamente al tr fico de las transferencias cablegr ficas (wire) y electr nicas de fondos entre bancos y sus clientes comerciales e industriales y representa la m s importante legislaci n para coordinar el tr fico entre bancos locales y los de los Estados Unidos. Este cuarto cap tulo es equivalente al Art culo 4A del UCC. Finalmente, el quinto cap tulo provee las reglas transitorias y deroga leyes inconsistentes con esta Ley. Con la adopci n de esta Ley, Puerto Rico se incorpora al Siglo XXI con una legislaci n cambiar a gil que est a la par con el mercado mundial y que entronca particularmente con la legislaci n uniforme de los Estados Unidos. Ley de Transacciones comerciales [Ley 208-1995, seg n enmendada] Revisado 25 de abril de 2022 P gina 3 de 255 Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: CAPITULO 1.

8 DISPOSICIONES GENERALES SUBCAP TULO 1. TITULO, INTERPRETACI N, APLICABILIDAD Y MATERIA DE LA LEY 1-101. T tulo. 1-102. Prop sitos; Reglas de Interpretaci n; Variaci n por Acuerdo. 1-103. Principios Generales de Derecho Supletorios. 1-104. Interpretaci n Contra la Revocaci n Impl cita. 1-105. Aplicaci n Territorial de la Ley; El Poder de las Partes de Escoger el Derecho Aplicable. 1-106. Remedios a Concederse Liberalmente. 1-107. Relevo o Renuncia de una Reclamaci n o Derecho Luego de un Incumplimiento. 1-108. Separabilidad. 1-109. T tulos de las Secciones. SUBCAP TULO 2. DEFINICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACI N 1-201. Definiciones Generales. 1-202. Evidencia Prima Facie por Documentos de Terceros. 1-203. Obligaci n de Buena Fe. 1-204. Tiempo; Tiempo Razonable; "Oportunamente". 1-205. Curso de las Negociaciones y Usos del Comercio. 1-206. Propiedad Localizada en Puerto Rico y Regida por sus Leyes 1-207.

9 Cumplimiento o Aceptaci n Bajo Reserva de Derechos. 1-208. Opci n para Acelerar Cumplimiento a la Voluntad. SUBCAP TULO 1. TITULO, INTERPRETACI N, APLICABILIDAD Y MATERIA REGIDA POR LA LEY Secci n 1-101. T tulo. (19 401 nota) Esta Ley podr citarse como la Ley de Transacciones comerciales . Secci n 1-102. Prop sitos; Reglas de Interpretaci n; Variaci n por Acuerdo. (19 401) (1) Esta Ley se interpretar y aplicar liberalmente para promover sus prop sitos y pol ticas fundamentales. (2) Los prop sitos y pol ticas fundamentales de esta Ley son: (a) simplificar, clarificar y modernizar el derecho que rige las Transacciones comerciales ; (b) permitir la continua expansi n de pr cticas comerciales por medio de las costumbres, los usos y los acuerdos entre las partes; (c) uniformar el derecho entre las diversas jurisdicciones. Ley de Transacciones comerciales [Ley 208-1995, seg n enmendada] Revisado 25 de abril de 2022 P gina 4 de 255 (3) El efecto de las disposiciones de esta Ley puede variarse mediante acuerdo, salvo que esta Ley disponga lo contrario.

10 (4) La ausencia en ciertas disposiciones de esta Ley de las palabras "a menos que se acuerde lo contrario" o palabras de significado similar no implica que no puedan variarse tales disposiciones mediante acuerdo bajo la subsecci n (3). (5) En esta Ley, a menos que el contexto requiera algo distinto: (a) palabras en n mero singular incluyen el plural, y en el plural incluyen el singular; (b) palabras del g nero masculino incluyen el femenino y el neutro, y cuando el sentido as lo indique, palabras del g nero neutro pueden referirse a cualquier g nero. Secci n 1-103. Principios Generales de Derecho Aplicables Supletorios. (19 402) A menos que sean desplazados por disposiciones particulares de esta Ley, los principios generales de derecho de nuestra jurisdicci n aplicar n de modo supletorio. Secci n 1-104. Interpretaci n Contra la Revocaci n Impl cita. (19 403) Ninguna de las partes de esta Ley ser revocada impl citamente por legislaci n posterior si tal interpretaci n puede evitarse razonablemente.


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