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Ley del Registro Nacional de las Personas

Ley del Registro Nacional de las Personas Decreto 1. Disposiciones generales 2. Organizaci n. 3. Funci n del Registro Civil 4. Gesti n administrativa registral 5. Identificaci n Nacional 6. Seguridad y custodia de documentaci n e informaci n 7. Recursos humanos y patrimoniales 8. Prohibiciones y sanciones 9. Disposiciones finales y transitorias EL CONGRESO Nacional , CONSIDERANDO: Que los conceptos normativos del Registro de los actos de la vida civil de las Personas , as como todos los procedimientos inherentes a ello, se regulan actualmente como norma de car cter secundario, por la Ley del Registro Nacional de las Personas contenida en el Decreto No. 150 de fecha 17 de noviembre de 1982, en la cual, adem s de lo indicado se instituye a la instituci n registral, como una dependencia del tribunal Nacional de Elecciones.

a la institución registral, como una dependencia del Tribunal Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 154-2003, ratificado constitucionalmente el 23 de ... voto afirmativo de por lo menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. 2) Por haber recaído sentencia firme condenatoria en su ...

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1 Ley del Registro Nacional de las Personas Decreto 1. Disposiciones generales 2. Organizaci n. 3. Funci n del Registro Civil 4. Gesti n administrativa registral 5. Identificaci n Nacional 6. Seguridad y custodia de documentaci n e informaci n 7. Recursos humanos y patrimoniales 8. Prohibiciones y sanciones 9. Disposiciones finales y transitorias EL CONGRESO Nacional , CONSIDERANDO: Que los conceptos normativos del Registro de los actos de la vida civil de las Personas , as como todos los procedimientos inherentes a ello, se regulan actualmente como norma de car cter secundario, por la Ley del Registro Nacional de las Personas contenida en el Decreto No. 150 de fecha 17 de noviembre de 1982, en la cual, adem s de lo indicado se instituye a la instituci n registral, como una dependencia del tribunal Nacional de Elecciones.

2 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 154-2003, ratificado constitucionalmente el 23 de septiembre del a o 2003, se reformaron los art culos 54 y 55 de la Constituci n de la Rep blica, conform ndose el Registro Nacional de las Personas , como un organismo aut nomo, con personalidad jur dica, t cnica e independiente, administrado por un Director y dos Subdirectores, electos por el Congreso Nacional por un per odo de cinco (5) a os, por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los Diputados al Congreso Nacional . CONSIDERANDO: Que la citada reforma constitucional, hace necesario la emisi n de una nueva Ley que regule lo concerniente a la nueva Instituci n, acorde a la estructura que indica la misma, incorpor ndose conceptos registrales congruentes a la realidad hist rica de nuestra naci n, bajo una regulaci n que recoja la experiencia acumulada y que ampl e sus horizontes.

3 CONSIDERANDO: Que es atribuci n de este Congreso Nacional : Crear, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO D E C R E T A: LA SIGUIENTE: LEY DEL Registro Nacional DE LAS Personas T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I NATURALEZA Y FINALIDAD ART CULO NATURALEZA DEL Registro Nacional DE LAS Personas (RNP). El Registro Nacional de las Personas (RNP), es una Instituci n aut noma con personalidad jur dica, t cnica e independiente, tiene su asiento en la Capital de la Rep blica y autoridad en el territorio Nacional , pudiendo establecer oficinas registrales en los lugares que sean necesarios. ART CULO FINALIDAD DEL Registro Nacional DE LAS Personas (RNP). El Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar exclusivamente el sistema integrado del Registro civil e identificaci n de las Personas naturales y proporcionar permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin Ley del Registro Nacional de las Personas costo, toda la informaci n necesaria, para que ste elabore el Censo Nacional Electoral.

4 Para lograr su finalidad, el Registro Nacional de las Personas (RNP), desarrollar metodolog as, t cnicas y procedimientos modernos para el manejo integral, eficiente y eficaz de la documentaci n e informaci n registral. ART CULO JURISDICCI N Y COMPETENCIA. El Registro Nacional de las Personas (RNP), tendr a su cargo el Registro de todos los hechos y actos relativos al estado civil de las Personas naturales, desde su nacimiento hasta su muerte, as como, la emisi n de los documentos de identificaci n y medios necesarios para su participaci n en la vida ciudadana y social del pa s. ART CULO NATURALEZA DE LA LEY. Las disposiciones de esta Ley, son de orden p blico y tendr n preeminencia sobre otras leyes que versen sobre la misma materia.

5 En caso de duda o ambig edad de una o m s de las presentes disposiciones, se interpretar n en la forma que guarde mayor armon a con la finalidad, objetivos y funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP) y con los principios registrales consignados en esta Ley. Los tr mites que deban realizarse en el Registro Nacional de las Personas (RNP), cuando no tenga un procedimiento especial en esta Ley, se har n de acuerdo con lo que establecen las leyes vigentes que tengan relaci n con la materia. CAP TULO II OBJETIVOS ART CULO OBJETIVOS DEL Registro Nacional DE LAS Personas (RNP). Son objetivos del Registro Nacional de las Personas (RNP), los siguientes: 1) Garantizar la veracidad de la inscripci n de los hechos y actos relacionados con la existencia y el estado civil de las Personas naturales; 2) Velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural, mediante su correcta inscripci n e identificaci n; 3) Coadyuvar al fortalecimiento de la democracia; y, 4) Promover la disciplina y cultura registral.

6 CAP TULO III FUNCIONES ART CULO FUNCIONES DEL Registro Nacional DE LAS Personas (RNP). Son funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes: 1) Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripci n de los hechos y actos relativos al estado civil de las Personas naturales hondure as y extranjeras en su caso; 2) Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las Personas naturales, as como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripci n; Ley del Registro Nacional de las Personas 3) Registrar los actos jur dicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalizaci n y efectuar las anotaciones correspondientes; 4) Emitir los documentos que identifiquen a las Personas naturales; reponerlos o rectificarlos seg n sea el caso; 5) Mantener en forma permanente y actualizada, toda la informaci n sobre el estado civil de las Personas naturales; 6) Crear y poner en pr ctica sistemas t cnicos, seguros y confiables, para la recolecci n, procesamiento, conservaci n, protecci n y divulgaci n de datos e informaci n de las Personas naturales.

7 7) Suministrar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en forma oportuna, actualizada y permanente, la informaci n necesaria para elaborar el Censo Nacional Electoral, en la forma y procedimientos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Pol ticas, esta Ley y sus Reglamentos; 8) Asesorar e informar a todas las instancias del Gobierno en materia de Registro civil y de identificaci n de Personas naturales; 9) Formar t cnica y profesionalmente, el personal requerido por el Registro Nacional de las Personas (RNP) y administrar la Carrera Registral; 10) Aplicar tecnolog as avanzadas, biom tricas, forenses, gen ticas y de cualquier otra naturaleza, relacionadas con la inscripci n de los hechos y actos del estado civil de las Personas naturales y su identificaci n; 11) Elaborar y proporcionar a las instituciones p blicas y privadas y a las Personas naturales que lo soliciten, la informaci n y estad sticas generadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP); 12) La emisi n de los documentos oficiales de identificaci n personal; y, 13) Las dem s que sean necesarias para alcanzar su finalidad y objetivos.

8 CAP TULO IV PRINCIPIOS ART CULO PRINCIPIO DE ROGACI N. Todos los procedimientos que se efect en a instancia de parte deber n ser impulsados de oficio hasta su conclusi n. Los procedimientos s lo podr n iniciarse de oficio en los casos previstos en esta Ley. ART CULO PRINCIPIO DE PRIORIDAD. Todo documento que ingrese al Registro Nacional de las Personas (RNP), deber inscribirse, cuando proceda, con el orden cronol gico de su presentaci n. ART CULO PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. Los hechos y actos inscritos en el Registro Nacional de las Personas (RNP), deber n estar definidos y determinados respecto a su naturaleza y contenido. ART CULO PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD. De las inscripciones existentes en el Registro Nacional de las Personas (RNP), relativos a una misma persona, deber resultar una secuencia de los hechos y actos registrados, as como la correlaci n entre las inscripciones, sus modificaciones y cancelaciones.

9 Ley del Registro Nacional de las Personas ART CULO PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se presume la veracidad jur dica de la informaci n registral e identificaci n, salvo prueba en contrario. ART CULO PRINCIPIO PRECLUSI N. Todo procedimiento, debe realizarse dentro de los plazos y con la formalidad se alada en esta Ley y sus Reglamentos. ART CULO PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS INSCRIPCIONES. Todas las inscripciones relativas a los hechos y actos del estado civil de las Personas , ser n efectuadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP), se har n en forma gratuita T TULO II ORGANIZACI N CAP TULO I DIRECCI N ART CULO DIRECTORES Y SUBDIRECTORES. El Registro Nacional de las Personas (RNP), ser administrado por un (1) Director y por dos (2) Subdirectores, quienes ser n elegidos, por un per odo de cinco (5) a os, con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional .

10 ART CULO REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR O SUBDIRECTOR DEL Registro Nacional DE LAS Personas (RNP). Para ser Director o Sub-Director del Registro Nacional de las Personas (RNP), deber cumplirse con lo establecido en la Constituci n de la Rep blica. ART CULO ATRIBUCIONES CONJUNTAS. Son atribuciones conjuntas del Director y los Subdirectores las siguientes: 1) Administrar la Instituci n; 2) Aprobar los reglamentos, previo dictamen de la Procuradur a General de la Rep blica; 3) Aprobar las tasas por servicios que presta la Instituci n; 4) Aprobar los Instructivos y Manuales de la Instituci n; 5) Aprobar el Presupuesto Anual de la Instituci n; 6) Determinar la organizaci n de la Instituci n, creando, fusionando o suprimiendo las dependencias o unidades t cnicas y administrativas que se consideren necesarias, para el funcionamiento eficiente de la Instituci n; y, 7) Nombrar, contratar, ascender, trasladar, sancionar y cancelar al personal de la Instituci n.


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