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Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del ...

1 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO N MERO 105, SEGUNDA PARTE DE FECHA 1 DE JULIO DE 2016. Ley publicada en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado n mero 97, tercera parte, de fecha 4 de diciembre de 1992. EL CIUDADANO INGENIERO CARLOS MEDINA PLASCENCIA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 115 El H. Quincuag simo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta: LEY DEL Trabajo de los Servidores P BLICOS AL Servicio DEL ESTADO Y de los MUNICIPIOS T TULO PRIMERO Cap tulo nico Disposiciones Generales ART CULO 1.

5 V. Un plazo mayor de quince días para el pago de los salarios; y VI. Un salario inferior al mínimo general obligatorio en el área geográfica donde se

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1 1 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO N MERO 105, SEGUNDA PARTE DE FECHA 1 DE JULIO DE 2016. Ley publicada en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado n mero 97, tercera parte, de fecha 4 de diciembre de 1992. EL CIUDADANO INGENIERO CARLOS MEDINA PLASCENCIA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 115 El H. Quincuag simo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta: LEY DEL Trabajo de los Servidores P BLICOS AL Servicio DEL ESTADO Y de los MUNICIPIOS T TULO PRIMERO Cap tulo nico Disposiciones Generales ART CULO 1.

2 La presente ley rige las relaciones de Trabajo entre el Estado y sus trabajadores y entre los municipios y sus trabajadores. Cuando las empresas u organismos paraestatales, municipales o descentralizadas del estado o de los municipios se encarguen de la atenci n de los servicios p blicos o de actividades sociales que las leyes encomiendan al Estado o a los municipios, las relaciones con sus trabajadores se regir n tambi n por esta ley. ART CULO 2. Para los efectos de esta ley las relaciones de Trabajo se entienden establecidas entre las dependencias estatales o municipales y sus trabajadores. ART CULO 3. Se considera trabajador, para la aplicaci n de esta ley, a toda persona que presta sus servicios intelectuales, f sicos, o de ambos g neros, a las dependencias mencionadas mediante designaci n legal, en virtud de nombramiento.

3 ART CULO 4. Los trabajadores al Servicio del Estado y los municipios, se clasifican en: I. Trabajadores de base; 2 II. Trabajadores de confianza; III. Trabajadores temporales, y IV. Trabajadores interinos. ART CULO 5. Es trabajador de base aqu l que presta sus servicios en actividades o puestos cuya materia de Trabajo sea permanente. Es trabajador temporal el que desempe a su Trabajo a tiempo fijo u obra determinada. Es trabajador interino el que hace suplencias. El Trabajo se entender prorrogado mientras perdure la causa que lo motiv . ART CULO 6. Son trabajadores de confianza los que realizan trabajos de direcci n, inspecci n, vigilancia o fiscalizaci n, cuando tengan car cter general, siendo, entre otros: I. En el Congreso del Estado: el secretario general, al auditor general y los auditores del rgano de Fiscalizaci n Superior, los Servidores p blicos designados por el pleno en t rminos de su ley org nica, y el personal de la contralor a interna del Poder Legislativo.

4 (Fracci n reformada, 25 de noviembre de 2005) II. En el Poder Ejecutivo: los Titulares de las Dependencias que se ale la Ley Org nica del Poder Ejecutivo y el Procurador General de Justicia, los Secretarios Particular y Privado del Gobernador del Estado y sus correspondientes auxiliares, los titulares de las unidades de asesor a, de apoyo t cnico y administrativo, de coordinaci n, de control de gesti n, de tecnolog a de informaci n, y de comunicaci n social, los ayudantes, operadores y todos aquellos que laboren bajo las rdenes inmediatas del Gobernador, as como los Titulares de las oficinas de representaci n del Gobierno del Estado fuera del propio territorio, y el titular de la Coordinaci n General Jur dica.

5 (P rrafo reformado, 7 de junio de 2013) Los subsecretarios del gobierno del estado y sus secretarios particulares; los subprocuradores de justicia y sus secretarios particulares; los presidentes y secretarios de la Juntas de Conciliaci n y Arbitraje, el presidente y secretarios del Tribunal de Conciliaci n y Arbitraje; los registradores p blicos de la propiedad; los procuradores e inspectores del Trabajo ; los defensores p blicos en materia penal y administrativa, los representantes en materia civil; los directores de los hospitales oficiales; el coordinador general, subcoordinador general y coordinadores regionales de la Polic a Ministerial del Estado, los jefes de grupo de la polic a ministerial; el director general de transporte, sus directores y los que sean jefes de oficinas de transporte y regulaci n de los requisitos del tr nsito de la misma dependencia; los integrantes de la Fuerzas de Seguridad P blica del Estado; el coordinador y los jefes de las oficinas recaudadoras y sus secretarios particulares; los auditores de las Secretar as de Finanzas, Inversi n y Administraci n, y de la Transparencia y 3 Rendici n de Cuentas; los agentes y delegados del ministerio p blico y sus secretarios.

6 El procurador, subprocuradores y secretario general de la Procuradur a de los Derechos Humanos del Estado; el personal directivo de las instituciones educativas del sistema educativo estatal. (P rrafo reformado, 7 de junio de 2013) Los titulares de los rganos de gobierno y administraci n de las entidades de la administraci n p blica paraestatal; (P rrafo reformado, 25 de noviembre de 2005) III. En el Poder Judicial: el secretario general del Supremo Tribunal de Justicia, el secretario general del Consejo del Poder Judicial, el director general de administraci n, el contralor, los secretarios particular y ejecutivo de la presidencia, los secretarios de acuerdos y los secretarios proyectistas tanto de sala como de juzgado, y (Fracci n reformada, 25 de noviembre de 2005) IV.

7 En los municipios: los secretarios del ayuntamiento y sus secretarios particulares, el secretario particular de los presidentes, el tesorero y el oficial mayor, los directores y subdirectores de las reas que integran la administraci n centralizada, los titulares de los rganos de gobierno o administraci n de las entidades paramunicipales. (Fracci n reformada, 25 de noviembre de 2005) ART CULO 7. La categor a de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempe adas y no de la designaci n que se d al puesto. Al crearse categor as o cargos no comprendidos en el art culo anterior, la clasificaci n de base o de confianza que les corresponda, se determinar expresamente por la disposici n legal que formalice su creaci n, considerando la naturaleza de las funciones que realice el trabajador.

8 ART CULO 8. Quedan excluidos del r gimen de esta ley los miembros de las polic as estatales o municipales, de las fuerzas de seguridad, de las fuerzas de tr nsito y los trabajadores de confianza, pero tendr n derecho a disfrutar de las medidas de protecci n al salario y gozar n de los beneficios de la seguridad social. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos aut nomos y municipios, mediante disposiciones de car cter general, podr n establecer una prestaci n a favor de los trabajadores de confianza al t rmino de la relaci n laboral, cuyo importe en ning n caso podr ser superior al equivalente a tres meses de salario, m s la prima de antig edad en los t rminos de la fracci n I del art culo 63 de esta ley. (P rrafo reformado, 12 de mayo de 2015) Los trabajadores que reciban la prestaci n a que se refiere el p rrafo que antecede, y se reincorporen al Servicio p blico en un plazo no mayor a tres meses, deber n reintegrar la parte proporcional de la prestaci n recibida que no corresponda a los doce d as de salario por cada uno de los a os de Servicio prestado, en un plazo de 15 4 d as h biles contados a partir de su incorporaci n.

9 Si reintegran adem s la prestaci n correspondiente a los doce d as por cada a o de Servicio prestado conservar n la antig edad que hubieren generado como producto de su relaci n laboral. (P rrafo adicionado, 12 de mayo de 2015) ART CULO 9. A falta de disposici n expresa en esta ley, se tomar n en consideraci n sus disposiciones que regulen casos semejantes y, supletoriamente, se aplicar n, en su orden, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo , las leyes del orden com n, los principios generales del derecho, la costumbre y el uso. En caso de duda debe estarse a la norma m s favorable al trabajador. ART CULO 10. Pueden ocuparse en el Servicio p blico todas aquellas personas con capacidad laboral en t rminos iguales a los establecidos en la Ley Federal del Trabajo .

10 ART CULO 11. El Estado y los municipios estar n obligados a expedir nombramientos a los trabajadores que ocupen. La falta de nombramiento es imputable al propio Estado y a los ayuntamientos. ART CULO 12. Los nombramientos extendidos a los trabajadores deber n estar firmados por aquellas personas facultadas por la ley y expresar n el nombre y apellidos del trabajador; si el trabajador es de base, temporal o interino, puesto, salario y adscripci n. Las labores ser n aquellas previstas en la reglamentaci n respectiva y acostumbrada para la plaza de que se trate, o sus an logas. T TULO SEGUNDO de los DERECHOS Y OBLIGACIONES de los TRABAJADORES Cap tulo Primero Generalidades ART CULO 13. Se consideran nulas y se tendr n por no puestas aquellas condiciones de Trabajo que impliquen: I.


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