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LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL …

1 LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente: LEY N MERO 191 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES T TULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS CAP TULO I OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y SUJETOS DE LA LEY Art culo La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en el Estado de Sonora, y tiene por objeto establecer los lineamientos de aplicaci n en concurrencia con la Ley General de RESPONSABILIDADES Administrativas, as como regular lo no previsto en dicha ley. Establecer las bases para la implementaci n del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores p blicos vinculados a la investigaci n y sustanciaci n de las faltas administrativas, en los t rminos que esta ley dispone.

1 LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

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1 1 LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente: LEY N MERO 191 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES T TULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS CAP TULO I OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y SUJETOS DE LA LEY Art culo La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en el Estado de Sonora, y tiene por objeto establecer los lineamientos de aplicaci n en concurrencia con la Ley General de RESPONSABILIDADES Administrativas, as como regular lo no previsto en dicha ley. Establecer las bases para la implementaci n del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores p blicos vinculados a la investigaci n y sustanciaci n de las faltas administrativas, en los t rminos que esta ley dispone.

2 Art culo Son objeto de la presente Ley: Determinar los mecanismos de aplicaci n respecto las disposiciones previstas por la Ley general de RESPONSABILIDADES Administrativas para la prevenci n, correcci n e investigaci n de RESPONSABILIDADES administrativas, as como aquellos mecanismos que garanticen que se cumplan los principios y obligaciones que rigen la actuaci n de los servidores p blicos; Implementar las pol ticas eficaces de tica p blica y responsabilidad en el servicio p blico de acuerdo a las bases de la Ley general; Establecer las bases y lineamientos para la implementaci n del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores p blicos vinculados a la investigaci n y sustanciaci n de las faltas administrativas, en los t rminos que esta ley dispone; Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuaci n de los Servidores P blicos; Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores P blicos, las sanciones aplicables a las mismas, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; Establecer las sanciones por la comisi n de Faltas de particulares, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; Determinar los mecanismos para la prevenci n, correcci n e investigaci n de RESPONSABILIDADES administrativas; 2 Crear las bases para que todo Ente p blico establezca pol ticas eficaces de tica p blica y responsabilidad en el servicio p blico.

3 Y Establecer las bases y lineamientos para la implementaci n del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores p blicos vinculados a la investigaci n y sustanciaci n de las faltas administrativas, en los t rminos que esta ley dispone. Art culo Para efectos de esta Ley se entender por: ISAF: El Instituto Superior de Auditor a y Fiscalizaci n del Estado de Sonora; Autoridad investigadora: La Coordinaci n de Investigaci n de la Secretar a, el ISAF y los rganos internos de control que se definen en esta Ley, encargados de la investigaci n de faltas administrativas; Autoridad sustanciadora: La Coordinaci n Sustanciadora de la Secretar a, el ISAF y los rganos internos de control, entre los que se incluyen a los rganos de control y evaluaci n gubernamental de los ayuntamientos, en su caso, que se definen en esta Ley, que, en el mbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de RESPONSABILIDADES administrativas desde la admisi n del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusi n de la audiencia inicial, trat ndose de faltas administrativas graves y cometidas por particulares; y hasta el periodo de alegatos trat ndose de faltas administrativas no graves.

4 La funci n de la Autoridad substanciadora, en ning n caso podr ser ejercida por una Autoridad investigadora; Autoridad resolutora: Trat ndose de Faltas administrativas no graves lo ser la unidad de RESPONSABILIDADES administrativas o el servidor p blico asignado, tanto en la Secretar a como en los rganos internos de control que se definen en esta ley. Para las Faltas administrativas graves, as como para las Faltas de particulares, lo ser el Tribunal; Comit Coordinador Nacional: Instancia a la que hace referencia el art culo 113 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinaci n y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupci n; Comit Coordinador ESTATAL : Instancia a la que hace referencia la fracci n I del art culo 143 A de la Constituci n Pol tica del Estado de Sonora, encargada de la coordinaci n y eficacia del Sistema ESTATAL ; Conflicto de Inter s: La posible afectaci n del desempe o imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores P blicos en raz n de intereses personales, familiares o de negocios; Constituci n Federal: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; Constituci n Local: La Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Sonora.

5 Declarante: El Servidor P blico obligado a presentar declaraci n de situaci n patrimonial, de intereses y fiscal, en los t rminos de esta Ley; Denunciante: La persona f sica o moral, o el Servidor P blico que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en t rminos de los art culos 131 y 133 de esta Ley; Ente p blico: Los Poderes Legislativo y Judicial, los rganos constitucionales aut nomos, las dependencias y entidades de la Administraci n P blica ESTATAL , los municipios del Estado y sus dependencias y entidades, la Fiscal a General de Justicia del Estado de Sonora y las fiscal as especializadas, los rganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, las empresas de participaci n ESTATAL mayoritaria, as como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y rganos p blicos citados de los rdenes de gobierno ESTATAL y municipal.

6 Entidades: Los organismos p blicos descentralizados, las empresas de participaci n ESTATAL mayoritaria, sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas y los fideicomisos p blicos que tengan el car cter de entidad paraestatal a que se refiere el art culo 3 de la Ley Org nica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 3 Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigaci n que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisi n posiblemente constitutivo de Faltas administrativas; Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; as como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley; Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores P blicos en los t rminos de la presente Ley, cuya sanci n corresponde a la Secretar a y a los rganos internos de control; Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores P blicos catalogadas como graves en los t rminos de la presente Ley, cuya sanci n corresponde al Tribunal; Faltas de particulares: Los actos de personas f sicas o morales privadas que est n vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Cap tulos III y IV del T tulo Cuarto de esta Ley, cuya sanci n corresponde al Tribunal en los t rminos de la misma.

7 Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas se aladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor P blico o de un particular en la comisi n de Faltas administrativas; Magistrado: El magistrado integrante de la Sala Especializada en materia de anticorrupci n y RESPONSABILIDADES administrativas, del Tribunal de Justicia Administrativa; rganos constitucionales aut nomos: Organismos a los que la Constituci n ESTATAL otorga expresamente autonom a t cnica y de gesti n, personalidad jur dica y patrimonio propio; rganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes y entidades p blicas, as como aquellas otras instancias de los rganos constitucionales aut nomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de RESPONSABILIDADES de Servidores P blicos; Plataforma digital nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci n, que contar con los sistemas que establece la referida ley, as como los contenidos previstos en la presente Ley; Principio de razonabilidad: Aquel por el cual se establecen conexiones causales y l gicas, necesarias para la formulaci n de un argumento, con el objeto de acreditarlo; Secretar a: La Secretar a de la Contralor a General del Estado de Sonora.

8 Servidores P blicos: Las personas que desempe an un empleo, cargo o comisi n en los entes p blicos, en el mbito ESTATAL y municipal, conforme a lo dispuesto en el art culo 143 de la Constituci n Pol tica del Estado de Sonora; Sistema Nacional Anticorrupci n: La instancia de coordinaci n entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes en la prevenci n, detecci n y sanci n de RESPONSABILIDADES administrativas y hechos de corrupci n, as como en la fiscalizaci n y control de recursos p blicos; Sistema ESTATAL Anticorrupci n: La instancia ESTATAL de coordinaci n entre las autoridades de los rdenes de gobierno ESTATAL y municipal competentes en la prevenci n, detecci n y sanci n de RESPONSABILIDADES administrativas y hechos de corrupci n, as como en la fiscalizaci n y control de recursos p blicos; Servicio Profesional: Sistema del Servicio Profesional de Carrera a que se refiere esta ley; y Tribunal: Sala Especializada en materia de anticorrupci n y RESPONSABILIDADES administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa.

9 Art culo Son sujetos de esta Ley: Los Servidores P blicos; 4 Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores P blicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley; y Los particulares vinculados con faltas administrativas graves. Art culo No se considerar n Servidores P blicos los consejeros independientes de los entes p blicos en cuyas leyes de creaci n se prevea expresamente, sin perjuicio de las RESPONSABILIDADES que establecen las leyes que los regulan. Tampoco tendr n el car cter de Servidores P blicos los consejeros independientes que, en su caso, integren los rganos de gobierno de entidades de la Administraci n P blica ESTATAL que realicen actividades comerciales, quienes podr n ser contratados como consejeros, siempre y cuando: No tengan una relaci n laboral con las entidades; No tengan un empleo, cargo o comisi n en cualquier otro Ente p blico, ni en entes privados con los que tenga Conflicto de Inter s; Las dem s actividades profesionales que realicen les permitan contar con el tiempo suficiente para desempe ar su encargo como consejero; El monto de los honorarios que se cubran por su participaci n en los rganos de gobierno no sean superiores a los que se paguen en empresas que realicen actividades similares en la Rep blica Mexicana.

10 Y Cuenten, al menos, con los mismos deberes de diligencia y lealtad aplicables a los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado. En todo caso, ser n responsables por los da os y perjuicios que llegaren a causar a la entidad, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, incluyendo el incumplimiento a dichos deberes. CAP TULO II PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE RIGEN LA ACTUACI N DE LOS SERVIDORES P BLICOS Art culo Todos los entes p blicos est n obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuaci n tica y responsable de cada servidor p blico. Art culo Los Servidores P blicos observar n en el desempe o de su empleo, cargo o comisi n, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendici n de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio p blico.


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