Example: quiz answers

LEY DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y TRÁNSITO …

1 LEY DE V AS DE COMUNICACI N Y TR NSITO PARA EL estado DE HIDALGO LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL: EL 6 DE AGOSTO DE 2001. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el 8 de enero de 1970. LEY DE V AS DE COMUNICACI N Y TRANSITO PARA EL estado DE HIDALGO. LEY DE V AS DE COMUNICACI N Y TR NSITO PARA EL estado DE HIDALGO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente ley tiene por objeto dejar establecidas las normas jur dicas sobre las comunicaciones y tr nsito del estado de Hidalgo, en que sin contravenir a la legislaci n Federal quedan sujetas al r gimen siguiente: La construcci n, conservaci n y mantenimiento de los servicios p blicos o de inter s p blico en relaci n a toda clase de comunicaciones.

3 artículo 19.-(derogado por articulo 2º.transitorio de la ley del sistema de transporte para el estado p.o. 6 de agosto de 2001) artículo 20.-(derogado por articulo 2º.

Tags:

  De ley, Estado, Ley del, Transporte, De transporte

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y TRÁNSITO …

1 1 LEY DE V AS DE COMUNICACI N Y TR NSITO PARA EL estado DE HIDALGO LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL: EL 6 DE AGOSTO DE 2001. Ley publicada en el Peri dico Oficial, el 8 de enero de 1970. LEY DE V AS DE COMUNICACI N Y TRANSITO PARA EL estado DE HIDALGO. LEY DE V AS DE COMUNICACI N Y TR NSITO PARA EL estado DE HIDALGO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente ley tiene por objeto dejar establecidas las normas jur dicas sobre las comunicaciones y tr nsito del estado de Hidalgo, en que sin contravenir a la legislaci n Federal quedan sujetas al r gimen siguiente: La construcci n, conservaci n y mantenimiento de los servicios p blicos o de inter s p blico en relaci n a toda clase de comunicaciones.

2 La construcci n y conservaci n de las v as p blicas del estado . El tr nsito de peatones, veh culos y semovientes en las v as p blicas y (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo Son partes integrantes de las v as p blicas: Los servicios auxiliares, obras, construcciones y dem s elementos accesorios de las mismas; y Los terrenos que sean necesarios para el derecho de v a y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracci n anterior.

3 La extensi n de estos terrenos ser fijada por la Junta Local de Caminos y la Direcci n General de Catastro y Obras P blicas. Art culo La construcci n de carreteras, caminos y brechas estatales, quedar sujeta a lo que sobre el particular determine el Gobernador del estado , a trav s de la Junta Local de Caminos. Art culo La pavimentaci n, conservaci n y reparaci n de las v as p blicas, estar a cargo del Gobierno del estado , municipio y de los particulares, en la forma y t rminos que se alen las leyes. Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo Queda a cargo de la Direcci n General de Tr nsito del estado la exacta aplicaci n y ejecuci n de este ordenamiento jur dico.

4 Art culo La Direcci n de Tr nsito, es auxiliar del Ministerio P blico y dem s autoridades, para el mejor cumplimiento de sus funciones conforme a las leyes respectivas; asimismo todas las autoridades estatales, municipales, establecimientos p blicos y privados deber n coadyuvar con la Direcci n de Tr nsito, a fin de lograr el eficaz desempe o de sus atribuciones. 2 Art culo Los peatones, veh culos y semovientes que transitan por las v as p blicas del estado , se sujetar n a lo establecido en la presente Ley. Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2.)

5 TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE TRANSITO EN EL estado Art culo La Direcci n General de Tr nsito, estar integrada por: Un Director, un Subdirector, un Jefe de Circulaci n, Delegados, Tenientes de Zona, Oficiales y Agentes, Departamento de Ingenier a de Tr nsito, Peritos Mec nicos, Servicio M dico, Gabinete Dactilosc pico, Consejo T cnico y Escuela de la Polic a de Tr nsito. Art culo La Direcci n de Tr nsito, Tendr como atribuciones esenciales planificar, organizar, dirigir, encauzar y vigilar el Tr nsito en el estado y consecuentemente en los municipios procurando que sea expedito y seguro; para ello dictar todas las medidas necesarias a fin de cumplir con su objetivo, previo acuerdo del C.

6 Gobernador. CAPITULO II DE LOS VEHICULOS Y DE LOS SEMOVIENTES Art culo Para los efecto de esta Ley se consideran veh culos: las bicicletas, triciclos, bici-motos, motonetas, motocicletas, autom viles, camiones, trailers, autobuses, remolques, equipo especial m vil, equipo agr cola m vil, y en general todos aquellos que por sus caracter sticas puedan transitar en las v as p blicas. Se entiende por semoviente, el animal irracional y domesticado, que de acuerdo con su naturaleza es susceptible de transportar carga o personas o de tirar alg n remolque o equipo m vil. Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) CAPITULO III DE LA INSCRIPCION DE LOS VEHICULOS Y DE SU CANCELACION Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2.)

7 TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) 3 Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2.

8 TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2.

9 TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2 . TRANSITORIO DE LA ley del SISTEMA de transporte PARA EL estado 6 DE AGOSTO DE 2001) CAPITULO IV CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS VEHICULOS PARA SU CIRCULACION Art culo Es requisito para que un veh culo pueda circular dentro del estado de Hidalgo y para que sea dado de alta en el mismo, que re na los requisitos siguientes: Estar provisto de claxon; Tener veloc metro en buenas condiciones mec nicas; Estar provisto de dos faros delanteros de luz blanca y fija con dispositivos para disminuir su altura e intensidad.

10 De plafones o de calaveras de luz roja en la parte posterior que encienda al aplicar los frenos y de un foco que ilumine la placa correspondiente; Contar con sistema de frenos aplicables a los tambores de las ruedas y de estacionamiento; Llevar espejo retrosc pico colocado en la parte media del parabrisas y espejos laterales en el exterior; Tener limpiador autom tico en el parabrisas; Tener defensas en las partes delanteras y posterior; No estar pintado de colores oficiales o reglamentarios del Ejercito, Bomberos, Polic a y tr nsito; y Portar llanta de refacci n y la herramienta indispensable. Art culo S lo se permitir el tr nsito de veh culos que no causen da o a las v as p blicas, y su circulaci n estar sujeta a la autorizaci n de la Direcci n General de Tr nsito Art culo (DEROGADO POR ARTICULO 2.)


Related search queries