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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . TITULO I. Del IMPUESTO SOBRE las utilidades CAPITULO I. Del hecho generador y de la materia imponible Art culo 1 .- IMPUESTO que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un IMPUESTO SOBRE las utilidades de las empresas y de las personas f sicas que desarrollen actividades lucrativas. (As ampliado por el art culo 102 de la Ley de Presupuesto N 7097 de 1 de setiembre de 1988). El hecho generador del IMPUESTO SOBRE las utilidades referidas en el p rrafo anterior, es la percepci n de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense.

de productos no tradicionales a terceros mercados, al amparo de la ley Nº 837, de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, o la ley Nº 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas. (Así modificado este párrafo segundo por el artículo 1º de la ley Nº 7838 de 5 de octubre de 1998.)

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1 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . TITULO I. Del IMPUESTO SOBRE las utilidades CAPITULO I. Del hecho generador y de la materia imponible Art culo 1 .- IMPUESTO que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un IMPUESTO SOBRE las utilidades de las empresas y de las personas f sicas que desarrollen actividades lucrativas. (As ampliado por el art culo 102 de la Ley de Presupuesto N 7097 de 1 de setiembre de 1988). El hecho generador del IMPUESTO SOBRE las utilidades referidas en el p rrafo anterior, es la percepci n de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense.

2 (As reformado por art culo 102 de la Ley de Presupuesto N 7097 de 1 de setiembre de 1988). Este IMPUESTO tambi n grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas f sicas o jur dicas domiciliadas en el pa s; as como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley, entre ellos los ingresos que perciban los beneficiarios de contratos de exportaci n por certificados de abono tributario. La condici n de domiciliados en el pa s se determinar . conforme al reglamento.

3 Lo dispuesto en esta ley no ser aplicable a los mecanismos de fomento y compensaci n ambiental establecidos en la Ley Forestal, N 7575, del 13 de febrero de 1996. (As modificado este p rrafo tercero por el art culo 1 de la ley N 7838, de 5 de octubre de 1998). Para los efectos de lo dispuesto en los p rrafos anteriores, se entender por ventas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados, o capitales utilizados en el territorio nacional, que se obtengan durante el per odo fiscal de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

4 CAPITULO II. De los contribuyentes y de las personas exentas Art culo 2 .- Contribuyentes. Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constituci n de las personas jur dicas o de la reuni n de sus juntas directivas o de la celebraci n de los 2. contratos, son contribuyentes todas las empresas p blicas o privadas que realicen actividades o negocios de car cter lucrativo en el pa s: a) Las personas jur dicas legalmente constituidas, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado y las cuentas en participaci n que halla en el pa s.

5 B) Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que operen en Costa Rica, de personas no domiciliadas en el pa s que haya en l. Para estos efectos, se entiende por establecimiento permanente de personas no domiciliadas en el pa s, toda oficina, f brica, edificio u otro bien ra z, plantaci n, negocio o explotaci n minera, forestal, agropecuaria o de otra ndole, almac n u otro local fijo de negocios - incluido el uso temporal de facilidades de almacenamiento -, as como el destinado a la compraventa de mercader as y productos dentro del pa s, y cualquier otra empresa propiedad de personas no domiciliadas que realice actividades lucrativas en Costa Rica.

6 C) Los fideicomisos y encargos de confianza constituidos conforme con la legislaci n costarricense. ch) Las sucesiones, mientras permanezcan indivisas. d) Las empresas individuales de responsabilidad limitada y las empresas individuales que act en en el pa s. e) Las personas f sicas domiciliadas en Costa Rica, independientemente de la nacionalidad y del lugar de celebraci n de los contratos. f) Los profesionales que presten sus servicios en forma liberal. g) Todas aquellas personas f sicas o jur dicas que no est n expresamente incluidas en los incisos anteriores, pero que desarrollen actividades lucrativas en el pa s.

7 La condici n de domiciliado o no en el pa s de una persona f sica se establecer al cierre de cada per odo fiscal, salvo los casos especiales que se establezcan en el reglamento. h) Los entes que se dediquen a la prestaci n privada de servicios de educaci n universitaria, independientemente de la forma jur dica adoptada; para ello deber n presentar la declaraci n respectiva. De lo dispuesto en esta norma, se except a el ente creado mediante la Ley N 7044, de 29 de setiembre de 1986. (As adicionado este inciso por el inciso a) del art culo 21 de la Ley N 8114, de 4 de julio de 2001, esta reforma rige a partir de 1 de octubre de este mismo a o.

8 (NOTA: El art culo 25 de la Ley N 7293 del 31 de marzo de 1992 dispuso que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal pague por concepto del IMPUESTO SOBRE la RENTA un 15% SOBRE la RENTA neta del Banco. Tambi n autoriz al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda compense las deudas rec procas entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Gobierno Central, por concepto del IMPUESTO SOBRE la RENTA y de cuota patronal). (NOTA: V ase la ley N 7722 de 9 de diciembre de 1997, que adiciona el presente art culo, al sujetar a las instituciones y empresas p blicas que se ala, al IMPUESTO SOBRE la RENTA ).

9 Departamento de Servicios Parlamentarios rea de Procesos Legislativos 3. Art culo 3 .- Entidades no sujetas al IMPUESTO a) El Estado, las municipalidades, las instituciones aut nomas y semiaut nomas del Estado que por ley especial gocen de exenci n y las universidades estatales. (Reformado t citamente por la ley N 7722 de 9 de diciembre de 1997, que sujeta a las instituciones y empresas p blicas que se ala, al pago del IMPUESTO SOBRE la RENTA ). b) Los partidos pol ticos y las instituciones religiosas cualquiera que sea su credo, por los ingresos que obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten sin fines de lucro.

10 C) Las empresas acogidas al R gimen de Zonas Francas, de conformidad con la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990. ch) Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad p blica por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, as como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines p blicos o de beneficencia y que, en ning n caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes. d) Las cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley N 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas.


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