Example: bankruptcy

Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del …

LEY DE VIALIDAD, TR NSITO Y Control Vehicular DEL ESTADO DE CAMPECHE Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jur dico del Estado Oficial a Mayor Secci n Leyes Direcci n de Estudios Legislativos 1 LEY DE VIALIDAD, TR NSITO Y Control Vehicular DEL ESTADO DE CAMPECHE T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I GENERALIDADES Art culo La presente Ley es de orden p blico e inter s general y tiene por objeto regular y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a la misma, para garantizar su adecuada utilizaci n, planeaci n, construcci n y aprovechamiento, as como la seguridad de los peatones, conductores y usuarios, y el Control en el tr nsito de personas y veh culos.

comunicación terrestre, en beneficio de la población. La planeación y ejecución de las acciones en materia de construcción y conservación de vías de comunicación terrestre en el Estado, tendrán como objetivo lograr la efectiva

Tags:

  Terrestre

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del …

1 LEY DE VIALIDAD, TR NSITO Y Control Vehicular DEL ESTADO DE CAMPECHE Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jur dico del Estado Oficial a Mayor Secci n Leyes Direcci n de Estudios Legislativos 1 LEY DE VIALIDAD, TR NSITO Y Control Vehicular DEL ESTADO DE CAMPECHE T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I GENERALIDADES Art culo La presente Ley es de orden p blico e inter s general y tiene por objeto regular y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a la misma, para garantizar su adecuada utilizaci n, planeaci n, construcci n y aprovechamiento, as como la seguridad de los peatones, conductores y usuarios, y el Control en el tr nsito de personas y veh culos.

2 Art culo Es de utilidad p blica y beneficio general, el establecimiento y uso adecuado de las reas susceptibles de tr nsito Vehicular y peatonal; se alizaci n vial y nomenclatura y en general la utilizaci n de los servicios, la infraestructura y los dem s elementos inherentes o incorporados a la vialidad en el Estado, en t rminos de este ordenamiento y dem s disposiciones jur dicas y administrativas aplicables. Art culo La aplicaci n de la presente Ley compete al Ejecutivo Estatal a trav s de la Secretar a de Seguridad P blica y de la Secretar a de Obras P blicas y Comunicaciones, respecto de las v as de jurisdicci n estatal. Los Ayuntamientos ser n los encargados de regular el dise o y tr nsito de las v as de comunicaci n terrestre que les correspondan en t rminos de la presente ley, as como en aqu llas respecto de la cuales celebren convenios de coordinaci n con el Ejecutivo del Estado. Art culo Los Municipios participar n en la formulaci n y aplicaci n de programas de vialidad cuando deban ejecutarse dentro de su territorio.

3 La participaci n se realizar a trav s de las Comisiones Municipales de Vialidad a que se refiere esta Ley. Art culo En todo lo no previsto por esta Ley, ser n aplicables de forma supletoria la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Campeche, la Ley de Bienes del Estado de Campeche y sus Municipios y la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche, y las dem s que se consideren aplicables. LEY DE VIALIDAD, TR NSITO Y Control Vehicular DEL ESTADO DE CAMPECHE Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jur dico del Estado Oficial a Mayor Secci n Leyes Direcci n de Estudios Legislativos 2 Art culo Con sujeci n a los principios constitucionales de libre tr nsito en el territorio del Estado, las autoridades encargadas de la aplicaci n de la presente ley, coordinar n sus acciones a efecto de optimizar el uso y conservaci n de las actuales v as de comunicaci n terrestre , en beneficio de la poblaci n.

4 La planeaci n y ejecuci n de las acciones en materia de construcci n y conservaci n de v as de comunicaci n terrestre en el Estado, tendr n como objetivo lograr la efectiva comunicaci n de todos los centros de poblaci n, procurando una especial atenci n a los asentamientos humanos con un mayor ndice de marginaci n. El Gobierno del Estado convendr con el Gobierno Federal la realizaci n de las obras que sean necesarias para lograr la modernizaci n y homogeneizaci n de la infraestructura vial federal que se encuentra dentro del territorio del Estado, as como para que contribuya a una efectiva comunicaci n del Estado con la red carretera nacional y con las entidades federativas colindantes. En los casos en que el Ejecutivo Estatal lo considere necesario, podr solicitar la concesi n para la construcci n, conservaci n y aprovechamiento de carreteras o puentes de jurisdicci n federal. Art culo El ejecutivo del Estado podr establecer tarifas o cuotas de peaje por el uso de carreteras o caminos estatales, a efecto de recuperar las inversiones en la construcci n de los mismos y contar con ingresos suficientes para su conservaci n.

5 Estas tarifas o cuotas se determinaran en atenci n al tipo de vehiculo. No ser n objeto de tarifa o cuota alguna los veh culo de emergencias que en ejercicio de sus funciones transiten por las v as de cuota estatales. El Ejecutivo del Estado, previo an lisis de las necesidades de los habitantes del lugar donde se ubique la caseta de las v as de cuota, podr celebrar acuerdos o convenios con los operadores, para que se efect en los descuentos y reducciones tarifarias que se estimen necesarias. Art culo La operaci n y mantenimiento de las carreteras de cuota estatal, podr realizarla el Ejecutivo del Estado: I. Directamente a trav s de la Secretar a de Finanzas y Administraci n, y de Obras P blicas y Comunicaciones, en sus respectivos mbitos de competencia; II. Mediante organismos descentralizados especializados; y III. A trav s de particulares mediante concesi n o el esquema jur dico-financiero que al efecto se determine.

6 LEY DE VIALIDAD, TR NSITO Y Control Vehicular DEL ESTADO DE CAMPECHE Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jur dico del Estado Oficial a Mayor Secci n Leyes Direcci n de Estudios Legislativos 3 CAP TULO II DE LAS FACULTADES Art culo Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretar a de Obras P blicas y Comunicaciones tendr , adem s de las disposiciones contenidas en otras leyes, las siguientes facultades: I. Proveer en el mbito de su competencia, que la vialidad, su infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordin ndose en su caso, con las reas correspondientes para lograr este objetivo; II.

7 Dictar las medidas necesarias para garantizar el debido cumplimiento del Programa Sectorial de Vialidad del Estado y para su actualizaci n, acorde con las necesidades e infraestructura requeridas; III. Realizar los estudios necesarios para la creaci n, redistribuci n, modificaci n y adecuaci n de las vialidades de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la planeaci n del Estado; IV. Dise ar las vialidades necesarias y los dispositivos de Control de tr nsito, con base en los estudios integrales que para tal efecto se realicen y de acuerdo al manual de dispositivos para el Control del tr nsito; V. Asesorar a los Ayuntamientos y en su caso a solicitud de los mismos formular los estudios, proyectos y presupuestos para la construcci n y evaluaci n de obras de vialidad; VI. Presentar al Ejecutivo del Estado, dentro de los primeros seis meses siguientes al inicio del periodo Constitucional de Gobierno, un programa de inversiones en materia de vialidad; VII.

8 Instrumentar los programas y acciones necesarias con especial referencia a la poblaci n infantil escolar, personas con discapacidad, de la tercera edad, y mujeres en periodo de gestaci n, que les faciliten el transporte y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la instalaci n de la infraestructura y se alamientos que se requieran para cumplir con dicho fin; y VIII. Las dem s que le confiera esta Ley y los reglamentos que de ella emanen. Art culo Para el cumplimiento de la presente Ley y los reglamentos que de ella emanen, la Secretaria de Seguridad P blica tendr , adem s de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos, las siguientes facultades: I. Garantizar el libre transito y la seguridad de las personas; II. Coordinar y ejercer el mando de los agentes de tr nsito y dem s elementos de la autoridad vial estatal, organizar y movilizar a los mismos, conforme a las necesidades y requerimientos que demande el inter s p blico; III.

9 Proveer en el mbito de su competencia que la vialidad, su infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordin ndose en su caso, con las reas correspondientes para lograr este objetivo; LEY DE VIALIDAD, TR NSITO Y Control Vehicular DEL ESTADO DE CAMPECHE Poder Legislativo del Estado de Campeche Compendio Jur dico del Estado Oficial a Mayor Secci n Leyes Direcci n de Estudios Legislativos 4 IV. Dise ar en t rminos de la normatividad aplicable y difundir los dispositivos de informaci n y se alizaci n vial que deben ser utilizados; V. Publicar y mantener actualizado el manual de dispositivos para el Control del tr nsito en reas urbanas y suburbanas; VI.

10 Procurar dentro del mbito de sus atribuciones, que la vialidad este libre de obst culos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tr nsito Vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados; VII. Garantizar la seguridad de las personas que utilicen la vialidad a fin de manifestar sus ideas y/o demandas ante la autoridad competente; VIII. Celebrar convenios de coordinaci n con las autoridades federales, municipales, o de las dem s entidades federativas, en materia de tr nsito y Control Vehicular ; IX. Expedir las licencias y permisos que para la conducci n de veh culos se ala la presente ley; X. Determinar las caracter sticas que deber n tener las placas y engomados que identifiquen a los veh culos registrados en el Estado; XI. Proponer a las instancias correspondientes, alternativas que permitan una mejor utilizaci n de las v as p blicas, agilizar el tr nsito sobre las mismas o disminuir los ndices de contaminaci n ambiental; XII.


Related search queries