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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para ...

Marco normativo Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 24 de abril de 1972 18 de mayo de 2022 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 68 LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos . Página 5 de 67 - Los miembros del Consejo de Administración presidirán las sesiones en forma rotativa por las representaciones en el orden a que se refiere el artículo 12, y dentro de cada una de ellas, por orden alfabético. Artículo 15.-

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1 Marco normativo Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 24 de abril de 1972 18 de mayo de 2022 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 68 LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H.

2 Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES Art culo Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la Rep blica. Art culo Se crea un organismo de servicio social con personalidad jur dica y patrimonio propio, que se denomina " Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de M xico. Art culo El Instituto tiene por objeto: Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda ; Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener cr dito barato y suficiente para: a).

3 - La adquisici n en propiedad de habitaciones c modas e higi nicas, b).- La construcci n, reparaci n, ampliaci n o mejoramiento de sus habitaciones, y c). - El pago de pasivos contra dos por los conceptos anteriores; d).- La adquisici n en propiedad de suelo destinado para la construcci n de sus habitaciones; Coordinar y financiar programas de construcci n de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y Marco normativo Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 24 de abril de 1972 18 de mayo de 2022 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 68 Lo dem s a que se refiere la fracci n XII del Apartado A del Art culo 123 Constitucional y el T tulo Cuarto, Cap tulo III de la Ley Federal del Trabajo, as como lo que esta ley establece.

4 Art culo El Instituto cuidar que sus actividades se realicen dentro de una pol tica integrada de Vivienda y desarrollo urbano. Para ello podr coordinarse con otros organismos p blicos. Art culo El patrimonio del Instituto se integra: Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal; Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinar n en los t rminos de los reglamentos respectivos; Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas; Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier t tulo, y Con los rendimientos que obtenga de la inversi n de los recursos a que se refiere este art culo.

5 Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de Vivienda son patrimonio de los trabajadores. Art culo Los rganos del Instituto ser n: la Asamblea General, el consejo de Administraci n, la Comisi n de Vigilancia, el Comit de Auditor a, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisi n de Inconformidades, el Comit de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales. Los integrantes de los rganos del Instituto ser n responsables para con ste por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone. Los integrantes del consejo de Administraci n, de la Comisi n de Vigilancia, del Comit de Auditor a, de la Comisi n de Inconformidades, del Comit de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los dem s miembros del rgano, deber n manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervenci n en dicho asunto.

6 Igualmente deber n abstenerse de promover o participar, a t tulo personal, en la atenci n de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto . Marco normativo Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 24 de abril de 1972 18 de mayo de 2022 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 68 Art culo La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto , y se integrar en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados.

7 Quince por el Ejecutivo Federal, Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y Quince por las organizaciones nacionales patronales. Por cada miembro propietario se designar un suplente. Los miembros de la Asamblea General durar n en su cargo seis a os y podr n ser removidos libremente por quien los designe. Art culo El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social, fijar las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendr n en la designaci n de los miembros de la Asamblea General. Art culo La Asamblea General deber reunirse por lo menos dos veces al a o.

8 Art culo La Asamblea General, tendr las atribuciones y facultades siguientes: Examinar y en su caso aprobar, dentro de los ltimos tres meses del a o, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente a o. Aprobar el plan financiero a cinco a os y sus actualizaciones. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del a o, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el consejo de Administraci n, que resulten de la operaci n en el ltimo ejercicio y el informe de actividades de la instituci n; Decidir, se alando su jurisdicci n, sobre el establecimiento y modificaci n o supresi n de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto ; Aprobar las Reglas de Operaci n de los rganos del Instituto , as como el Estatuto Org nico del mismo y ordenar al Director General su expedici n; Derogada.

9 Derogada. Derogada. Aprobar las pol ticas de cr dito; Marco normativo Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 24 de abril de 1972 18 de mayo de 2022 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 4 de 68 Aprobar el C digo de tica del Instituto y ordenar al Director General su expedici n; Aprobar la normatividad interna del Instituto en materia de transparencia y acceso a la informaci n p blica conforme a la legislaci n general y federal aplicable, as como ordenar al Director General su expedici n; Designar a propuesta de la Comisi n de Vigilancia a los miembros del Comit de Transparencia y de la Comisi n de Inconformidades; Conocer los informes que le presente el Comit de Auditor a, as como los dict menes de la Comisi n de Vigilancia sobre la situaci n que guarda el sistema de control interno del Instituto .

10 Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comit de Auditor a, y Las dem s a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto , que no se encuentren encomendadas a otro rgano del mismo. Art culo Las sesiones de la Asamblea General ser n presididas en forma rotativa, en el orden que establece el Art culo 7o. por el miembro que cada una de las representaciones designe. Art culo El consejo de Administraci n estar integrado por quince miembros, designados por la Asamblea General en la forma siguiente: cinco a proposici n de los representantes del Gobierno Federal, cinco a proposici n de los representantes de los trabajadores y cinco a proposici n de los representantes patronales, ante la misma Asamblea General.


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