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Ley de Transito

MINISTERIO DE JUSTICIA LEY DE Transito (Publicada en el Diario Oficial de 7 de Febrero de 1984) Leyes incorporadas: Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley La Junta de Gobierno de la Rep blica de Chile ha dado su aprobaci n al siguiente: TITULO PRELIMINAR Art culo A la presente ley quedar n sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de veh culos, usen o transiten por los caminos, calles y dem s v as p blicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso p blico, de todo el territorio de la Rep blica.

2) Definición incorporada de acuerdo a Ley Nº 20.068, publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005. 3) Definición reemplazada de acuerdo a Ley Nº 20.068, publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005. 4) Frase reemplazada según Ley Nº 20.068, publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005.

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1 MINISTERIO DE JUSTICIA LEY DE Transito (Publicada en el Diario Oficial de 7 de Febrero de 1984) Leyes incorporadas: Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley ; Ley La Junta de Gobierno de la Rep blica de Chile ha dado su aprobaci n al siguiente: TITULO PRELIMINAR Art culo A la presente ley quedar n sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de veh culos, usen o transiten por los caminos, calles y dem s v as p blicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso p blico, de todo el territorio de la Rep blica.

2 Asimismo se aplicar n estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y dem s lugares de acceso p blico. Art culo Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuaci n, tendr n el siguiente significado: Acera: Parte de una v a destinada al uso de peatones; Avenida o calle: V a urbana destinada a la circulaci n de los peatones, de los veh culos y de Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un veh culo se sit a delante de otro u otros que le anteced an; Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o el ctrico que emite sonidos; Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.

3 Calzada: Parte de una v a destinada al uso de veh culos y animales; Camino: V a rural destinada al uso de peatones, veh culos y animales; Ciclov a o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos; (1) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control f sico de un veh culo 1) Definici n incorporada de acuerdo a Ley N , publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005. P gina 2 motorizado en la v a p blica; que controla o maneja un veh culo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o est a cargo del manejo directo de cualquier otro veh culo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales; Cruce: La uni n de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese.

4 Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las l neas de edificaci n o deslindes en su caso; Cruce de ferrocarriles: intersecci n de una calle o camino con una v a f rrea por la cual existe tr fico regular de trenes; (2) Cruce regulado: Aquel en que existe sem foro funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia, o hay Carabinero dirigiendo el tr nsito; Cuneta: En calle, el ngulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el paso lateral de poca profundidad; Chasis: Armaz n del veh culo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisi n con o sin motor, excluido la carrocer a y todos los accesorios para acomodar al conductor, pasajeros o carga; Demarcaci n: S mbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada para gu a del tr nsito de veh culos y peatones; Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peat n o conductor de un veh culo para proseguir su marcha.

5 Detenci n: Paralizaci n a que obligan los dispositivos de se alizaci n del tr nsito o las rdenes de los funcionarios encargados de su regulaci n, como asimismo, la paralizaci n breve de un veh culo para recibir o dejar pasajeros, pero s lo mientras dure esta maniobra; Eje de calzada: La l nea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que deter-minar las reas con sentido de tr nsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la divisi n es en dos partes iguales; Esquina: el v rtice del ngulo que forman las l neas de edificaci n o deslinde convergentes, seg n sea el caso; (3) Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar; Estacionar: Paralizar un veh culo en la v a p blica con o sin el conductor, por un per odo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros; Guarda - cruzada: Encargado (4) de la vigilancia de un cruce de ferrocarril; Homologaci n: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de veh culo motorizado cumple las normas t cnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6 (5) Intersecci n: Area com n de calzadas que se cruzan o convergen; 2) Definici n incorporada de acuerdo a Ley N , publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005. 3) Definici n reemplazada de acuerdo a Ley N , publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005. 4) Frase reemplazada seg n Ley N , publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005. 5) Definici n introducida por el art culo 1 , numeral 1 de la Ley N , publicada en el Diario Oficial de 8 de marzo de 1997. P gina 3 Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un veh culo; L nea de detenci n de veh culos: la l nea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersecci n o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los veh culos que deban detenerse.

7 Si no estuviera demarcada, se entiende que est : - en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de stos, y - en otros cruces, justo antes de la intersecci n; (6) L nea de edificaci n: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera; Locomoci n colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en veh culos destinados al uso p blico; Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del veh culo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obst culos a una distancia no inferior a 50 metros; Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del veh culo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obst culos a una distancia no inferior a 150 metros; Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un veh culo estacionado; Padr n o permiso de circulaci n: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al veh culo y a su due o con el objeto de que pueda circular por las v as p blicas; (7) Placa patente: Distintivo que permite individualizar al veh culo; Paso para peatones: la senda de seguridad en la calzada, se alizada conforme al reglamento.

8 En cruces regulados no demarcados, corresponder a la franja formada por la prolongaci n imaginaria de las aceras; (8) Pista de circulaci n: Faja demarcada o imaginaria destinada al tr nsito de una fila de veh culos; Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada debidamente se alizado, destinado nicamente al uso de ciertos veh culos, determinados por la autoridad correspondiente; (9) Sem foro: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulaci n de veh culos y peatones; Se al de tr nsito: los dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tr nsito; (10) 6) Definici n reemplazada de acuerdo a Ley N , publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005.

9 7) Modificado en la forma que aparece en el texto por el art culo 1 de la Ley N , publicada en el Diario Oficial de 29 de Enero de 1987. 8) Definici n incorporada de acuerdo a Ley N , publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005. 9 ) Definici n incorporada de acuerdo a Ley N , publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005. 10) Definici n incorporada de acuerdo a Ley N , publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2005. P gina 4 Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un veh culo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada; Taxi: Autom vil destinado p blicamente al transporte de personas; Tr nsito: Desplazamiento de peatones, animales o veh culos por v as de uso p blico; Veh culo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una v a.

10 Veh culo de emergencia: El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fisca-les o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente; Veh culo de locomoci n colectiva: Veh culo motorizado, destinado al uso p blico, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efect en servicio colectivo; Veh culo para el transporte escolar: Veh culo motorizado construido para transportar m s de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad; V a: Calle, camino u otro lugar destinado al tr nsito; V a de tr nsito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente.


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