Example: dental hygienist

LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL …

1 ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 2020. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el viernes 10 de noviembre de 2017. LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUB N IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: N MERO LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I GENERALIDADES ART CULO 1. La presente Ley es de orden p blico e inter s social, su observancia y aplicaci n es de car cter general, obligatorio y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, ordenar, regular, administrar y gestionar la MOVILIDAD de las personas y del TRANSPORTE de bienes dentro de las v as p blicas urbanas y metropolitanas del Estado de Coahuila de Zar

Servicio público de transporte urbano: es el servicio público cuya prestación corresponde a los Ayuntamientos, el cual comprende el transporte colectivo de cobertura urbana y suburbana, taxis y de carga en sus modalidades liviana y de materiales para la construcción. ARTÍCULO 4.

Tags:

  Colectivo, Transporte, De transporte, Transporte colectivo de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL …

1 1 ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 2020. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el viernes 10 de noviembre de 2017. LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUB N IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: N MERO LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I GENERALIDADES ART CULO 1. La presente Ley es de orden p blico e inter s social, su observancia y aplicaci n es de car cter general, obligatorio y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, ordenar, regular, administrar y gestionar la MOVILIDAD de las personas y del TRANSPORTE de bienes dentro de las v as p blicas urbanas y metropolitanas del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de facilitar la MOVILIDAD , la accesibilidad, el respeto al medio ambiente y contribuir a la cohesi n de la red de TRANSPORTE p blico en todas sus modalidades que operan en dicho mbito.

2 ART CULO 2. Quedan comprendidas dentro de las v as p blicas en el Estado: I. Las aceras, avenidas, bulevares, calles, callejones, calzadas, caminos, carreteras, carriles confinados, ciclov as, circuitos, corredores, corredores de TRANSPORTE masivo, paseos, perif ricos, viaductos y en general cualesquiera otras similares que se ocupen para el tr nsito de personas o la circulaci n de veh culos dentro del Estado, de cualquier clase, con excepci n de los caminos federales; II. Los servicios auxiliares y conexos; as como las obras, construcciones y dem s accesorios que en ellas se encuentren y sean propiedad del Estado; III. Los terrenos necesarios para el derecho de v a y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracci n anterior; 2 IV.

3 Los puentes, pasos a desnivel y peatonales ubicados en el territorio del Estado, que no sean propiedad o hayan sido construidos por la federaci n. ART CULO 3. Para los efectos de esta Ley, deber entenderse por: I. Aplicaci n m vil: El programa inform tico o plataforma tecnol gica de sistema de posicionamiento global para la b squeda y contacto virtual de conductores particulares asociados a una empresa de redes de TRANSPORTE con usuarios previamente registrados en la misma, as como para la contrataci n y pago electr nico de servicios de TRANSPORTE , que puede ser descargada y ejecutada en dispositivos de comunicaci n inteligentes mediante el uso de Internet, bajo la cual operan las empresas de redes de TRANSPORTE ; II.

4 Base de servicio: Espacio f sico autorizado a los prestadores del servicio de TRANSPORTE p blico de pasajeros o de carga, para el ascenso, descenso, transferencia de usuarios, carga y descarga de mercanc a y, en su caso, contrataci n del servicio; III. Bicicleta: Veh culo no motorizado independiente de los ejes o neum ticos con que cuenta, siempre que su tracci n sea a trav s de pedales y que su impulso sea por energ a humana. As mismo, para efectos de esta ley se considera como veh culo no motorizado, aquellas asistidas por motores el ctricos, siempre y cuando estos no desarrollen m s velocidad de 20 kil metros por hora; IV. Bici cultura: Es el reconocimiento por parte del Estado de Coahuila a un modo de vida y necesidades sociales, que se ve reflejado en las pol ticas p blicas, a trav s del respeto por el ser humano y el libre acceso a diversos medios de transportes alternativos y gratuitos, en condiciones dignas, equitativas, incluyentes y seguras, en relaci n con los dem s usuarios de veh culos automotores; V.

5 Centro de transferencia modal: Espacio f sico con infraestructura y equipamiento auxiliar de TRANSPORTE , que sirve de conexi n a los usuarios entre dos o m s rutas o modos de TRANSPORTE ; VI. Ciclista: Conductor de bicicleta; VII. Ciclov as: Parte de la infraestructura p blica u otras reas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulaci n de bicicletas; VIII. Circulaci n: El movimiento de veh culos que operan para el traslado de personas y de bienes en las v as p blicas del Estado; IX. Concesi n: Acto administrativo mediante el cual el Ejecutivo del Estado por s o a trav s de la Secretar a, o la autoridad municipal, otorgar n a una persona f sica o moral la facultad de prestar el servicio p blico en cualquiera de sus modalidades; X.

6 Concesionario: Persona f sica o moral que es titular de una concesi n otorgada por la Secretar a o la autoridad municipal, para prestar el servicio de TRANSPORTE p blico de pasajeros o de carga; XI. Conductor: Toda persona que maneje un veh culo automotor en cualquiera de sus modalidades; XII. Consejo: Consejo de TRANSPORTE y MOVILIDAD SUSTENTABLE del Estado de Coahuila de Zaragoza; 3 XIII. Contingente o Pelot n Ciclista: Ciclistas pertenecientes a grupos organizados, colectivos, asociaciones civiles, empresas o particulares y, en su caso, acompa antes de ruta, que transitan juntos muy cerca unos de otros de forma ordenada hacia una misma direcci n con unidad de prop sito, con fines de recreaci n, deporte o esparcimiento.

7 XIV Empresas de redes de TRANSPORTE : Aquellas sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas que intermedian el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores del servicio de TRANSPORTE entre particulares a trav s de aplicaciones m viles. a. Tambi n podr n ser consideradas como Empresas de Redes de TRANSPORTE aquellas sociedades que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnolog as o aplicaciones tecnol gicas, propias o de terceros que permitan mediar el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores de servicios de TRANSPORTE entre particulares. (REFORMADO, 31 DE DICIEMBRE DE 2019) b. Los concesionarios o permisionarios del servicio p blico de TRANSPORTE de pasajeros, podr n hacer uso de plataformas tecnol gicas complementarias para contactar con usuarios sin necesidad de obtener el registro a que se refiere el art culo 97 de la presente Ley; XV.

8 Estacionamiento: Lugar o recinto destinado para el resguardo de veh culos, pudiendo ser p blico o privado; XVI. Estaci n: Zona de la v a p blica, fuera del rea de circulaci n vehicular, en la cual las unidades del servicio p blico de TRANSPORTE de pasajeros efect an operaciones de ascenso y descenso de pasajeros; XVII. Itinerario: Recorrido o trayecto determinado que realizan las unidades de TRANSPORTE p blico de pasajeros; XVIII. Licencia de conducir: Documento que concede la Secretar a a una persona f sica y que lo autoriza para conducir un veh culo motorizado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y dem s ordenamientos jur dicos y administrativos; XIX. Ley: Ley de TRANSPORTE y MOVILIDAD SUSTENTABLE para el Estado de Coahuila de Zaragoza; XX.

9 MOVILIDAD : Conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a trav s de diversos modos de TRANSPORTE , que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades, entre otras de salud, laborales, educativas y de esparcimiento; XXI. Operador: Toda persona que conduzca un veh culo destinado al servicio p blico de TRANSPORTE en cualquiera de sus modalidades; XXII. Parada: Espacio de la v a p blica delimitado y se alizado como zona exclusiva para que los veh culos destinados al servicio p blico de TRANSPORTE de pasajeros efect en el ascenso y descenso de pasajeros, el cual est se alado en el itinerario de la ruta asignada; 4 XXIII. Paraderos: Espacio de la v a p blica delimitado y se alizado que funge como nodo en el que confluyen dos o m s rutas del sistema de TRANSPORTE y que tiene por objeto la operaci n de una zona de transferencia donde se permite la detenci n moment nea de veh culos, para efectuar el ascenso y descenso de pasajeros; XXIV.

10 Parque vehicular: Conjunto de unidades vehiculares destinados a la prestaci n de servicios de TRANSPORTE ; XXV. Peat n: Persona que transita por la vialidad a pie o que utiliza de ayudas t cnicas por su condici n de MOVILIDAD limitada, as como en patines, patineta u otros veh culos recreativos; XXVI. Permisionario: Persona f sica o moral que al amparo de un permiso otorgado por la Secretar a, realiza la prestaci n del servicio p blico, privado, mercantil o particular de TRANSPORTE de pasajeros o de carga, sujet ndose a las disposiciones de la presente Ley; XXVII. Permiso: Acto administrativo por virtud del cual, la Secretar a confiere a una persona f sica o moral la prestaci n temporal del servicio de TRANSPORTE p blico, privado, mercantil o particular de pasajeros o de carga, siempre que estos no sean materia de concesi n; XXVIII.


Related search queries