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Ley Federal de Derechos - diputados.gob.mx

C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY Federal DE Derechos Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 1981 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-11-2021 Cantidades actualizadas por Resoluci n Miscel nea Fiscal DOF 27-12-2021 Nota sobre las Cantidades de la Ley: Todas las cantidades de esta Ley establecidas para el a o 2022, han sido actualizadas con base en la cuota sin ajuste del Anexo 19 de la Resoluci n Miscel nea Fiscal para 2022, publicado en el DOF 27-12-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H.

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.

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1 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY Federal DE Derechos Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 1981 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-11-2021 Cantidades actualizadas por Resoluci n Miscel nea Fiscal DOF 27-12-2021 Nota sobre las Cantidades de la Ley: Todas las cantidades de esta Ley establecidas para el a o 2022, han sido actualizadas con base en la cuota sin ajuste del Anexo 19 de la Resoluci n Miscel nea Fiscal para 2022, publicado en el DOF 27-12-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H.

2 Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: LEY Federal DE Derechos DISPOSICIONES GENERALES Art culo Los Derechos que establece esta Ley, se pagar n por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio p blico de la Naci n, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho p blico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados y en este ltimo caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. Tambi n son Derechos las contribuciones a cargo de los organismos p blicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Los Derechos por la prestaci n de servicios que establece esta Ley deber n estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de dichos cobros tengan un car cter racionalizador del servicio.

3 Cuando se concesione o autorice que la prestaci n de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deber n disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporci n que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total. Las cuotas de los Derechos que se establecen en esta Ley se actualizar n anualmente el primero de enero de cada a o, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el ltimo mes anterior a aqu l en que se efect a la actualizaci n. P rrafo reformado DOF 28-12-1994, 31-12-1998, 31-12-2000, 31-12-2003, 27-11-2009, 11-12-2013 Los Derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, durante el transcurso del ejercicio fiscal que corresponda, se actualizar n en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las dem s cuotas de Derechos conforme al p rrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerar el periodo comprendido desde el mes en que entr en vigor la adici n o modificaci n y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se efect a la actualizaci n.

4 Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los Derechos a que se refiere este p rrafo, se actualizar n conforme a lo dispuesto en el p rrafo anterior. P rrafo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 11-12-2013 Para los efectos de los p rrafos anteriores, se aplicar el factor de actualizaci n que resulte de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al m s reciente del periodo, entre el ndice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al m s antiguo del periodo, o bien, el del mes anterior a aqu l en que entr en vigor la adici n o modificaci n a que se refiere el p rrafo anterior. P rrafo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 27-11-2009, 11-12-2013 El Servicio de Administraci n Tributaria publicar en el Diario Oficial de la Federaci n el factor de actualizaci n a que se refieren los p rrafos anteriores.

5 P rrafo adicionado DOF 31-12-2003 Las cantidades que se se alan como l mites m nimos o m ximos para la determinaci n de los Derechos a que se refiere esta Ley, se actualizar n con el factor de actualizaci n que corresponda de los Derechos a que hace referencia el presente art culo. P rrafo reformado DOF 31-12-2003 Cuando de conformidad con la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administraci n p blica centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entender que las disposiciones se aladas en esta Ley para aqu llos se aplicar n a stos, as como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguir n pagando los Derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.

6 La actualizaci n de las cuotas de los Derechos se calcular sobre el importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de los Derechos que contengan tasas sobre valor no se incrementar n mediante la aplicaci n de los factores a que se refiere este art culo. P rrafo reformado DOF 31-12-2003 La Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico elaborar y distribuir , mediante folletos, los textos de la Ley. Art culo Los Derechos que se establecen en esta Ley se pagar n en el monto, forma, lugar y poca de pago que en cada cap tulo se se alan. Cuando en el cap tulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y poca de pago se aplicar n estas disposiciones. Los organismos p blicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio p blico de la Naci n o presten los servicios p blicos exclusivos del Estado, estar n obligados a pagar los Derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que en la misma se se alan.

7 Cuando se constituyan o modifiquen organismos descentralizados que en cumplimiento del objeto para el que fueron creados presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del dominio p blico de la Naci n, estar n obligados a pagar por concepto de Derechos el 10% de sus ingresos mensuales totales provenientes de la realizaci n de las actividades propias de su objeto. Los Derechos que est n obligados a pagar los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinar n al organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operaci n, conservaci n, mantenimiento e inversi n hasta por el monto de la deficiencia presupuestal correspondiente.

8 Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinar por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico la que, en su caso, podr otorgar la autorizaci n respectiva. Las cantidades excedentes no tendr n destino espec fico. La Federaci n, el Distrito Federal , los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no est n obligados a pagar contribuciones o est n exentos de ellas, deber n pagar los Derechos que establece esta Ley con las excepciones que en la misma se se alan. Art culo Las personas f sicas y las morales pagar n los Derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico.

9 El pago de los Derechos que establece esta Ley deber hacerse por el contribuyente previamente a la prestaci n de los servicios o previo al uso, goce, explotaci n o aprovechamiento de bienes de dominio p blico de la Federaci n, salvo los casos en que expresamente se se ale que sea posterior. P rrafo reformado DOF 30-12-2002, 27-11-2009 Cuando no se compruebe que el pago de Derechos se ha efectuado previamente a la prestaci n del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio p blico de la Federaci n y se trate de Derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio p blico de la Federaci n no se proporcionar . P rrafo reformado DOF 30-12-2002 Cuando el pago de Derechos deba efectuarse de forma peri dica o en una fecha posterior al inicio de la prestaci n del servicio p blico o del otorgamiento del uso, goce, explotaci n o aprovechamiento de bienes de dominio p blico de la naci n, por tratarse de servicios continuos o porque as se establezca, el contribuyente deber presentar copia de la declaraci n del pago de Derechos de que se trate ante el encargado de la prestaci n de los servicios p blicos o de la administraci n de los bienes de dominio p blico de la naci n, respecto del uso, goce, explotaci n o aprovechamiento de los mismos, seg n corresponda, dentro de los plazos que se se alan en esta Ley.

10 Cuando no se presente la copia de la declaraci n o una vez recibida la misma se observe que el pago del derecho de que se trate no se efectu por la totalidad de la cuota que corresponda, el encargado de la prestaci n de los servicios p blicos o del otorgamiento del uso, goce, explotaci n o aprovechamiento de los bienes de dominio p blico de la naci n, proceder como sigue: P rrafo reformado DOF 11-12-2013 I. Requerir al contribuyente para que en un plazo no mayor a 10 d as presente copia de la declaraci n o, en su caso, efect e la aclaraci n correspondiente. II. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracci n anterior, si el contribuyente no hubiere presentado la declaraci n o aclaraci n correspondiente o de haberla presentado subsistan las diferencias, sin perjuicio de otros procedimientos de aclaraci n que se se alen en esta Ley, el encargado de la prestaci n de los servicios p blicos o del otorgamiento del uso, goce, explotaci n o aprovechamiento de los bienes de dominio p blico de la naci n.


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