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Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados …

<english> Rev. 22 de agosto de 2021 P gina 1 de 5 Ley del bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la empresa privada Ley N m. 148 de 30 de junio de 1969, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 12 de 19 de junio de 1970 Ley N m. 27 de 25 de junio de 1972 Ley N m. 130 de 13 de junio de 1980 Ley N m. 7 de 26 de marzo de 1986 Ley N m. 124 de 29 de septiembre de 2005 Ley N m. 4 de 26 de enero de 2017) para establecer el pago de un bono a ciertos Empleados de la empresa privada y proveer la forma y t rmino del pago. Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Art culo 1. (29 501) Todo patrono que emplee uno o m s Trabajadores o Empleados dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier a o hasta el 30 de septiembre del a o natural subsiguiente, vendr obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado setecientas (700) horas o m s o cien (100) horas o m s cuando se trate de Trabajadores de muelles, dentro del indicado periodo, un bono equivalente al 6% del total del salario m ximo de diez mil d lares ($10,000) devengados por el empleado o trabajador dentro de dicho lapso de tiempo.

Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada [Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada] Rev. 22 de agosto de 2021 www.ogp.pr.gov Página 2 de 5 Al computar el total de horas trabajadas por un empleado para recibir los beneficios de esta Ley,

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1 <english> Rev. 22 de agosto de 2021 P gina 1 de 5 Ley del bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la empresa privada Ley N m. 148 de 30 de junio de 1969, seg n enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 12 de 19 de junio de 1970 Ley N m. 27 de 25 de junio de 1972 Ley N m. 130 de 13 de junio de 1980 Ley N m. 7 de 26 de marzo de 1986 Ley N m. 124 de 29 de septiembre de 2005 Ley N m. 4 de 26 de enero de 2017) para establecer el pago de un bono a ciertos Empleados de la empresa privada y proveer la forma y t rmino del pago. Decr tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Art culo 1. (29 501) Todo patrono que emplee uno o m s Trabajadores o Empleados dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier a o hasta el 30 de septiembre del a o natural subsiguiente, vendr obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado setecientas (700) horas o m s o cien (100) horas o m s cuando se trate de Trabajadores de muelles, dentro del indicado periodo, un bono equivalente al 6% del total del salario m ximo de diez mil d lares ($10,000) devengados por el empleado o trabajador dentro de dicho lapso de tiempo.

2 Se dispone que todo patrono que emplee quince (15) Empleados o menos conceder un bono equivalente al 3% del total del salario m ximo de diez mil d lares ($10,000). para Empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la Ley de Transformaci n y Flexibilidad Laboral , todo patrono que emplee m s de veinte (20) Empleados durante m s de veintis is (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier a o hasta el 30 de septiembre del a o natural subsiguiente, vendr obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientos cincuenta (1,350) horas o m s dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta la cantidad de seiscientos d lares ($ ). En los casos en que un patrono emplee veinte (20) Empleados o menos durante m s de veintis is (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier a o hasta el 30 de septiembre del a o natural subsiguiente, vendr obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientas cincuenta (1,350) horas o m s dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta un m ximo de trescientos d lares ($ ).

3 El total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no exceder el quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales del patrono, habidas dentro del periodo comprendido desde el 30 de septiembre del a o anterior hasta el 30 de septiembre del a o a que corresponda el bono . Ley del bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la empresa privada [Ley N m. 148 de 30 de junio de 1969, seg n enmendada] Rev. 22 de agosto de 2021 P gina 2 de 5 Al computar el total de horas trabajadas por un empleado para recibir los beneficios de esta Ley, se deber n contar aquellas horas trabajadas para un mismo patrono, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes negocios, industrias, y otras actividades de ese patrono. para determinar las ganancias netas se excluir n el importe del arrastre de la p rdida neta de a os anteriores y las cuentas a cobrar que no hayan sido pagadas al concluir el periodo cubierto por el estado de situaci n y de ganancias y p rdidas.

4 para Empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley de Transformaci n y Flexibilidad Laboral , el bono requerido ser cincuenta por ciento (50%) de lo aqu dispuesto durante el primer a o de su empleo. Este bono constituir una compensaci n adicional a cualesquiera otros salarios o beneficios de otra ndole a que sea acreedor el empleado. El patrono podr acreditar contra dicha obligaci n cualquier otro bono previamente pagado al empleado durante el a o por cualquier concepto, siempre y cuando le haya notificado al empleado por escrito de su intenci n de acreditar dicho otro bono al pago del bono requerido bajo esta Ley. Art culo 2. (29 502) El pago del bono que por esta Ley se establece, se efectuar normalmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada a o.

5 Si el pago del bono que por esta Ley se establece no se efect a para la fecha l mite indicada, el patrono vendr obligado a pagar, en adici n a dicho bono , una cantidad igual a la mitad del bono en concepto de compensaci n adicional cuando el pago se haya efectuado dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento. Si tardare m s de seis (6) meses en efectuar el pago, el patrono vendr obligado a pagar otra suma igual a dicho bono , como compensaci n adicional. Art culo 3. (29 503) El procedimiento establecido por la Ley n m. 2 del 17 de octubre de 1961 podr ser utilizado para hacer reclamaciones judiciales al amparo de esta ley. Art culo 4. (29 504) A los efectos de esta ley se entender por patrono a toda persona natural o jur dica de cualquier ndole que, con nimo de lucro o sin l, emplee o permita trabajar obreros, Trabajadores o Empleados mediante cualquier clase de compensaci n, y por Trabajadores de muelles a aquellas personas que trabajen en la carga, descarga o manejo de cualquier tipo de art culo o mercader a que llegue, salga o sea almacenada en cualesquiera de los muelles o puertos mar timos de la Isla de Puerto Rico, y que sean Empleados de patronos dedicados a la transportaci n mar tima.

6 Art culo 5. (29 505) Se excluye de las disposiciones de esta ley a las personas empleadas en actividades agr colas, en el servicio dom stico o en residencia de familia, o en instituciones de fines caritativos y a los Ley del bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la empresa privada [Ley N m. 148 de 30 de junio de 1969, seg n enmendada] Rev. 22 de agosto de 2021 P gina 3 de 5 funcionarios y Empleados del Estado Libre Asociado, sus corporaciones p blicas y municipalidades, que ocupen un cargo, puesto o empleo de car cter continuo o irregular. Art culo 6. (29 506) Las disposiciones de esta ley no se aplicar n en aquellos casos donde los Trabajadores o Empleados reciban bonos anuales mediante convenios colectivos, excepto en los casos en que el monto del bono a que tuvieren derecho mediante tales convenios colectivos resulte ser menor al que se provee mediante esta ley, en cuyo caso recibir n la cantidad necesaria para completar el bono provisto por esta ley.

7 Art culo 7. (29 507) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos queda por la presente autorizado para adoptar aquellas reglas y reglamentos que considere necesarios para la mejor y debida administraci n de esta Ley. Queda asimismo autorizado para solicitar y requerir de los patronos que le suministren, bajo juramento si as se les requiere, toda informaci n a su alcance en relaci n con los estados de situaci n, estados de ganancias y p rdidas, libros de contabilidad, listas de pago, salarios, horas de labor, estado de cambios en la posici n financiera y anotaciones correspondientes y cualquier otra informaci n que considere necesaria, etc., para la mejor administraci n de esta Ley, y a esos efectos, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podr preparar formularios en forma de planillas, que podr n ser obtenidos por los patronos, a trav s del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y deber n ser cumplimentados y radicados en las oficinas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dentro de la fecha prescrita por el Secretario.

8 Queda tambi n autorizado para investigar y examinar, por s o por conducto de sus subalternos, los libros, cuentas y archivos y dem s documentos de los patronos, para determinar la responsabilidad de stos para con sus Empleados , al amparo de esta Ley. para que el patrono pueda acogerse a la disposici n contenida en el Art culo 1 de esta Ley, que lo exime de pagar en su totalidad o en parte el bono que all se establece, cuando no ha obtenido ganancias en su negocio, industria, comercio o empresa o cuando stas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono , sin exceder el l mite de quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales, deber someter al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, no m s tarde del 30 de noviembre de cada a o, un estado de situaci n y de ganancias y p rdidas del per odo de doce (12) meses comprendidos desde el 1ro de octubre del a o anterior hasta el 30 de septiembre del a o corriente, debidamente certificado por un contador p blico autorizado, que evidencie dicha situaci n econ mica.

9 En aquellos casos en los cuales el a o econ mico del patrono que solicita la exenci n provista en este Art culo no concluya el 30 de septiembre de cada a o, el estado de situaci n y de ganancias y p rdidas requerido podr ser aquel correspondiente al a o econ mico del negocio. El estado de situaci n y de ganancias y p rdidas aqu requerido podr ser compilado o revisado por un contador p blico autorizado. Lo anterior no se interpretar como una limitaci n a las facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para que en su funci n fiscalizadora realice una intervenci n, a modo de auditor a, sobre cualquier patrono que solicite la exenci n y corrobore la correcci n de la informaci n provista. Ley del bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la empresa privada [Ley N m. 148 de 30 de junio de 1969, seg n enmendada] Rev.

10 22 de agosto de 2021 P gina 4 de 5 En los casos en que un patrono sea una cooperativa organizada bajo las leyes de Puerto Rico, no se requerir que el estado de situaci n y el estado de ganancias y p rdidas sean certificados por un contador p blico autorizado. En este caso el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos aceptar el estado de ganancias y p rdidas que haya sido auditado por la Corporaci n P blica para la Supervisi n y Seguro de Cooperativas (COSSEC), con sus auditores internos y que cubran el per odo de tiempo requerido en esta Ley. Si el patrono no somete el estado de situaci n y de ganancia y p rdida requerido dentro del t rmino y la forma ya indicada, vendr obligado a pagar el bono en su totalidad, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, aun cuando no haya obtenido ganancias en el negocio o stas resultasen insuficientes para cubrir la totalidad del bono .


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