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Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco . Poder Ejecutivo. Secretar a General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto C rdenas Jim nez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente DECRETO NUMERO EL CONGRESO DEL Estado DECRETA: LEY DEL Procedimiento Administrativo DEL Estado DE Jalisco Y SUS MUNICIPIOS SECCI N PRIMERA T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo I Objeto de la Ley Art culo 1. La presente ley es de orden e inter s p blico y tiene por objeto establecer las bases de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, as como de sus dependencias y entidades, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse en los procedimientos no jurisdiccionales.

generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo. Capítulo II De las Autoridades Administrativas Artículo 5. Es autoridad administrativa, en los términos del artículo primero, aquélla que dicte ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto administrativo.

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1 Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco . Poder Ejecutivo. Secretar a General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto C rdenas Jim nez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente DECRETO NUMERO EL CONGRESO DEL Estado DECRETA: LEY DEL Procedimiento Administrativo DEL Estado DE Jalisco Y SUS MUNICIPIOS SECCI N PRIMERA T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo I Objeto de la Ley Art culo 1. La presente ley es de orden e inter s p blico y tiene por objeto establecer las bases de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, as como de sus dependencias y entidades, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse en los procedimientos no jurisdiccionales.

2 Esta ley se aplica tambi n a los actos administrativos emanados del Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales aut nomos, en todo lo no previsto por sus leyes respectivas. Art culo 2. Las disposiciones de este ordenamiento no son aplicables en las materias financiera, laboral, electoral, de educaci n, de salud, de seguridad p blica, de responsabilidades para los servidores p blicos, as como las relativas al Ministerio P blico y Procurador Social en ejercicio de sus funciones. En materia hacendaria, esta ley es aplicable nicamente en las disposiciones del Procedimiento Administrativo de ejecuci n. La presente ley ser de aplicaci n supletoria en materia de actos y procedimientos administrativos municipales, con excepci n del T tulo Primero y del T tulo Segundo de la Secci n Primera, cuya observaci n ser obligatoria para toda autoridad municipal.

3 Art culo 3. El C digo de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco ser de aplicaci n supletoria en materia adjetiva a este ordenamiento. Art culo 4. Los actos, procedimientos administrativos y toda actividad administrativa estatal y municipal, se sujetar n a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales de Derecho Administrativo : a) Principio de gratuidad: Las actuaciones promovidas para la impugnaci n de decisiones administrativas de la autoridad estatal o municipal no ser n objeto de contribuci n o gravamen alguno. No habr condena en costas por las peticiones, denuncias y recursos; b) Principio de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constituci n, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les est n atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; c) Principio de igualdad: Las autoridades administrativas actuar n sin ninguna clase de discriminaci n entre los administrados, otorg ndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al Procedimiento , resolviendo conforme al ordenamiento jur dico y con atenci n al inter s general.

4 D) Principio del debido Procedimiento : Los administrados gozan de todos los derechos y garant as inherentes al debido Procedimiento Administrativo , que comprende el derecho a exponer sus 2 argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisi n motivada y fundada en derecho. La instituci n del debido Procedimiento Administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo . La regulaci n propia del Derecho Procesal Civil es aplicable s lo en cuanto sea compatible con el r gimen Administrativo ; e) Principio de impulso de oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el Procedimiento y ordenar la realizaci n o pr ctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resoluci n de las cuestiones necesarias.

5 F) Principio de razonabilidad: Las decisiones de la autoridad administrativa , cuando generen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los l mites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporci n entre los medios a emplear y los fines p blicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacci n de su cometido; g) Principio de informalismo: Las normas de Procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisi n y decisi n final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del Procedimiento , siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inter s p blico; h) Principio de presunci n de veracidad: En la tramitaci n del Procedimiento Administrativo , se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por este reglamento y por la ley en la materia, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

6 Esta presunci n admite prueba en contrario; i) Principio de buena fe: La autoridad administrativa , los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los part cipes del Procedimiento Administrativo municipal, deber n realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por la buena fe, el respeto mutuo y la colaboraci n. Ninguna regulaci n del Procedimiento Administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal; j) Principio de celeridad: Quienes participan en el Procedimiento deben ajustar su actuaci n de tal modo que se dote al tr mite de la m xima din mica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisi n en tiempo legal y razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido Procedimiento o vulnere el ordenamiento.

7 K) Principio de eficacia: Los sujetos del Procedimiento Administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizaci n no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisi n final, no disminuyan las garant as del Procedimiento , ni causen indefensi n a los administrados. En todos los supuestos de aplicaci n de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deber ajustarse al marco normativo aplicable y su validez ser una garant a de la finalidad p blica que se busca satisfacer con la aplicaci n de este principio; l) Principio de verdad material: En el Procedimiento , la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por las leyes y reglamentos, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

8 En el caso de procedimientos multilaterales, la autoridad administrativa estar facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustituci n del deber probatorio que corresponde a stas. Sin embargo, la autoridad administrativa estar obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambi n al inter s p blico; m) Principio de participaci n: Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informaci n que administren, sin expresi n de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley.

9 Y extender las posibilidades de participaci n de los 3 administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones p blicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusi n, el servicio de acceso a la informaci n y la presentaci n de opini n; n) Principio de simplicidad: Los tr mites establecidos por la autoridad administrativa deber n ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deber n ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; o) Principio de uniformidad: La autoridad administrativa deber establecer requisitos similares para tr mites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no ser n convertidas en la regla general.

10 Toda diferenciaci n deber basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; p) Principio de predictibilidad: La autoridad administrativa deber brindar a los administrados o sus representantes informaci n veraz, completa y confiable sobre cada tr mite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cu l ser el resultado final que se obtendr ; y q) Principio de privilegio de controles posteriores: La tramitaci n de los procedimientos administrativos se sustentar en la aplicaci n de la fiscalizaci n posterior; reserv ndose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informaci n presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la informaci n presentada no sea veraz.


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