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LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA. _____. LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD . DE M XICO. Publicada en la gaceta oficial del Distrito Federal de fecha 28 de noviembre de 2014. ADMINISTRACI N P BLICA DEL DISTRITO FEDERAL. JEFATURA DE GOBIERNO. DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA. CIUDAD DE M XICO. (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE M Decidiendo Juntos). MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO.

LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 28 de noviembre de 2014. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (Al margen superior un escudo que …

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA. _____. LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD . DE M XICO. Publicada en la gaceta oficial del Distrito Federal de fecha 28 de noviembre de 2014. ADMINISTRACI N P BLICA DEL DISTRITO FEDERAL. JEFATURA DE GOBIERNO. DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA. CIUDAD DE M XICO. (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE M Decidiendo Juntos). MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO.

2 (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA. LEGISLATIVA DEL DISTRITO VI LEGISLATURA). ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. VI LEGISLATURA. DECRETA. DECRETO POR EL SE EXPIDE LA LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA. CIUDAD DE M XICO. Se expide la Ley de UNIDAD de CUENTA de la CIUDAD de M xico, para quedar como sigue: LEY DE LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE M XICO. Art culo 1 . La presente Ley es de orden p blico e inter s general y tiene por objeto establecer la UNIDAD de CUENTA de la CIUDAD de M xico como una medida de valor, en sustituci n del salario m nimo, para la determinaci n de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes en el Distrito Federal.

3 _____. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA. _____. Art culo 2 . Para efectos de lo dispuesto en esta Ley se entender por: UNIDAD de CUENTA de la CIUDAD de M El valor expresado en pesos que se utilizar , de manera individual o por m ltiplos de sta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal. Normas locales vigentes en el Distrito Aquellas Leyes, C digos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Programas, u otras disposiciones locales de car cter general, emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno y dem s autoridades expresamente facultadas para ello, cuya aplicaci n se encuentre vigente.

4 Art culo 3 . Se utilizar la UNIDAD de CUENTA de la CIUDAD de M xico, de manera individual o por m ltiplos de sta, para la determinaci n de sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, establecidos en las normas locales vigentes en el Distrito Federal. Trat ndose de los beneficios, apoyos, ayudas y cualquier otro derivado de los programas sociales que otorga el Gobierno del Distrito Federal fijados en UNIDAD de CUENTA de la CIUDAD de M xico, en ning n caso podr n ser menores a los montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Art culo 4. El monto de la UNIDAD de CUENTA de la CIUDAD de M xico vigente en el mes de diciembre de cada a o, se deber actualizar a partir del primero de enero del a o siguiente, con el valor del factor que proponga el Ejecutivo, y que deber aprobar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

5 En el caso de que para un a o calendario la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no emita el factor a que se refiere el p rrafo anterior, se deber utilizar la metodolog a de actualizaci n descrita en el art culo 18 p rrafo segundo, del C digo Fiscal del Distrito Federal. En ambos casos el monto del mismo no podr exceder el incremento oficial anual de inflaci n al mes de octubre del a o previo a su aplicaci n, que al efecto establezca el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a. TRANSITORIOS. Publ quese en la gaceta oficial del Distrito Federal. El presente Decreto se tomar como referencia para el dise o e integraci n del paquete econ mico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrar en vigor junto con dicho paquete.

6 El valor inicial de la UNIDAD de CUENTA de la CIUDAD de M xico ser el que se determine en la Ley de Ingresos del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2015. Las referencias que se hagan del salario m nimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entender n hechas a la UNIDAD de CUENTA de la CIUDAD de M xico, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Las instancias que integran los rganos de Gobierno del Distrito Federal, as como los rganos aut nomos, deber n tomar las medidas necesarias para sustituir, en el mbito de su _____.

7 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA. _____. competencia, las referencias al salario m nimo vigente en la CIUDAD de M xico por la UNIDAD de CUENTA de la CIUDAD de M xico. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco d as del mes de noviembre del a o dos mil POR LA MESA DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMOR S, PRESIDENTE DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, DIP. KARLA. VALERIA G MEZ BLANCAS, (Firmas). En cumplimiento de lo dispuesto por los art culos 122, apartado C, Base Segunda, fracci n II, inciso b), de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracci n II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicaci n y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la CIUDAD de M xico, a los veintiocho d as del mes de noviembre del a o dos mil EL.

8 JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL NGEL MANCERA EL SECRETARIO DE GOBIERNO, H CTOR SERRANO CORT EL. SECRETARIO DE DESARROLLO ECON MICO, SALOM N CHERTORIVSKI EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR FIRMA. _____. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS.


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