Example: confidence

LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA. LEY DEL NOTARIADO para EL DISTRITO . FEDERAL . Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 28 de marzo del 2000. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 18 de diciembre de 2014. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE M JEFE DE GOBIERNO. DEL DISTRITO FEDERAL ). LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL . ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: (ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO I LEGISLATURA). LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , I LEGISLATURA.)

II.- “Arancel”: El Arancel de notarios para el Distrito Federal; ... competentes de ésta, salvo que por el contexto de esta ley deba entenderse adicional o ... El Notariado es una garantía institucional que la Constitución establece para la Ciudad de México,

Tags:

  Para, Para el, Notariado, Establece, Arancel, El notariado, El arancel, Establece para

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA. LEY DEL NOTARIADO para EL DISTRITO . FEDERAL . Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 28 de marzo del 2000. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 18 de diciembre de 2014. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE M JEFE DE GOBIERNO. DEL DISTRITO FEDERAL ). LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL . ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: (ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO I LEGISLATURA). LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , I LEGISLATURA.)

2 DECRETA. LEY DEL NOTARIADO para EL DISTRITO FEDERAL . T TULO PRIMERO. DE LA FUNCI N NOTARIAL Y DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL . CAP TULO I. EL NOTARIADO COMO GARANT A INSTITUCIONAL. Secci n Primera Disposiciones Generales Art culo El objeto de esta Ley es regular, con car cter de orden e inter s p blico y social la funci n notarial y al NOTARIADO en el DISTRITO FEDERAL . Art culo para los efectos de esta Ley se entender por: Administraci n : La Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL ;. arancel : El arancel de notarios para el DISTRITO FEDERAL ;. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA. Archivo : El Archivo General de Notarias, cuyos fines se ala esta Ley;. "Archivo Judicial": El Archivo del Tribunal Superior de Justicia del DISTRITO FEDERAL .

3 Asamblea Legislativa : La Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL ;. Autoridades competentes : La Consejer a Jur dica y de Servicios Legales, por s , o a trav s de la Direcci n General Jur dica y de Estudios Legislativos y las direcciones y subdirecciones competentes de sta, salvo que por el contexto de esta ley deba entenderse adicional o exclusivamente otra autoridad;. C digo Civil : El C digo Civil vigente para el DISTRITO FEDERAL ;. C digo de Procedimientos : El C digo de Procedimientos Civiles para el DISTRITO FEDERAL ;. C digo Penal .- El Nuevo C digo Penal para el DISTRITO FEDERAL ;. Colegio : El Colegio de Notarios del DISTRITO FEDERAL , A. C.;. Comisi n de Arbitraje, Legalidad y Justicia : La Comisi n de Arbitraje, Legalidad y Justicia del Colegio designada por su Junta de Decanos;. Comisi n Registral y Notarial: Comisi n Registral y Notarial de la Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL .

4 Consejo : El Consejo del Colegio de Notarios del DISTRITO FEDERAL , ;. Constituci n : La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos;. Esta Ley : La Ley del NOTARIADO para el DISTRITO FEDERAL ;. Gaceta : La Gaceta Oficial del Gobierno del DISTRITO FEDERAL ;. Ley Org nica : La Ley Org nica de la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL ;. NOTARIADO : El NOTARIADO del DISTRITO FEDERAL o NOTARIADO de la Ciudad de M xico bajo el sistema del NOTARIADO Latino. XIX. Registro P blico : El Registro P blico de la propiedad Inmueble; y el Registro P blico de las Personas Morales ambos del DISTRITO FEDERAL ;. Registro Nacional de Testamentos .- A la Direcci n del Registro Nacional de Avisos de Testamento, dependiente de la Direcci n General de Compilaci n y Consulta del Orden Jur dico Nacional de la Secretar a de Gobernaci n.

5 XXI. Entes P blicos : Los rganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y aut nomos del DISTRITO FEDERAL ;. XXII. Certificado Electr nico : el documento firmado electr nicamente por un prestador de servicios de certificaci n que vincula los datos de firma de su autor y confirma su identidad; y XXIII. Firma Electr nica Notarial : Firma Electr nica Notarial : La firma electr nica en t rminos de la Ley de la Firma Electr nica del DISTRITO FEDERAL , asignada a un notario de esta entidad con motivo de sus funciones, con igual valor jur dico que su firma aut grafa y su sello de autorizar, en t rminos de la normatividad aplicable. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA. Art culo En el DISTRITO FEDERAL corresponde al NOTARIADO el ejercicio de la funci n notarial, de conformidad con el art culo 122 de la Constituci n.

6 El NOTARIADO es una garant a institucional que la Constituci n establece para la Ciudad de M xico, a trav s de la reserva y determinaci n de facultades de la Asamblea y es tarea de sta regularla y efectuar sobre ella una supervisi n legislativa por medio de su Comisi n Registral y Notarial. El NOTARIADO como garant a institucional consiste en el sistema que, en el marco del NOTARIADO latino, esta ley organiza la funci n del notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en t rminos de Ley. Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con sta y con otras leyes. Art culo Corresponde al Jefe de Gobierno la facultad de expedir las patentes de notario y de aspirante a notario, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley.

7 Art culo Al Jefe de Gobierno y a las Autoridades competentes del DISTRITO FEDERAL les corresponde aplicar la presente Ley y vigilar su debido cumplimiento. Las citadas autoridades se auxiliar n de la Unidad de Firma Electr nica de la Contralor a General del DISTRITO FEDERAL , nicamente trat ndose del uso de la firma electr nica notarial en t rminos del C digo Civil, de esta Ley, de la Ley de Firma Electr nica del DISTRITO FEDERAL y de las dem s disposiciones aplicables. Art culo Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jur dico consistente en que el Notario, en virtud de su asesor a y conformaci n imparcial de su documentaci n en lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho y de la legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el reconocimiento p blico y social de sus instrumentos notariales con las finalidades de protecci n de la seguridad jur dica de los otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora.

8 Art culo Esta Ley establece como principios regulatorios e interpretativos de la funci n y documentaci n notarial: El de la conservaci n jur dica de fondo y forma del instrumento notarial y de su efecto adecuado;. El de la conservaci n del instrumento notarial y de la matricidad en todo tiempo del mismo;. El de la concepci n del NOTARIADO como Garant a Institucional;. Estar al servicio del bien y la paz jur dicos de la Ciudad y del respeto y cumplimiento del Derecho;. El ejercicio de la actividad notarial, en la justa medida en que se requiera por los prestatarios del servicio, obrando con estricto apego a la legalidad aplicable al caso concreto, de manera imparcial, preventiva, voluntaria y auxiliar de la administraci n de justicia, respecto de asuntos en que no haya contienda. El notario debe prestar su funci n m s all del inter s del solicitante del servicio notarial, lo que implica cumplir sus procedimientos de asesor a notarial y de conformaci n del instrumento notarial, en estricto apego a la norma y de manera imparcial; debe aconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sin descuidar los intereses de la contraparte, en lo justo del caso de que se trate.

9 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA. El del cuidado del car cter de orden p blico de la funci n y su documentaci n en virtud del otorgamiento de la cualidad para dar fe, por el Jefe de Gobierno, a su actividad como Notario por la expedici n de la patente respectiva, previos ex menes que merezcan tal reconocimiento p blico y social por acreditar el saber prudencial y la practica suficientes para dicha funci n, con la consecuente pertenencia al Colegio y la coadyuvancia de ste a las funciones disciplinarias de vigilancia y sanci n por parte de las autoridades, la continuaci n del archivo del Notario por el Archivo y la calificaci n y registro de los documentos p blicos reconocidos por esta Ley por el Registro P blico, trat ndose de actos inscribibles.

10 Art culo Es obligaci n de las autoridades competentes, del Colegio y de los notarios, que la poblaci n reciba un servicio notarial pronto, expedito, profesional y eficiente. Si las autoridades competentes observan deficiencias, lo comunicar n al Colegio para que ste instrumente lo necesario para la expedita soluci n de las mismas y el eficaz cumplimiento de esa obligaci n. En el caso de quejas y denuncias, las autoridades solicitar n que sean atendidas con atingencia por el Colegio y se practiquen las medidas preventivas; lo anterior, sin dem rito de los procedimientos establecidos y previstos por otras leyes y reglamentos. para ello y para programas especiales, el Colegio podr celebrar convenios. Art culo La Administraci n instrumentar las medidas necesarias para facilitar la actividad notarial a fin de que la prestaci n del servicio se lleve a cabo en funci n de los principios a que se refiere el art culo 7 de esta Ley.


Related search queries