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Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico

Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 Puerto RicoLey de Veh culos y Tr nsito de PuertoRicoLey N m. 22 del 7 de enero de 2000, seg n enmendadaVigencia: 7 de enero de 2001 EnmiendashastaSeptiembre15,2012 LexJuris de Puerto RicoPO BOX 3185 Bayam n, 00960 Tels. (787) 269-6475 / 6435 Fax. (787) Reservados 1996-2012 LexJuris de Puerto RicoISBN 1-881722-55-4 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 nP gsLibro1. Para enmendar el inciso (d) del Art culo de laLey N m. 22 de 2000; Ley de Veh culos y Tr nsitode Puerto N m.

Ley de Vehículos y Tránsito de P.R. ©201242 www.LexJuris.com (vi) Los derechos a pagarse por registro de arrastres y semiarrastres de furgones de uso comercial procedentes de los Estados Unidos o de

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1 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 Puerto RicoLey de Veh culos y Tr nsito de PuertoRicoLey N m. 22 del 7 de enero de 2000, seg n enmendadaVigencia: 7 de enero de 2001 EnmiendashastaSeptiembre15,2012 LexJuris de Puerto RicoPO BOX 3185 Bayam n, 00960 Tels. (787) 269-6475 / 6435 Fax. (787) Reservados 1996-2012 LexJuris de Puerto RicoISBN 1-881722-55-4 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 nP gsLibro1. Para enmendar el inciso (d) del Art culo de laLey N m. 22 de 2000; Ley de Veh culos y Tr nsitode Puerto N m.

2 43 de 29 de febrero enmendar el Art culo de la Ley Num. 22de 2000;Ley de Veh culos y Tr nsito de Num. 68 de abril de enmendar el Art culo de la Ley de 2000; Ley de Veh culos y Tr nsito de Num. 69 de 27 de abril de enmendar el Art culo Ley N de2000; Ley de Veh culos y Tr nsito de m. 75de 27deabrilde enmendar los Art culos , y dela Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto RicoLey N m. 108de 7dejunio de enmendar los Art culos y y a adirun nuevo Art culo a la Ley N m.

3 22 de2000,Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto N m. 111 de 13 de junio de 2012172,53, a adir un nuevo inciso (h) y reenumerar elactual inciso (h) como inciso (i) del Art culo dela Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto RicoLey N m. 116de 13dejuniode enmendar el Art culo de la Ley Num. 22de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto Num. 176 de 16 de agosto de 201221188 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 (vi)Los derechos a pagarse por registro de arrastres y semiarrastresde furgones de uso comercial procedentes de los Estados Unidos o decualquier pa s extranjero secomputar n a base de cien (100) d laresmultiplicadospor el promedio diario de arrastres y semiarrastres quelacompa a mantuvo transitando en las carreteras de la jurisdicci nde Puerto Rico durante el a o calendario inmediatamente anterior, delos cuales cincuenta (50)

4 D lares ingresar n al DISCO y el restoingresar a los fondos de la Autoridad de Carreteras y Transportaci n,destinados a la construcci n y mejoras de las v as p blicas de Art culo VigenciaEsta Ley comienza a regir inmediatamente despu s de su aprobaci : 15 deSeptiembre de 2012 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 Para enmendar el Art culo de la Ley N de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsito de PuertoRico. Ley N m. 150 de 4 de agosto de 20122123210. Para enmendar losincisos (f) y (m) del Art la Ley N m.

5 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto m. 178 de 16 de agosto de enmendar el Art culo de la Ley N de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsito de Num. 183 de 17 de agosto de el inciso (i) del Art culo , dela Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto N m. 207de 25deagosto de enmendar el Art culo de la Ley N de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsito de N m. 233 de 13 de septiembre de enmendar los Art culos y de laLey N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsitode Puerto RicoLey N m.

6 235 de 13 de septiembre de a adir un nuevo inciso (j) y redesignar elactual inciso (j)como inciso (k) del Art culo dela Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto NUM. 243 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE a adir un nuevo Art culo (a) yenmendar los Art culos , , , , de la Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culosy Tr nsito de Puerto N m. 253 de 15 de septiembre de 201231833130232244255 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 a adir un cuarto p rrafo al Art culo la Ley N m.

7 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto N m. 254 de 13 de septiembre de enmendar los Art culos y de laLey N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsitode Puerto N m. 260de 15deseptiembre de 20123967237 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 las v as p blicas de Puerto Rico por un per odo m ximo de una o.(k) Las compa as mar timas, operadores de terminal o due os deflota de arrastres y semiarrastres que no paguen los derechosconforme al inciso (d) incurrir n en una falta administrativa queconllevar una multa de quinientos (500) d lares.

8 (l)Los arrastres de furgones cuyas tablillas o marbetes del estado opa s de procedencia hubieren expirado, ser n registrados a nombre dela compa a de transportaci n mar tima que lo solicite, previo al pagode los derechos correspondientes establecidos en esta Ley.(m) Los arrastres o semiarrastres que lleguen a Puerto Rico para sertransbordados a otro Puerto , fuera de la Isla, no se considerar n queest n en tr nsito por las v as p blicas de Puerto Rico.(n)Esta Ley ser de aplicaci n prospectiva desde la fecha de suaprobaci n, con excepci n de que las personas naturales y jur dicas alas que le aplica esta Ley, est n obligadas apagar los derechos paratransitar, correspondientes al per odo de junio de 2011 a julio de2012, para subsanar y finiquitar cualquier obligaci n o controversiapasada, presente o futura, con relaci n a los derechos de transitar,previos a la fecha de aprobaci n de esta Ley.

9 El derecho de transitarpara el per odo de junio de 2011 a julio de 2012 ser pagadero bajo elmismo proceso que estas enmiendas promueven. Art culo enmienda el Art culo de la Ley 22-2000, seg nenmendada, conocida como Ley de Veh culos y Tr nsito de PuertoRico , para que lea como sigue: Art culo a pagarCon relaci n a los derechos a pagar bajo esta Ley, se seguir n lasnormas siguientes:(a) ..(1) ..(9) ..Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 que stas han cumplido con su deber anual de acuerdocon el inciso (c).

10 (f)Las compa as mar timas, operadores de terminal o due os deflota de arrastres y semiarrastres deber n incluir en todo documentode intercambio (Equipment Interchange Receipt) el n mero delcertificado expedido por el Secretario que apruebe el permiso para laflota de arrastres o semiarrastres a transitar por las v as de PuertoRico. El documento de intercambio(Equipment Interchange Receipt)contendr , una certificaci n del conductor del veh culo de motorasegurando que el arrastre o semiarrastre ha sido omisi n de esta certificaci n conllevar una multade doscientos (200) d lares al conductor del veh culo pesado demotor.


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