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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 04-06-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de enero de 2002. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 04-06-2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: Art culo Primero.

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1 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 04-06-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 1 de enero de 2002. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 04-06-2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: Art culo Primero.

2 Se expide la siguiente: Fe de erratas al art culo DOF 24-01-2002. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1o. Las personas f sicas y las morales, est n obligadas al pago del IMPUESTO SOBRE la RENTA en los siguientes casos: I. Las residentes en M xico, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicaci n de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el pa s, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el pa s, o cuando teni ndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a ste.

3 Art culo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entender como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, f bricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploraci n, extracci n o explotaci n de recursos naturales. No obstante lo dispuesto en el p rrafo anterior, cuando un residente en el extranjero act e en el pa s a trav s de una persona f sica o moral, distinta de un agente independiente, se considerar que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el pa s, en relaci n con todas las actividades que dicha persona f sica o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestaci n de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la 1.

4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 04-06-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis realizaci n de las actividades de ste en el pa s, que no sean de las mencionadas en el art culo 3o. de esta Ley. En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el pa s, a trav s de un fideicomiso, se considerar como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades. Se considerar que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando sta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en l, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.

5 De igual forma, se considerar que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el pa s, cuando act e en el territorio nacional a trav s de una persona f sica o moral que sea un agente independiente, si ste no act a en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no act a en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Tenga existencias de bienes o mercanc as, con las que efect e entregas por cuenta del residente en el extranjero. II. Asuma riesgos del residente en el extranjero. III. Act e sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero. IV.

6 Ejerza actividades que econ micamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades. V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. VI. Efect e operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables. Trat ndose de servicios de construcci n de obra, demolici n, instalaci n, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyecci n, inspecci n o supervisi n relacionadas con ellos, se considerar que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duraci n de m s de 183 d as naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

7 Para los efectos del p rrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcci n de obras, demolici n, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyecci n, inspecci n o supervisi n relacionadas con ellos, los d as utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionar n, en su caso, para el c mputo del plazo mencionado. No se considerar que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el pa s, derivado de las relaciones de car cter jur dico o econ mico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el pa s, bienes o mercanc as mantenidas en el pa s por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que M xico haya celebrado, con el pa s de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposici n y se 2.

8 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 04-06-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el pa s. Lo dispuesto en este p rrafo, s lo ser aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo se alado en el art culo 216-Bis de esta Ley. P rrafo adicionado DOF 30-12-2002. Para los efectos de este art culo se entiende por operaci n de maquila la definida en los t rminos del Decreto para el Fomento y Operaci n de la Industria Maquiladora de Exportaci n.

9 P rrafo adicionado DOF 30-12-2002. Art culo 3o. No se considerar que constituye establecimiento permanente: I. La utilizaci n o el mantenimiento de instalaciones con el nico fin de almacenar o exhibir bienes o mercanc as pertenecientes al residente en el extranjero. II. La conservaci n de existencias de bienes o de mercanc as pertenecientes al residente en el extranjero con el nico fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercanc as o de que sean transformados por otra persona. III. La utilizaci n de un lugar de negocios con el nico fin de comprar bienes o mercanc as para el residente en el extranjero. IV. La utilizaci n de un lugar de negocios con el nico fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de informaci n, de investigaci n cient fica, de preparaci n para la colocaci n de pr stamos, o de otras actividades similares.

10 V. El dep sito fiscal de bienes o de mercanc as de un residente en el extranjero en un almac n general de dep sito ni la entrega de los mismos para su importaci n al pa s. Art culo 4o. Se considerar n ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el pa s, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestaci n de un servicio personal independiente, as como los que deriven de enajenaciones de mercanc as o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de sta o directamente por el residente en el extranjero, seg n sea el caso. SOBRE dichos ingresos se deber pagar el IMPUESTO en los t rminos de los T tulos II o IV de esta Ley, seg n corresponda.


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