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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA ... - …

1 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N P BLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL: 2 DE MAYO DE 2016. [N. DE E. SE SUGIERE CONSULTAR LAS NOTAS QUE HACEN REFERENCIA A CADA ART CULO EN EL EXTRA DEL DE 2 DE MAYO DE 2016.] Ley publicada en el Extra del Peri dico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 11 de marzo de 2016. LIC. GABINO CU MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE, CONFORME A LO ORDENADO POR LA SOBERAN A CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO N M. 1690 Y DE ACUERDO CON LOS ART CULOS 79, FRACCI N II Y 53 FRACCI N VI, P RRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE VETO AL PODER EJECUTIVO Y DE PROMULGAR Y PUBLICAR LA PARTE NO VETADA, HASTA EN TANTO EL CONGRESO DEL ESTADO RESUELVA LAS OBSERVACIONES PENDIENTES, POR LO QUE OBEDECIENDO EL MANDATO CONSTITUCIONAL, TENGO A BIEN, PUBLICAR LAS PARTES NO VETADAS, DEL CITADO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N P BLICA PARA

1 ley de transparencia y acceso a la informaciÓn pÚblica para el estado de oaxaca Última reforma publicada en el periÓdico oficial: 2 de mayo de

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1 1 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N P BLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL: 2 DE MAYO DE 2016. [N. DE E. SE SUGIERE CONSULTAR LAS NOTAS QUE HACEN REFERENCIA A CADA ART CULO EN EL EXTRA DEL DE 2 DE MAYO DE 2016.] Ley publicada en el Extra del Peri dico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 11 de marzo de 2016. LIC. GABINO CU MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE, CONFORME A LO ORDENADO POR LA SOBERAN A CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO N M. 1690 Y DE ACUERDO CON LOS ART CULOS 79, FRACCI N II Y 53 FRACCI N VI, P RRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE VETO AL PODER EJECUTIVO Y DE PROMULGAR Y PUBLICAR LA PARTE NO VETADA, HASTA EN TANTO EL CONGRESO DEL ESTADO RESUELVA LAS OBSERVACIONES PENDIENTES, POR LO QUE OBEDECIENDO EL MANDATO CONSTITUCIONAL, TENGO A BIEN, PUBLICAR LAS PARTES NO VETADAS, DEL CITADO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N P BLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA, EN LOS T RMINOS SIGUIENTES: LA SEXAG SIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, DECRETA.

2 ART CULO Se expide la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N P BLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N P BLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA (ADICIONADO, 2 DE MAYO DE 2016) T TULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (ADICIONADO, 2 DE MAYO DE 2016) 2 CAP TULO I DE LAS GENERALIDADES Y OBJETO DE LA LEY (REFORMADO, 2 DE MAYO DE 2016) Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico, inter s social y de observancia general en todo el Estado. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de ACCESO a la informaci n en posesi n de cualquier autoridad, rgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, rganos aut nomos, partidos pol ticos, fideicomisos y fondos p blicos, as como de cualquier persona f sica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p blicos o realice actos de autoridad en el mbito estatal y municipal.

3 Todos los plazos establecidos en d as en la presente Ley, se entender que se refieren a d as h biles, exceptu ndose de este precepto los que espec ficamente se establezcan en d as naturales. (REPUBLICADO, 2 DE MAYO DE 2016) Art culo 2. El derecho humano de ACCESO a la informaci n comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir informaci n; as como la obligaci n de los sujetos obligados de divulgar de manera proactiva, la informaci n p blica, las obligaciones de TRANSPARENCIA y en general toda aquella informaci n que se considere de inter s p blico. Toda la informaci n generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesi n de cualquier sujeto obligado o autoridad, es p blica, en los t rminos de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica del Estado libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General, Ley Federal y la presente ley, excepto aquella que sea considerada como reservada y confidencial.

4 (REPUBLICADO, 2 DE MAYO DE 2016) Art culo 3. El derecho de ACCESO a la informaci n o la clasificaci n de la informaci n se interpretar n bajo los principios establecidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la presente Ley. En la aplicaci n e interpretaci n de la presente Ley deber prevalecer el principio de m xima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, as como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan el Instituto, los rganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia.

5 3 (REPUBLICADO, 2 DE MAYO DE 2016) Art culo 4. Para el caso de la interpretaci n, se podr tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones del Instituto, de los organismos nacionales e internacionales, en materia de TRANSPARENCIA . Conforme al principio de m xima publicidad y en caso de duda razonable entre la publicidad y la reserva de la informaci n, el sujeto obligado deber favorecer el principio de m xima publicidad de la misma, o bien, siempre que sea posible, elaborar versiones p blicas de los documentos que contengan informaci n clasificada como reservada o que sea confidencial. En caso de duda razonable entre la publicidad y confidencialidad de los datos personales, el sujeto obligado deber resolver al bien jur dico de mayor valor, atendiendo a razones de inter s p blico establecidas en la presente Ley.

6 (REPUBLICADO, 2 DE MAYO DE 2016) Art culo 5. Para cumplir con su objeto, esta ley: I. Contribuir a la consolidaci n de la democracia, mediante el ejercicio del derecho de ACCESO a la informaci n p blica; II. Establecer los mecanismos necesarios para que toda persona tenga ACCESO a la informaci n p blica; III. Promover que todo sujeto obligado transparente la gesti n p blica, mediante la difusi n de la informaci n que generen; IV. Promover la cultura de TRANSPARENCIA y rendici n de cuentas en la sociedad y en el mbito de la funci n p blica; V. Garantizar la debida gesti n, administraci n, conservaci n y preservaci n de los archivos y la documentaci n en poder de los sujetos obligados, y VI. Garantizar la protecci n de los datos personales en poder de los sujetos obligados, los derechos de ACCESO , rectificaci n, cancelaci n y oposici n, mediante procedimientos sencillos y expeditos; y deber de interpretarse conforme al principio pro persona y las bases y principios establecidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jur dicos internacionales ratificados por nuestro pa s, la Ley General, Ley Federal y los lineamientos que de esta se derive, la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, esta Ley, las dem s leyes de la materia y lineamientos que de estas se deriven.

7 (REPUBLICADO, 2 DE MAYO DE 2016) CAP TULO II 4 CAT LOGO DE DEFINICIONES (REPUBLICADO, 2 DE MAYO DE 2016) Art culo 6. Adem s de las definiciones contenidas en el art culo 3 de la Ley General de TRANSPARENCIA y ACCESO a la Informaci n P blica, para efectos de esta Ley, se entender por: I. ACCESO a la Informaci n: El derecho humano que tiene toda persona para acceder a la informaci n generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los t rminos de la presente Ley; II. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de los derechos humanos; III.

8 Clasificaci n de la informaci n: Acto por el cual se determina que la informaci n que posee el sujeto obligado es p blica, reservada o confidencial, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos legales de la materia; IV. Consejo Consultivo Ciudadano: rgano colegiado de car cter honor fico de consulta y opini n del Instituto; V. Comit de TRANSPARENCIA : Instancia a la que hace referencia el T tulo Cuarto de la presente Ley; VI. Dato abierto: Los datos digitales de car cter p blico que son accesibles en l nea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes caracter sticas: a) Accesibles: Los datos que est n disponibles para la gama m s amplia de usuarios, para cualquier prop sito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestaci n alguna; d) No discriminatorios: Los datos est n disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; e) Oportunos: Son actualizados, peri dicamente, conforme se generen.

9 F) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones hist ricas relevantes para uso p blico se mantendr n disponibles con identificadores adecuados al efecto; 5 g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el m ximo nivel de desagregaci n posible; h) Legibles por m quinas: Deber n estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electr nicos de manera autom tica; i) En formatos abiertos: Los datos estar n disponibles con el conjunto de caracter sticas t cnicas y de presentaci n que corresponden a la estructura l gica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones t cnicas est n disponibles p blicamente, que no suponen una dificultad de ACCESO y que su aplicaci n y reproducci n no est n condicionadas a contraprestaci n alguna; j) De libre uso: Citan la fuente de origen como nico requerimiento para ser utilizados libremente; VII.

10 Datos Personales: Toda informaci n num rica, alfab tica, gr fica, fotogr fica, ac stica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona f sica, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen tnico o racial, o que est referida a las caracter sticas f sicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, n mero telef nico, patrimonio, ideolog a y opiniones pol ticas, creencias o convicciones religiosas, o filos ficas, los estados de salud f sicos o mentales y las preferencias sexuales; VIII. Documento: Informaci n que ha quedado registrada de alguna forma con independencia de su soporte o caracter sticas; IX. Documento Electr nico: Informaci n que puede constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electr nico, en un formato determinado y susceptible de identificaci n y tratamiento.


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