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LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 06-05-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de diciembre de 1995. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 06-05-2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS. Art culo Primero. Se expide la siguiente: Ley del SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA T tulo Primero De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones Cap tulo I. De la Naturaleza y Objeto Art culo 1o.

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis

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1 LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 06-05-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de diciembre de 1995. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 06-05-2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS. Art culo Primero. Se expide la siguiente: Ley del SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA T tulo Primero De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones Cap tulo I. De la Naturaleza y Objeto Art culo 1o.

2 El SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA es un rgano desconcentrado de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, con el car cter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que se ala esta Ley. Art culo 2o. El SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA tiene la responsabilidad de aplicar la legislaci n fiscal y aduanera con el fin de que las personas f sicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto p blico, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la informaci n necesaria para el dise o y la evaluaci n de la pol tica TRIBUTARIA . El SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA implantar programas y proyectos para reducir su costo de operaci n por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entender n comprendidos los aprovechamientos federales.

3 Art culo reformado DOF 12-06-2003. 1 de 25. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 06-05-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Art culo 3o. El SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA gozar de autonom a de gesti n y presupuestal para la consecuci n de su objeto y de autonom a t cnica para dictar sus resoluciones. Art culo 4o. El domicilio del SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA ser la Ciudad de M xico, donde se ubicar n sus oficinas centrales. Asimismo, contar con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas m s importantes, as como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentraci n geogr fica, operativa y de decisi n en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la Rep blica y a las dem s disposiciones jur dicas que emanen de ellos.

4 Art culo 5o. Para la realizaci n de su objeto, el SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA contar con los siguientes recursos: I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados;. II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representaci n de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico para tales fines;. III. Los ingresos que obtenga por la prestaci n de servicios y gastos de ejecuci n, y IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federaci n. En adici n a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA recibir anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atenci n al contribuyente, la modernizaci n y automatizaci n integral de sus procesos, la investigaci n e incorporaci n de nuevas tecnolog as en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentaci n del SERVICIO Fiscal de Carrera y prestaciones derivadas del mismo.

5 Estos recursos se asignar n con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio rgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evoluci n de la recaudaci n y que sean ajenos al desempe o del SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA . La Junta de Gobierno, a m s tardar en su ltima sesi n de cada ejercicio, determinar los montos requeridos, su calendarizaci n, as como los programas que quedar n cubiertos por estos fondos en el a o siguiente. En caso de que los recursos asignados conforme al p rrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron programados, el SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA deber constituir una reserva con este excedente, la cual no podr sobrepasar el 25 por ciento de los recursos totales asignados durante el ejercicio anterior. Esta reserva de contingencia se destinar para garantizar la continuidad de los programas aprobados por la Junta de Gobierno, pero en ning n caso podr aplicarse para realizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federaci n.

6 Art culo 6o. La Tesorer a de la Federaci n prestar en forma gratuita y de conformidad con lo que establece el presente Cap tulo y las disposiciones jur dicas aplicables, la asesor a y los servicios necesarios al SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA . Con base en la informaci n y requerimientos que al efecto presente el SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA , la Tesorer a de la Federaci n har las previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, las cantidades que, en su caso, corresponda. El SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA y la Tesorer a de la Federaci n convendr n, 2 de 25. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 06-05-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis de conformidad con las disposiciones jur dicas aplicables, los plazos y las condiciones bajo los cuales se efectuar n dichas devoluciones.

7 Cap tulo II. De las Atribuciones Art culo 7o. El SERVICIO de Administraci n TRIBUTARIA tendr las atribuciones siguientes: I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislaci n aplicable;. II. Dirigir los servicios aduanales y de inspecci n, as como la Unidad de Apoyo para la Inspecci n Fiscal y Aduanera;. Fracci n reformada DOF 04-01-1999. III. Representar el inter s de la Federaci n en controversias fiscales;. IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que M xico sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;. V. Ejercer aqu llas que, en materia de coordinaci n fiscal, correspondan a la administraci n TRIBUTARIA ;. VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones p blicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la informaci n necesaria para evitar la evasi n o elusi n fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera.

8 VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobaci n previstas en dichas disposiciones;. VIII. Participar en la negociaci n de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, as como celebrar acuerdos interinstitucionales en el mbito de su competencia;. IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros pa ses con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que M xico sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podr recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la informaci n y documentaci n que sea objeto de la solicitud. Fracci n reformada DOF 12-06-2003. X. Fungir como rgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera.

9 XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;. XII. Allegarse la informaci n necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales. Fracci n reformada DOF 12-06-2003. 3 de 25. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 06-05-2009. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis XIII. Proponer, para aprobaci n superior, la pol tica de administraci n TRIBUTARIA y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicaci n. Se entender como pol tica de administraci n TRIBUTARIA y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislaci n fiscal establece, as . como combatir la evasi n y elusi n fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

10 Fracci n reformada DOF 12-06-2003. XIV. Dise ar, administrar y operar la base de datos para el sistema de informaci n fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico los datos estad sticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudaci n federal y fiscalizaci n debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Uni n. Fracci n adicionada DOF 12-06-2003. XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al dise o de la pol tica TRIBUTARIA . Fracci n adicionada DOF 12-06-2003. XVI. Emitir las disposiciones de car cter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, as como para la aplicaci n de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan. Fracci n adicionada DOF 12-06-2003. XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y Fracci n adicionada DOF 12-06-2003. XVIII.


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