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Ley Federal de Austeridad Republicana - Gob

LEY Federal DE Austeridad Republicana C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-11-2019 1 de 9 LEY Federal DE Austeridad Republicana TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 19 de noviembre de 2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal DE Austeridad Republicana ; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y de LA LEY Federal de presupuesto Y responsabilidad hacendaria Art culo Se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana LEY Federal DE Austeridad Republicana T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo nico Art culo 1.

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a los objetivos señalados en la presente Ley y de acuerdo con las demás disposiciones aplicables en la materia.

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1 LEY Federal DE Austeridad Republicana C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-11-2019 1 de 9 LEY Federal DE Austeridad Republicana TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 19 de noviembre de 2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal DE Austeridad Republicana ; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y de LA LEY Federal de presupuesto Y responsabilidad hacendaria Art culo Se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana LEY Federal DE Austeridad Republicana T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo nico Art culo 1.

2 Esta Ley es de orden p blico e inter s social. Tiene por objeto regular y normar las medidas de Austeridad que deber observar el ejercicio del gasto p blico Federal y coadyuvar a que los recursos econ micos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, econom a, transparencia y honradez, conforme lo establece el art culo 134 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y dem s entes que integran la Administraci n P blica Federal . Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los rganos constitucionales aut nomos tomar n las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del presupuesto de Egresos de la Federaci n. Art culo 2. A falta de disposici n expresa en esta Ley, se aplicar n en forma supletoria y en lo conducente la Ley Federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria , la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P blico, la Ley de Obras P blicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal , la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en ese orden.

3 Art culo 3. Son objetivos de la presente Ley: I. Establecer la Austeridad Republicana como un valor fundamental y principio orientador del servicio p blico mexicano; II. Fijar las bases para la aplicaci n de la pol tica p blica de Austeridad Republicana de Estado y los mecanismos para su ejercicio; III. Establecer las competencias de los entes p blicos en la materia de la presente Ley; IV. Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la Austeridad Republicana como pol tica de Estado; V. Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto p blico para orientar recursos a la satisfacci n de necesidades generales, y VI. Crear el mecanismo de operaci n y evaluaci n de la pol tica de Austeridad Republicana de Estado. Art culo 4. Para los efectos de la presente Ley se entender por: I. Austeridad Republicana : Conducta Republicana y pol tica de Estado que los entes p blicos as como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los rganos constitucionales aut nomos est n obligados a acatar de conformidad con su orden LEY Federal DE Austeridad Republicana C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-11-2019 2 de 9 jur dico, para combatir la desigualdad social, la corrupci n, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, econom a, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que est n destinados; II. Comit de Evaluaci n: rgano Colegiado Interinstitucional encargado en el mbito de la Administraci n P blica Federal de, entre otros, evaluar las medidas de Austeridad Republicana ; III. Ley: Ley Federal de Austeridad Republicana ; IV. Nepotismo: La designaci n, otorgamiento de nombramiento o contrataci n que realice un servidor p blico de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o v nculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma instituci n, dependencia o ente p blico en que ste labore; V.

5 Remuneraci n: Toda percepci n en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, est mulos, comisiones econ micas, compensaciones y cualquier otra, con excepci n de los apoyos y los gastos sujetos a comprobaci n que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, y VI. Secretar a: Secretar a de la Funci n P blica del Poder Ejecutivo Federal . Art culo 5. El cumplimiento de la presente Ley recaer sobre cada uno de los entes p blicos, quienes para su vigilancia se apoyar n de la instancia encargada del control interno. La Secretar a y la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico estar n facultadas, en el mbito de sus atribuciones, para interpretar esta Ley. T TULO SEGUNDO DE LA Austeridad Republicana DE ESTADO Cap tulo nico Art culo 6. Para dar cumplimiento a los fines de esta Ley, los entes p blicos sujetar n su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria , en la Ley de Ingresos de la Federaci n, en el presupuesto de Egresos de la Federaci n, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica, conforme a los objetivos se alados en la presente Ley y de acuerdo con las dem s disposiciones aplicables en la materia.

6 Art culo 7. La pol tica de Austeridad Republicana de Estado deber partir de un diagn stico de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeaci n democr tica, y el respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley de Planeaci n. Adem s, se deber n desarrollar indicadores de desempe o para evaluar dicha pol tica. Al final de cada a o fiscal los entes p blicos obligados entregar n al Comit de Evaluaci n y a la C mara de Diputados un "Informe de Austeridad Republicana " en el cual se reportar n los ahorros obtenidos por la aplicaci n de la presente Ley, y ser n evaluados en t rminos de los propios lineamientos y dem s normatividad aplicable. Para aplicar la pol tica de la Austeridad Republicana de Estado, los entes p blicos deber n: I. Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que M xico sea parte; II.

7 Enfocar las medidas de Austeridad Republicana preferente en el gasto corriente no prioritario en los t rminos de la presente Ley, y III. Evitar reducir la inversi n en la atenci n a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana. Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicaci n de la presente Ley se destinar n conforme a lo establecido en la Ley Federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria y en el presupuesto de Egresos de la Federaci n correspondiente. LEY Federal DE Austeridad Republicana C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-11-2019 3 de 9 Art culo 8. En la adquisici n de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contrataci n de servicios y obra p blica se buscar la m xima econom a, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de Austeridad , ejerciendo estrictamente los recursos p blicos en apego a las disposiciones legales aplicables.

8 Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicar n, por regla general y de manera prioritaria, a trav s de licitaciones p blicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P blico. Las excepciones a esta regla deber n estar plenamente justificadas ante el rgano encargado del control interno que corresponda. Art culo 9. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tr fico de influencias, corrupci n o que causen da o a la Hacienda P blica ser n nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable. La nulidad de dichos contratos s lo se podr declarar por la autoridad judicial competente. Los rganos encargados del control interno o de la fiscalizaci n en cada ente p blico, iniciar n los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el da o ocasionado de acuerdo con la legislaci n aplicable.

9 Art culo 10. En tanto no se autoricen nuevos programas o se ampl en las metas de los existentes, los gastos por concepto de telefon a, telefon a celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, vi ticos, alimentaci n, mobiliario, remodelaci n de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes inform ticos, papeler a, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, necesarios para cumplir la funci n de cada dependencia y organismo, no podr n exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflaci n. Lo anterior, salvo las autorizaciones presupuestales que otorgue la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, previa justificaci n. Las secretar as de Hacienda y Cr dito P blico y de la Funci n P blica, en sus respectivos mbitos de competencia, emitir n los lineamientos para la adquisici n de bienes y servicios de uso generalizado de los entes p blicos, de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones con relaci n a precio, calidad y oportunidad, pudiendo ampliar los supuestos regulados en este art culo, en caso de estimarlo conveniente, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P blico y otros ordenamientos legales.

10 Art culo 11. Las erogaciones por concepto de congresos y convenciones se sujetar n a los lineamientos que, en t rminos del art culo 16 del presente ordenamiento, emitan la Secretar a y la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, atendiendo las disposiciones de Austeridad Republicana y en el mbito de sus respectivas atribuciones. Art culo 12. Los entes p blicos ajustar n sus estructuras org nicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y Austeridad Republicana . Se eliminar n todo tipo de duplicidades y se atender n las necesidades de mejora y modernizaci n de la gesti n p blica. Para dar cumplimiento a lo anterior, en el mbito del Poder Ejecutivo Federal , se observar lo siguiente: I. Se asigna secretario particular nicamente a los titulares de dependencia o entidad; II. S lo se permitir la asignaci n de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, as como a titulares de entidades de control directo; III.


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