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Ley del Mercado de Valores - Cámara de Diputados

LEY DEL Mercado DE Valores C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 09-01-2019 1 de 219 LEY DEL Mercado DE Valores Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de diciembre de 2005 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-01-2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DEL Mercado DE Valores T tulo I Disposiciones preliminares Art culo La presente Ley es de orden p blico y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el Mercado de Valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del p blico inversionista; minimizar el riesgo

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2019 5 de 219 c) Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos

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  Valores, Comrades, De mercado, Ley del mercado de valores

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1 LEY DEL Mercado DE Valores C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 09-01-2019 1 de 219 LEY DEL Mercado DE Valores Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de diciembre de 2005 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-01-2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DEL Mercado DE Valores T tulo I Disposiciones preliminares Art culo La presente Ley es de orden p blico y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el Mercado de Valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del p blico inversionista; minimizar el riesgo sist mico; fomentar una sana competencia, y regular lo siguiente: I.

2 La inscripci n y la actualizaci n, suspensi n y cancelaci n de la inscripci n de Valores en el Registro Nacional de Valores y la organizaci n de ste. II. La oferta e intermediaci n de Valores , salvo trat ndose de t tulos ofrecidos a trav s de las instituciones de tecnolog a financiera. Fracci n reformada DOF 09-03-2018 III. Las sociedades an nimas que coloquen acciones en el Mercado de Valores burs til y extraburs til a que esta Ley se refiere; as como el r gimen especial que deber n observar en relaci n con las personas morales que las citadas sociedades controlen o en las que tengan una influencia significativa o con aqu llas que las controlen. IV. Las obligaciones de las personas morales que emitan Valores , as como de las personas que celebren operaciones con Valores .

3 V. La organizaci n y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de Valores , instituciones para el dep sito de Valores , contrapartes centrales de Valores , proveedores de precios, instituciones calificadoras de Valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con Valores . VI. El desarrollo de sistemas de negociaci n de Valores que permitan la realizaci n de operaciones con estos, salvo trat ndose de los sistemas ofrecidos a trav s de las instituciones de tecnolog a financiera. LEY DEL Mercado DE Valores C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 09-01-2019 2 de 219 Fracci n reformada DOF 09-03-2018 VII.

4 La responsabilidad en que incurrir n las personas que realicen u omitan realizar los actos o hechos que esta Ley sanciona. VIII. Las facultades de las autoridades en el Mercado de Valores . Art culo Para efectos de esta Ley se entender por: I. Comisi n, la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores . II. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre s por una o m s personas f sicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras. III. Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u rganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayor a de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

5 B) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de m s del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administraci n, la estrategia o las principales pol ticas de una persona moral, ya sea a trav s de la propiedad de Valores , por contrato o de cualquier otra forma. IV. Directivos relevantes, el director general de una sociedad sujeta a esta Ley, as como las personas f sicas que ocupando un empleo, cargo o comisi n en sta o en las personas morales que controle dicha sociedad o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situaci n administrativa, financiera, operacional o jur dica de la propia sociedad o del grupo empresarial al que sta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definici n los consejeros de dicha sociedad sujeta a esta Ley.

6 V. Emisora, la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripci n de sus Valores en el Registro. Asimismo, quedar n comprendidas las instituciones fiduciarias cuando act en con el referido car cter, nicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda. VI. Entidades financieras, las sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de dep sito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de cr dito, sociedades de inversi n, sociedades operadoras de sociedades de inversi n, administradoras de fondos para el retiro y dem s personas morales consideradas como entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano.

7 VII. Eventos relevantes, a los actos, hechos o acontecimientos, de cualquier naturaleza que influyan o puedan influir en los precios de los Valores inscritos en el Registro. La Comisi n Nacional Bancaria y de Valores deber establecer en Disposiciones Generales, de forma enunciativa mas no limitativa, aquellos actos, hechos o acontecimientos que se consideraran LEY DEL Mercado DE Valores C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 09-01-2019 3 de 219 eventos relevantes, as como los criterios a seguir por parte de las emisoras para determinar cuando un evento reviste tal car cter.

8 VIII. Filial, la sociedad an nima autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley con el car cter de casa de bolsa, en cuyo capital participe mayoritariamente una instituci n financiera del exterior o una sociedad controladora filial. IX. Grupo de personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas: a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los c nyuges, la concubina y el concubinario. b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.

9 X. Grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participaci n directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerar n como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. XI. Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral. XII. Informaci n relevante, toda informaci n de una emisora necesaria para conocer su situaci n real y actual en materia financiera, administrativa, operacional, econ mica y jur dica, y sus riesgos, as como, en su caso, la informaci n del grupo empresarial al que pertenezca, independientemente de su posici n en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situaci n, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversi n y estimaci n del precio de los Valores emitidos por la propia emisora, conforme a usos y pr cticas de an lisis del Mercado de Valores mexicano.

10 XIII. Instituci n financiera del exterior, la entidad financiera constituida en un pa s con el que los Estados Unidos Mexicanos haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales. XIV. Instrumentos financieros derivados, los Valores , contratos o cualquier otro acto jur dico cuya valuaci n est referida a uno o m s activos, Valores , tasas o ndices subyacentes. XV. Intermediaci n con Valores , la realizaci n habitual y profesional de cualquiera de las actividades que a continuaci n se indican: a) Actos para poner en contacto oferta y demanda de Valores . b) Celebraci n de operaciones con Valores por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o con cualquier otro car cter, interviniendo en los actos jur dicos que correspondan en nombre propio o en representaci n de terceros.


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