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LEY DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, RUC - Gob

LEY DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, RUCC odificaci n 22 REGISTRO Oficial Suplemento 398 de modificaci n: : ReformadoH. CONGRESO NACIONALLA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACIONR esuelve:EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DEL REGISTRO UNICO DECONTRIBUYENTESCAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESArt. CONCEPTO DE REGISTRO UNICO DE Es un instrumento que tienepor funci n registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objetoproporcionar informaci n a la Administraci n DEL El REGISTRO UNICO de Contribuyentes ser administrado por el Servicio deRentas las instituciones, del Estado, empresas particulares y personas naturales est n obligadas aprestar la colaboraci n que sea necesaria dentro del tiempo y condiciones que requiera dichainstituci DE LA INSCRIPCION Todas las personas naturales y jur dicas, entes sinpersonalidad jur dica, nacionales y extranjeras.

por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria. Art. 2.- DEL REGISTRO.- El Registro Unico de Contribuyentes será administrado por el Servicio de Rentas Internas.

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1 LEY DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, RUCC odificaci n 22 REGISTRO Oficial Suplemento 398 de modificaci n: : ReformadoH. CONGRESO NACIONALLA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACIONR esuelve:EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DEL REGISTRO UNICO DECONTRIBUYENTESCAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESArt. CONCEPTO DE REGISTRO UNICO DE Es un instrumento que tienepor funci n registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objetoproporcionar informaci n a la Administraci n DEL El REGISTRO UNICO de Contribuyentes ser administrado por el Servicio deRentas las instituciones, del Estado, empresas particulares y personas naturales est n obligadas aprestar la colaboraci n que sea necesaria dentro del tiempo y condiciones que requiera dichainstituci DE LA INSCRIPCION Todas las personas naturales y jur dicas, entes sinpersonalidad jur dica, nacionales y extranjeras.

2 Que inicien o realicen actividades econ micas en elpa s en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen uobtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributaci n enel Ecuador, est n obligados a inscribirse, por una sola vez en el REGISTRO UNICO de n est n obligados a inscribirse en el REGISTRO UNICO de Contribuyentes, las entidades delsector p blico; las Fuerzas Armadas y la Polic a Nacional; as como toda entidad, fundaci n,cooperativa, corporaci n, o entes similares, cualquiera sea su denominaci n, tengan o no fines igual forma, est n obligadas a inscribirse en el REGISTRO UNICO de Contribuyentes, las sociedadesextranjeras domiciliadas en para sos fiscales o cualquier otra jurisdicci n, que sean propietarias debienes inmuebles en el Ecuador, aunque los mismos no generen u obtengan rentas sujetas atributaci n en el Ecuador.

3 Los notarios y registradores de la propiedad, no podr n celebrar escriturasp blicas o realizar inscripciones, sin el cumplimiento previo de este requisito. El Servicio de RentasInternas mediante resoluci n fijar las condiciones, obligaciones formales y excepciones para laaplicaci n de este organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinascomerciales de los pa ses con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplom ticas, consulares ocomerciales, no est n obligados a inscribirse en el REGISTRO UNICO de Contribuyentes, pero podr nhacerlo si lo consideran un obligado a inscribirse, no lo hiciere, en el plazo que se se ala en el art culo siguiente, elDirector General del Servicio de Rentas Internas asignar de oficio el correspondiente n mero deLEY DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, RUC - P gina 1 LEXIS FINDER - n.

4 Sin perjuicio a las sanciones a que se hiciere acreedor por tal omisi : Art culo reformado por Disposici n Reformatoria Cuarta de Ley No. 0, publicada en RegistroOficial Suplemento 759 de 20 de Mayo del 2016 .Concordancias:CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 4 LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 224 Art. DE LA La inscripci n a que se refiere el art culo anterior ser solicitada porlas personas naturales, por los mandatarios, representantes legales o apoderados de entidades,organismos y empresas, sujetas a esta Ley, en las oficinas o dependencias que se ale laadministraci n preferentemente del domicilio fiscal del personas naturales o jur dicas que adquieran la calidad de contribuyentes o las empresasnuevas, deber n obtener su inscripci n dentro de los treinta d as siguientes al de su constituci n oiniciaci n real de sus actividades, seg n el caso, y de acuerdo a las normas que se establezcan en contribuyentes, personas naturales que desarrollan actividades como empresasunipersonales.

5 Y que operen con un capital en giro de hasta cuatrocientos d lares de los EstadosUnidos de Am rica, ser n consideradas nicamente como personas naturales para los efectos deesta Ley. En todo caso, el Servicio de Rentas Internas, deber , de conformidad con lo prescrito en elReglamento, calificar estos solicitud de inscripci n contendr todos los datos que sean requeridos y que se ale elReglamento y se presentar n en los formularios oficiales que se entregar n para el caso de inscripciones de oficio la administraci n llenar los formularios :CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 48, 50, 564 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2036 CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 27 LEY DE COMPA IAS, Arts. 5, 6 Art. DEL NUMERO DE El Servicio de Rentas Internas, establecer , el sistema denumeraci n que estime m s conveniente para identificar a las personas jur dicas, entes sinpersonalidad jur dica, empresas unipersonales, nacionales y extranjeras, p blicas o las personas naturales, que no constituyan empresas unipersonales, el n mero deidentificaci n tributaria estar dado por el n mero de la c dula de identidad y/o ciudadan DE LAS SUCURSALES Y Las empresas o sociedades que tuvieren sucursales,agencias u otros establecimientos permanentes en el pa s, al inscribir la matriz tienen tambi n laobligaci n de registrarlas, utilizando el formulario correspondiente.

6 Si posteriormente constituyerennuevos establecimientos de esta ndole, deber procederse a su REGISTRO en las condicionesestipuladas en los art culos :LEY DE COMPA IAS, Arts. 33 LEY DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, RUC - P gina 2 LEXIS FINDER - DEL OTORGAMIENTO DEL NUMERO DE A la presentaci n de la solicitud seotorgar el n mero de inscripci n, mediante un certificado de inscripci n. Igual procedimiento seobservar en el caso de inscripciones de DE LA INTRANSFERIBILIDAD DEL CERTIFICADO DE El certificado deinscripci n con el n mero de identificaci n tributaria es un documento p blico, intransferible DE LAS Los obligados a inscribirse son responsables de laveracidad de la informaci n consignada, para todos los efectos jur dicos derivados de este el caso de los responsables por representaci n se estar a lo dispuesto en el art culo 26 delC digo DE LA UTILIZACION DEL NUMERO DE INSCRIPCION EN El n mero deinscripci n en el REGISTRO UNICO de Contribuyentes determinado en la forma establecida en el art culo5 de esta Ley, deber constar obligatoriamente en los siguientes documentos.

7 A) Certificado Militar o C dula de las Fuerzas Armadas;b) Certificado de antecedentes personales conferido por la Polic a Civil Nacional;c) Documento de afiliaci n personal al Seguro Social;d) Licencias de conductores;e) Matr culas de Comerciantes;f) Matr culas de Industriales;g) C dulas de Agricultores;h) Documento de afiliaciones a las C maras de Artesan as y Peque as Industrias;i) Carn s de los Colegios Profesionales;j) Registros de importadores y exportadores;k) Documentos que contengan la matr cula de veh culos (no placas);l) Catastro de la Propiedad;m) Declaraciones y comprobantes de pago de toda clase de tributos, cuya recaudaci n se realice porcualquier tipo de instituci n;n) Certificado de no adeudar a las instituciones del Estado;o) Facturas, notas de ventas, recibos y m s documentos contables que otorgan los contribuyentespor actos de comercio o servicios;p) Planillas de sueldos de todas las instituciones de derecho p blico o privado;q) Permisos de importaci n, p lizas de exportaci n y pedimentos de aduana;r) En todos los documentos que el Estado y las instituciones oficiales y privadas confieran en favordeterceros y siempre que se relacionen con aspectos tributarios.

8 Y,s) En todas las etiquetas y envases de productos que f sicamente as lo DE LA UTILIZACION DEL NUMERO DE INSCRIPCION EN EL PROCESAMIENTOAUTOMATICO DE DATOS POR PERSONAS NATURALES, JURIDICAS Y ENTES SINPERSONALIDAD Las personas jur dicas de derecho p blico, de derecho privado confinalidad social o p blica, las de derecho privado, los entes sin personalidad jur dica y las personasnaturales que realicen o utilicen procesamiento autom tico de datos en asuntos relacionados conmaterias de orden tributario, deber n hacer constar el n mero del REGISTRO UNICO de Contribuyentesen todos los formularios de procesamiento de DE LA IDENTIFICACION DEL Las instituciones de los sectores tanto p blicocomo privado, empresas unipersonales, empresas con personalidad jur dica y entes sin personalidadjur dica que de una manera u otra emitan los documentos se alados en el art culo 10 de esta Ley,deber n hacer constar en la forma y medios en que se especifica en el Reglamento para cadadocumento u objeto los n meros de inscripci n, nombres o raz n social, domicilio fiscal de quienemite el documento y/o de quien lo DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, RUC - P gina 3 LEXIS FINDER - DE LA EXIGENCIA DEL DOCUMENTO DE Los funcionarios y empleadosde las entidades p blicas y privadas est n obligados a exigir la presentaci n del documento queacredite el n mero de inscripci n en el REGISTRO UNICO de Contribuyentes a que se refiere el art culo7 de la presente Ley, en los siguientes casos.

9 A) Concesi n de permisos de importaci n y p lizas de exportaci n, as como para el tr mite depedimentos de aduana y para el retiro de equipajes y paquetes postales;b) Constituci n, reforma o liquidaci n de sociedades de cualquier clase;c) Actuaciones ante notarios y registradores de la propiedad seg n se especifica en el Reglamento ysin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Notarial y de REGISTRO ;d) Concesi n de matr culas de comercio, de industrias y de agricultura;e) Tramitaci n de solicitudes para acogerse a los beneficios que establecen las Leyes de Fomento yotras por las que se concedan liberaciones y exoneraciones tributarias;f) Apertura de cuentas corrientes;g) Tramitaciones de pr stamos en Corporaciones Financieras, Bancos de Fomento y dem sinstituciones del sistema ) Tramitaci n de solicitudes de las concesiones estatales que se se alan en el Reglamento;i) Cancelaci n de fianzas o garant as, de pr stamos o inversiones;j) Concesi n de visas de salida del pa s;k) Afiliaci n a las diferentes agrupaciones profesionales, asociaciones, federaciones y c maras;l) Recepci n de declaraciones y pagos de tributos en general.

10 Y,m) En solicitudes y peticiones de certificaciones de noadeudar a las instituciones del Estado, seg n el DE LA ACTUALIZACION DE LA Los obligados a obtener el RegistroUnico de Contribuyentes deben comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo de treintad as de ocurridos los siguientes hechos:a) Cambio de denominaci n o raz n social;b) Cambio de actividad econ mica;c) Cambio de domicilio;d) Transferencia de bienes o derechos a cualquier t tulo;e) Cese de actividades;f) Aumento o disminuci n de capitales;g) Establecimiento o supresi n de sucursales, agencias, dep sitos u otro tipo de negocios;h) Cambio de representante legal;i) Cambio de tipo de empresa;j) La obtenci n, extinci n o cancelaci n de beneficios derivados de las leyes de fomento; y,k) Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en lasolicitud de inscripci DE LA DEVOLUCION DEL Los contribuyentes que den por terminadas susactividades econ micas est n obligados a devolver el certificado de REGISTRO de inscripci n en lasoficinas respectivas en el plazo de treinta d as de cesada la actividad a fin de proceder a lacancelaci n del REGISTRO DE LA CONSERVACION DEL En los casos de destrucci n, sustracci n,p rdida o desaparici n del certificado se otorgar un duplicado, previa la presentaci n de unasolicitud y la demostraci n de haber publicado por la prensa por dos veces la p rdida de IIDEL REGIMEN PUNITIVOArt.


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