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LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. LEY DEL SEGURO SOCIAL . Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 12 de marzo de 1973. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 29-12-1994. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo lo. La presente Ley es de observancia general en toda la Rep blica, en la forma y t rminos que la misma establece. Art culo 2o. La seguridad SOCIAL tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia m dica, la protecci n de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Art culo 3o. La realizaci n de la seguridad SOCIAL est a cargo de entidades o dependencias p blicas federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y dem s ordenamientos legales sobre la materia. Art culo 4o. El SEGURO SOCIAL es el instrumento b sico de la seguridad SOCIAL , establecido como un servicio p blico de car cter nacional en los t rminos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.)

Artículo 4o. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Artículo 5o. La organización y administración del …

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1 LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. LEY DEL SEGURO SOCIAL . Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 12 de marzo de 1973. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 29-12-1994. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo lo. La presente Ley es de observancia general en toda la Rep blica, en la forma y t rminos que la misma establece. Art culo 2o. La seguridad SOCIAL tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia m dica, la protecci n de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Art culo 3o. La realizaci n de la seguridad SOCIAL est a cargo de entidades o dependencias p blicas federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y dem s ordenamientos legales sobre la materia. Art culo 4o. El SEGURO SOCIAL es el instrumento b sico de la seguridad SOCIAL , establecido como un servicio p blico de car cter nacional en los t rminos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.)

2 Art culo 5o. La organizaci n y administraci n del SEGURO SOCIAL , en los t rminos consignados en esta Ley, est a cargo del organismo p blico descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL . Art culo 6o. El SEGURO SOCIAL comprende: El r gimen obligatorio y II. El r gimen voluntario. Art culo 7o. El SEGURO SOCIAL cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a prop sito de cada r gimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos. Art culo 8o. Con fundamento en la solidaridad SOCIAL , el r gimen del SEGURO SOCIAL , adem s de otorgar las prestaciones inherentes a sus finalidades, podr . 1. LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. proporcionar servicios sociales en beneficio colectivo, conforme a lo dispuesto en el T tulo Cuarto de este ordenamiento. Art culo 9o. Los asegurados y sus beneficiarios, para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deber n cumplir con lo requisitos establecidos en la misma o en sus reglamentos.)

3 Art culo 9 bis. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que se alan excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicaci n estricta. Se considera que establecen carga las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotizaci n y tasa. Art culo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. S lo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones, subsidios y los fondos de las subcuentas del SEGURO de retiro, hasta el cincuenta por ciento de su monto. Lo se alado en el p rrafo anterior, no autoriza bajo ning n concepto el retiro de los recursos en plazos y condiciones distintos a los establecidos en el Cap tulo V BIS del T tulo Segundo de esta Ley. TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL . CAPITULO I. Generalidades Art culo 11. El r gimen obligatorio comprende los seguros de: I.

4 Riesgos de trabajo;. II. Enfermedades y maternidad;. III, Invalidez, vejez, cesant a en edad avanzada y muerte;. IV. Guarder as para hijos de aseguradas, y V. Retiro. Art culo 12. Son sujetos de aseguramiento al r gimen obligatorio: 2. LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relaci n de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera que sea la personalidad jur dica o la naturaleza econ mica del patr n y aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial, est exento del pago de impuestos o derechos;. II. Los miembros de sociedades cooperativas de producci n y de administraciones obreras o mixtas; y III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y peque os propietarios organizados en grupo solidario, sociedad local o uni n de cr dito, comprendidos en la Ley de Cr dito Agr cola. Art culo 13. Igualmente son sujetos de aseguramiento del r gimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en peque o, artesanos y dem s trabajadores no asalariados.)

5 II Los ejidatarios y comuneros organizados para aprovechamientos forestales, industriales o comerciantes o en raz n de fideicomisos;. III Los ejidatarios, comuneros y peque os propietarios que, para la explotaci n de cualquier tipo de recursos, est n sujetos a contratos de asociaci n, producci n, financiamiento y otro g nero similar a las anteriores;. IV. Los peque os propietarios con m s de veinte hect reas de riego o su equivalente en otra clase de tierra, aun cuando no est n organizados crediticiamente;. V. Los ejidatarios, comuneros, colonos y peque os propietarios no comprendidos en las fracciones anteriores; y VI. Los patrones personas f sicas con trabajadores asegurados a su servicio, cuando no est n ya asegurados en los t rminos de esta Ley. El Ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, determinar por Decreto, las modalidades y fecha de incorporaci n obligatoria al R gimen del SEGURO SOCIAL , de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este Art culo, as como de los trabajadores dom sticos.

6 Art culo 14. Se implanta en toda la Rep blica el r gimen del SEGURO SOCIAL obligatorio, con las salvedades que la propia Ley se ala. Se faculta al Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL para extender el r gimen e iniciar servicios en los municipios en que a n no opera, conforme lo permitan las particulares condiciones sociales y econ micas de las distintas regiones. 3. LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. Art culo 15. El Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL prestar el servicio que comprende el ramo de guarder as para hijos de aseguradas, en la forma y t rminos que establece esta Ley. Se extiende este ramo del SEGURO a todos los municipios de la Rep blica en los que opere el r gimen obligatorio urbano. Art culo 16. A propuesta del Instituto, el Ejecutivo Federal fijar , mediante decretos, las modalidades al r gimen obligatorio que se requieran para hacer posible el m s pronto disfrute de los beneficios del SEGURO SOCIAL a los trabajadores asalariados del campo, de acuerdo con sus necesidades y posibilidades, las condiciones sociales y econ micas del pa s y las propias de las distintas regiones.)

7 En igual forma se proceder en los casos de ejidatarios, comuneros y peque os propietarios. Art culo l7. En los decretos a que se refieren los art culos 13 y 16 de esta Ley se determinar : I. La fecha de implantaci n y circunscripci n territorial que comprende;. II. Las prestaciones que se otorgar n;. III. Las cuotas a cargo de los asegurados y dem s sujetos obligados;. IV. La contribuci n a cargo del Gobierno Federal;. V. Los procedimientos de inscripci n y los de cobro de las cuotas; y VI. Las dem s modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos. Art culo 18. En tanto no se expidan los decretos a que se refiere el Art culo 13, los sujetos de aseguramiento en l comprendidos podr n ser incorporados al r gimen en los t rminos previstos en el cap tulo VIII del presente t tulo. Art culo 19. Los patrones est n obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL , comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dem s datos que se alen esta Ley y sus reglamentos, dentro de plazos no mayores de cinco d as.

8 4. LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. II. Llevar registros, tales como n minas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el n mero de d as trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, adem s de otros datos que exija la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco a os siguientes al de su fecha. III Determinar las cuotas obreropatronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL ;. IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuant a de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley, decretos y reglamentos respectivos: V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetar n a lo establecido por esta Ley, el C digo Fiscal de la Federaci n y los reglamentos respectivos. V bis. En trat ndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espor dica a la actividad de la construcci n, deber n expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del n mero de d as trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, en la inteligencia de que deber n cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinar a los servicios sociales de beneficio colectivo previstos en el Cap tulo Unico del T tulo Cuarto de esta Ley.)

9 VI. Cumplir con las dem s disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y V bis, no son aplicables en los casos de construcci n, ampliaci n o reparaci n de casas habitaci n, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperaci n comunitaria, debi ndose comprobar este hecho a satisfacci n del Instituto. Cuando el patr n lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electr nico, la informaci n a que se refieren las fracciones I y II, podr . proporcionarse en dispositivos magn ticos procesados en los t rminos que se ale el Instituto. ArtIculo 19 Los patrones de trescientos trabajadores o m s, que en los t rminos del C digo Fiscal de la Federaci n est n obligados a dictaminar por contador p blico autorizado sus estados financieros, para efectos del SEGURO SOCIAL , deber presentar al Instituto copia con firma aut grafa del informe sobre la situaci n fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones 5.

10 LEY DEL SEGURO SOCIAL . ( ltima reforma DOF 29-12-94. por concepto de cuotas obreropatronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del referido C digo Fiscal. Cualquier otro patr n podr optar por dictaminar por contador p blico autorizado sus aportaciones al Instituto Mexicano del SEGURO SOCIAL en t rminos del reglamento respectivo. Art culo 20. Al dar los avisos a que se refiere la Fracci n I del Art culo anterior, el patr n puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepci n o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco d as, notificar al patr n la resoluci n que dicte. Art culo 21. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripci n, comunicar las modificaciones de su salario y dem s condiciones de trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones, ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.)


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