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1 LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. LEY DEL SEGURO SOCIAL . Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 12 de marzo de 1973. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 29-12-1994. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo lo. La presente Ley es de observancia general en toda la Rep blica, en la forma y t rminos que la misma establece. Art culo 2o. La seguridad SOCIAL tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia m dica, la protecci n de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Art culo 3o. La realizaci n de la seguridad SOCIAL est a cargo de entidades o dependencias p blicas federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y dem s ordenamientos legales sobre la materia. Art culo 4o. El SEGURO SOCIAL es el instrumento b sico de la seguridad SOCIAL , establecido como un servicio p blico de car cter nacional en los t rminos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.)
2 Art culo 5o. La organizaci n y administraci n del SEGURO SOCIAL , en los t rminos consignados en esta Ley, est a cargo del organismo p blico descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL . Art culo 6o. El SEGURO SOCIAL comprende: El r gimen obligatorio y II. El r gimen voluntario. Art culo 7o. El SEGURO SOCIAL cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a prop sito de cada r gimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos. Art culo 8o. Con fundamento en la solidaridad SOCIAL , el r gimen del SEGURO SOCIAL , adem s de otorgar las prestaciones inherentes a sus finalidades, podr . 1. LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. proporcionar servicios sociales en beneficio colectivo, conforme a lo dispuesto en el T tulo Cuarto de este ordenamiento. Art culo 9o. Los asegurados y sus beneficiarios, para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deber n cumplir con lo requisitos establecidos en la misma o en sus reglamentos.)
3 Art culo 9 bis. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que se alan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicaci n estricta. Se considera que establecen carga las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotizaci n y tasa. Art culo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. S lo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones, subsidios y los fondos de las subcuentas del SEGURO de retiro, hasta el cincuenta por ciento de su monto. Lo se alado en el p rrafo anterior, no autoriza bajo ning n concepto el retiro de los recursos en plazos y condiciones distintos a los establecidos en el Cap tulo V BIS del T tulo Segundo de esta Ley. TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL . CAPITULO I. Generalidades Art culo 11. El r gimen obligatorio comprende los seguros de: I.
4 Riesgos de trabajo;. II. Enfermedades y maternidad;. III, Invalidez, vejez, cesant a en edad avanzada y muerte;. IV. Guarder as para hijos de aseguradas, y V. Retiro. Art culo 12. Son sujetos de aseguramiento al r gimen obligatorio: 2. LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relaci n de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera que sea la personalidad jur dica o la naturaleza econ mica del patr n y aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial, est exento del pago de impuestos o derechos;. II. Los miembros de sociedades cooperativas de producci n y de administraciones obreras o mixtas; y III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y peque os propietarios organizados en grupo solidario, sociedad local o uni n de cr dito, comprendidos en la Ley de Cr dito Agr cola. Art culo 13. Igualmente son sujetos de aseguramiento del r gimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en peque o, artesanos y dem s trabajadores no asalariados.)
5 II Los ejidatarios y comuneros organizados para aprovechamientos forestales, industriales o comerciantes o en raz n de fideicomisos;. III Los ejidatarios, comuneros y peque os propietarios que, para la explotaci n de cualquier tipo de recursos, est n sujetos a contratos de asociaci n, producci n, financiamiento y otro g nero similar a las anteriores;. IV. Los peque os propietarios con m s de veinte hect reas de riego o su equivalente en otra clase de tierra, aun cuando no est n organizados crediticiamente;. V. Los ejidatarios, comuneros, colonos y peque os propietarios no comprendidos en las fracciones anteriores; y VI. Los patrones personas f sicas con trabajadores asegurados a su servicio, cuando no est n ya asegurados en los t rminos de esta Ley. El Ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, determinar por Decreto, las modalidades y fecha de incorporaci n obligatoria al R gimen del SEGURO SOCIAL , de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este Art culo, as como de los trabajadores dom sticos.
6 Art culo 14. Se implanta en toda la Rep blica el r gimen del SEGURO SOCIAL obligatorio, con las salvedades que la propia Ley se ala. Se faculta al Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL para extender el r gimen e iniciar servicios en los municipios en que a n no opera, conforme lo permitan las particulares condiciones sociales y econ micas de las distintas regiones. 3. LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. Art culo 15. El Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL prestar el servicio que comprende el ramo de guarder as para hijos de aseguradas, en la forma y t rminos que establece esta Ley. Se extiende este ramo del SEGURO a todos los municipios de la Rep blica en los que opere el r gimen obligatorio urbano. Art culo 16. A propuesta del Instituto, el Ejecutivo Federal fijar , mediante decretos, las modalidades al r gimen obligatorio que se requieran para hacer posible el m s pronto disfrute de los beneficios del SEGURO SOCIAL a los trabajadores asalariados del campo, de acuerdo con sus necesidades y posibilidades, las condiciones sociales y econ micas del pa s y las propias de las distintas regiones.)
7 En igual forma se proceder en los casos de ejidatarios, comuneros y peque os propietarios. Art culo l7. En los decretos a que se refieren los art culos 13 y 16 de esta Ley se determinar : I. La fecha de implantaci n y circunscripci n territorial que comprende;. II. Las prestaciones que se otorgar n;. III. Las cuotas a cargo de los asegurados y dem s sujetos obligados;. IV. La contribuci n a cargo del Gobierno Federal;. V. Los procedimientos de inscripci n y los de cobro de las cuotas; y VI. Las dem s modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos. Art culo 18. En tanto no se expidan los decretos a que se refiere el Art culo 13, los sujetos de aseguramiento en l comprendidos podr n ser incorporados al r gimen en los t rminos previstos en el cap tulo VIII del presente t tulo. Art culo 19. Los patrones est n obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL , comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dem s datos que se alen esta Ley y sus reglamentos, dentro de plazos no mayores de cinco d as.
8 4. LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. II. Llevar registros, tales como n minas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el n mero de d as trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, adem s de otros datos que exija la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco a os siguientes al de su fecha. III Determinar las cuotas obreropatronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL ;. IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuant a de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley, decretos y reglamentos respectivos: V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetar n a lo establecido por esta Ley, el C digo Fiscal de la Federaci n y los reglamentos respectivos. V bis. En trat ndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espor dica a la actividad de la construcci n, deber n expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del n mero de d as trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, en la inteligencia de que deber n cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinar a los servicios sociales de beneficio colectivo previstos en el Cap tulo Unico del T tulo Cuarto de esta Ley.)
9 VI. Cumplir con las dem s disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y V bis, no son aplicables en los casos de construcci n, ampliaci n o reparaci n de casas habitaci n, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperaci n comunitaria, debi ndose comprobar este hecho a satisfacci n del Instituto. Cuando el patr n lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electr nico, la informaci n a que se refieren las fracciones I y II, podr . proporcionarse en dispositivos magn ticos procesados en los t rminos que se ale el Instituto. ArtIculo 19 Los patrones de trescientos trabajadores o m s, que en los t rminos del C digo Fiscal de la Federaci n est n obligados a dictaminar por contador p blico autorizado sus estados financieros, para efectos del SEGURO SOCIAL , deber presentar al Instituto copia con firma aut grafa del informe sobre la situaci n fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones 5.
10 LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. por concepto de cuotas obreropatronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del referido C digo Fiscal. Cualquier otro patr n podr optar por dictaminar por contador p blico autorizado sus aportaciones al Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL en t rminos del reglamento respectivo. Art culo 20. Al dar los avisos a que se refiere la Fracci n I del Art culo anterior, el patr n puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepci n o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco d as, notificar al patr n la resoluci n que dicte. Art culo 21. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripci n, comunicar las modificaciones de su salario y dem s condiciones de trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones, ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.)