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LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA federal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-01-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N. P BLICA federal . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 10 de abril de 2003. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 09-01-2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N. P BLICA federal ; SE REFORMAN LA LEY ORG NICA DE LA administraci N P BLICA.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 5 de 24 V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, ...

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1 LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA federal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-01-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N. P BLICA federal . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 10 de abril de 2003. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 09-01-2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N. P BLICA federal ; SE REFORMAN LA LEY ORG NICA DE LA administraci N P BLICA.

2 federal Y LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO P BLICO federal ; Y SE. ADICIONA LA LEY DE PLANEACI N. ART CULO Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administraci n P blica federal para quedar como sigue: LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA. federal . T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Cap tulo nico De la naturaleza y objeto de la Ley Art culo La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organizaci n, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la administraci n P blica federal Centralizada. Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Org nica de la administraci n P blica federal podr n establecer sus propios sistemas de Servicio Profesional de Carrera tomando como base los principios de la presente Ley.

3 Art culo El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la funci n p blica con base en el m rito y con el fin de impulsar el desarrollo de la funci n p blica para beneficio de la sociedad. El Sistema depender del titular del Poder Ejecutivo federal , ser dirigido por la Secretar a de la Funci n P blica y su operaci n estar a cargo de cada una de las dependencias de la administraci n P blica. 1 de 24. LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA federal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-01-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Ser n principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por m rito y equidad de g nero.

4 P rrafo reformado DOF 09-01-2006. Art culo Para los efectos de esta Ley se entender por: I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la administraci n P blica federal Centralizada;. II. administraci n P blica: administraci n P blica federal Centralizada;. III. Secretar a: Secretar a de la Funci n P blica;. IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;. V. Comit s: Comit s T cnicos de Profesionalizaci n y Selecci n de cada dependencia;. VI. Registro: Registro nico del Servicio P blico Profesional ;. VII. Dependencia: Secretar as de Estado, incluyendo sus rganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejer a Jur dica del Ejecutivo federal ;. VIII. Cat logo: Cat logo de Puestos de la administraci n P blica federal Centralizada, incluyendo sus rganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos, y IX. Servidor P blico de Carrera : Persona f sica integrante del Servicio Profesional de Carrera en la administraci n P blica federal , que desempe a un cargo de confianza en alguna dependencia.

5 Art culo Los servidores p blicos de Carrera se clasificar n en servidores p blicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer a o de desempe o, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que se ala el art culo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio. El servidor p blico de Carrera ingresar al Sistema a trav s de un concurso de selecci n y s lo podr . ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley. Art culo El Sistema comprender , tomando como base el Cat logo, los siguientes rangos: a) Director General;. b) Director de rea;. c) Subdirector de rea;. d) Jefe de Departamento, y e) Enlace Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, hom logo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominaci n que se le d.

6 La creaci n de nuevos cargos en las estructuras org nicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominaci n, deber n estar homologados a los rangos que esta Ley prev . 2 de 24. LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA federal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-01-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios La Secretar a, en el mbito de sus atribuciones deber emitir los criterios generales para la determinaci n de los cargos que podr n ser de libre designaci n. stos deber n cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estar n sujetos a los procedimientos de evaluaci n del desempe o, no as a los de reclutamiento y selecci n que establece esta Ley. Art culo Los servidores p blicos de libre designaci n y los trabajadores de base de la administraci n P blica federal tendr n acceso al Servicio Profesional de Carrera , sujet ndose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selecci n y nombramiento previstos en este ordenamiento.

7 Para la incorporaci n al Sistema del trabajador de base ser necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones. Art culo El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de rganos Desconcentrados y equivalentes para desempe ar un cargo o comisi n en las secretar as particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicaci n social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado. Los servidores p blicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo ser n nombrados y removidos libremente por su superior jer rquico inmediato. Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deber n ser autorizadas por la Secretar a la cual tendr en cuenta por lo menos los siguientes criterios: a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, y b) La prohibici n de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los servidores p blicos de Carrera .

8 Art culo El Sistema no comprender al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la Rep blica, la Secretar a de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos hom logos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad p blica y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a ste; personal docente de los modelos de educaci n preescolar, b sica, media superior y superior; de las ramas m dica, param dica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, as como aquellos que est n asimilados a un sistema legal de Servicio civil de Carrera ; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias. Art culo reformado DOF 01-09-2005. Art culo El desempe o del Servicio p blico de Carrera ser incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesi n o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor p blico de Carrera .

9 T TULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES P BLICOS DEL SISTEMA. Cap tulo Primero 3 de 24. LEY DEL Servicio Profesional DE Carrera EN LA administraci N P BLICA federal . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 09-01-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios De los Derechos Art culo Los servidores p blicos de Carrera tendr n los siguientes derechos: I. Tener estabilidad y permanencia en el Servicio en los t rminos y bajo las condiciones que prev esta Ley;. II. Recibir el nombramiento como Servidor P blico de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley;. III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, adem s de los beneficios y est mulos que se prevean;. IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento.

10 V. Recibir capacitaci n y actualizaci n con car cter Profesional para el mejor desempe o de sus funciones;. VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los ex menes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 d as;. VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitaci n correspondiente, cuando en alguna evaluaci n no haya resultado aprobado, en los t rminos previstos en la presente Ley;. VIII. Participar en el Comit de selecci n cuando se trate de designar a un servidor p blico en la jerarqu a inmediata inferior;. IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resoluciones emitidas en aplicaci n de la misma;. X. Recibir una indemnizaci n en los t rminos de ley, cuando sea despedido injustificadamente, y XI. Las dem s que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y dem s disposiciones aplicables.


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