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Ley del Organismo Ejecutivo - dip.mindef.mil.gt

Ley del Organismo Ejecutivo DECRETO 114-97*. El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que los art culos 1 y 2 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica establecen que "el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia; su fin supremo es la realizaci n del bien com n, siendo deber del Estado, adem s, garantizar a los habitantes de la Rep blica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona". CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece sus Disposiciones Transitorias y Finales, la obligaci n del Presidente de la Rep blica para que en ejercicio de su iniciativa de ley remita al Congreso de la Rep blica el proyecto de Ley del Organismo Ejecutivo , a fin de modernizar y hacer m s eficiente la administraci n p blica;. CONSIDERANDO: Que del ltimo p rrafo del Art culo 118 constitucional se infiere que el Estado guatemalteco ha de regirse seg n el principio de subsidiaridad, seg n el cual el Estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individual o libremente asociados.

Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o

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1 Ley del Organismo Ejecutivo DECRETO 114-97*. El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que los art culos 1 y 2 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica establecen que "el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia; su fin supremo es la realizaci n del bien com n, siendo deber del Estado, adem s, garantizar a los habitantes de la Rep blica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona". CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece sus Disposiciones Transitorias y Finales, la obligaci n del Presidente de la Rep blica para que en ejercicio de su iniciativa de ley remita al Congreso de la Rep blica el proyecto de Ley del Organismo Ejecutivo , a fin de modernizar y hacer m s eficiente la administraci n p blica;. CONSIDERANDO: Que del ltimo p rrafo del Art culo 118 constitucional se infiere que el Estado guatemalteco ha de regirse seg n el principio de subsidiaridad, seg n el cual el Estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individual o libremente asociados.

2 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art culo 140 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, el r gimen de Gobierno del Estado de Guatemala es republicano, democr tico y representativo y, que por consiguiente, es necesario que el ordenamiento jur dico propicie la participaci n ciudadana como aquel proceso por el cual los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones sobre pol ticas y acciones p blicas y en la provisi n de servicios de su inter s, as como en la fiscalizaci n ciudadana de la administraci n p blica;. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art culo 224 constitucional la administraci n ser . descentralizada; entendi ndose por descentralizaci n el proceso mediante el cual el Gobierno central delega la ejecuci n y el control administrativo de ciertas funciones a entes distintos de s mismo o a sus entidades aut nomas y descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normativa y de financiamiento con car cter subsidiario y de control.

3 CONSIDERANDO: Que la estructura del Organismo Ejecutivo ya no responde adecuadamente a las exigencias de la poblaci n, situaci n que necesariamente debe ser replanteada, creando as la base de una nueva administraci n p blica capaz de satisfacer las demandas del nuevo milenio, POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, DECRETA: La siguiente: LEY DEL Organismo Ejecutivo . CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1 . MBITO DE LA LEY. La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organizaci n, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo .[1]. Art culo 2 . COMPETENCIA DEL Organismo Ejecutivo . Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los rganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la funci n administrativa y la formulaci n y ejecuci n de las pol ticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administraci n descentralizada.

4 Art culo 3 . DELEGACI N. Las funciones de gesti n administrativa y de ejecuci n y supervisi n de la obra y servicios p blicos podr delegarse a terceras personas, comit s, asociaciones o entidades, cuando el Ejecutivo lo juzgare id neo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La modalidad, el mbito material y el r gimen de la delegaci n se establecer por acuerdo gubernativo que deber publicarse en el Diario Oficial. No son delegables las funciones normativa, reguladora y de financiaci n subsidiaria.[2]. Art culo 4 . PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCI N ADMINISTRATIVA. El fin supremo del Estado es el bien com n y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecuci n y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralizaci n y participaci n ciudadana.[3]. Art culo 5.

5 INTEGRACI N DEL Organismo Ejecutivo . El Organismo Ejecutivo se integra de los rganos que dispone la Constituci n Pol tica, la presente y dem s leyes. Seg n su funci n, los mismos podr n ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podr n confluir en un rgano administrativo m s de uno de dichos atributos.[4]. Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretar as de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y rganos que administrativa o jer rquicamente dependen de la Presidencia de la Rep blica. Tambi n forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comit s Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Espec ficos. Compete al Presidente de la Rep blica, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernaci n, crear y establecer las funciones y atribuciones, as como la temporalidad de los rganos mencionados en este p rrafo.

6 CAPITULO II. AUTORIDAD SUPERIOR. Art culo 6. AUTORIDAD SUPERIOR DEL Organismo Ejecutivo . La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la Rep blica. El Presidente de la Rep blica actuar siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o m s de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jur dicas que vinculen a la administraci n p blica.[5]. CAPITULO III. DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACI N PUBLICA. SECCI N PRIMERA. DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Art culo 7. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA. REP BLICA. Adem s de las que les atribuyen la Constituci n Pol tica de la Rep blica y otras leyes, el Presidente de la Rep blica debe velar porque la administraci n p blica se desarrolle en armon a con los principios que la orienten, y porque el r gimen jur dico-administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia.

7 A tales efectos, deber ejercitar sus facultades de iniciativa de ley para proponer al Congreso de la Rep blica las leyes o reformas legislativas que le parezcan necesarias. El Vicepresidente de la Rep blica adem s de las atribuciones que se ala la Constituci n Pol tica deber coordinar los Gabinetes espec ficos que le sean asignados por el Presidente de la Rep blica. SECCI N SEGUNDA. DE LAS SECRETAR AS DE LA PRESIDENCIA. Art culo 8. NATURALEZA DE LAS SECRETAR AS DE LA PRESIDENCIA. Las Secretar as de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la Rep blica. No podr n ejercer funciones de ejecuci n de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepci n de la Secretar a de Coordinaci n Ejecutiva de la Presidencia, quien s podr , por encargo del Presidente, realizar tales funciones. Art culo 9. SECRETAR A GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

8 Es funci n de la Secretar a General de la Presidencia tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la presidencia, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar de iguales prerrogativas e inmunidades. Adem s de lo dispuesto por la Constituci n Pol tica y otras leyes, el Secretario General de la Presidencia, tiene las atribuciones siguientes: a) Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y dem s disposiciones del Presidente de la Rep blica, suscribi ndolos. b) Distribuir las consultas t cnicas y legales a los rganos de asesor a de la Presidencia. c). Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobaci n del Presidente de la Rep blica. d) Velar porque el despacho del Presidente se tramite con la prontitud necesaria. Art culo 10. SECRETAR A PRIVADA DE LA PRESIDENCIA. La Secretar a Privada de la Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros rganos p blicos, las siguientes funciones espec ficas, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ejecutivo : a) Atender los asuntos de car cter privado del Presidente de la Rep blica.

9 B) Llevar el registro y control de las audiencias e invitaciones del Presidente de la Rep blica. c) Atender el despacho de asuntos que se dirijan al Presidente de la Rep blica. d) Apoyar la gesti n o tr mite de los asuntos que se sometan a su consideraci n, orient ndolos conforme a su naturaleza hacia los distintos despachos ministeriales, o en su caso, a las dependencias del Estado a que corresponden estos asuntos. e) Brindar atenci n a los planteamientos que se le presentan en forma individual. f) Atender los asuntos y relaciones pol ticas que le encomiende el Presidente de la Rep blica. Para ejercer el cargo de Secretario Privado de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar de iguales prerrogativas e inmunidades. Art culo 11. SECRETAR A DE COORDINACI N EJECUTIVA DE LA. PRESIDENCIA. La Secretar a de Coordinaci n Ejecutiva de la Presidencia tiene a su cargo: a) Colaborar con el Presidente de la Rep blica en la coordinaci n del sistema nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, as como en la formulaci n de pol ticas de desarrollo urbano y rural.

10 B) Dar seguimiento, para garantizar su ejecuci n, a proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la Rep blica. c) Ejercer la direcci n ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, a efecto de coordinar la ejecuci n de proyectos y pol ticas aprobados por ste. d) Ejercer la coordinaci n de las unidades ejecutoras a su cargo, as como velar por la formulaci n, ejecuci n, seguimiento y evaluaci n de los proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Presidente de la Rep blica. Para ejercer el cargo de Secretario de Coordinaci n Ejecutiva de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozar de derecho de antejuicio en la misma forma. Art culo 12. SECRETAR A DE COMUNICACI N SOCIAL DE LA. PRESIDENCIA. La Secretar a de Comunicaci n Social de la Presidencia tiene la funci n de servir como v nculo de informaci n con los medios de comunicaci n social, y de formular, coordinar y ejecutar la pol tica de comunicaci n del Gobierno de la Rep blica.


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