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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión ...

LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS PARTICULARES. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 05-07-2010. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS. PARTICULARES. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de julio de 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE. LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ART CULOS 3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, AS COMO.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN ... con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante

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1 LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS PARTICULARES. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 05-07-2010. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS. PARTICULARES. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de julio de 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE. LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ART CULOS 3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, AS COMO.

2 LA DENOMINACI N DEL CAP TULO II, DEL T TULO SEGUNDO, DE LA LEY Federal DE. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N P BLICA GUBERNAMENTAL. ART CULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de protecci n de Datos Personales en posesi n de los Particulares. LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS. PARTICULARES. CAP TULO I. Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica y tiene por objeto la protecci n de los Datos Personales en posesi n de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento leg timo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminaci n informativa de las personas. Art culo Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas f sicas o morales de car cter privado que lleven a cabo el tratamiento de Datos Personales , con excepci n de: I.

3 Las sociedades de informaci n crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Informaci n Crediticia y dem s disposiciones aplicables, y II. Las personas que lleven a cabo la recolecci n y almacenamiento de Datos Personales , que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgaci n o utilizaci n comercial. Art culo Para los efectos de esta Ley, se entender por: 1 de 18. LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS PARTICULARES. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 05-07-2010. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios I. Aviso de Privacidad: Documento f sico, electr nico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposici n del titular, previo al tratamiento de sus Datos Personales , de conformidad con el art culo 15 de la presente Ley. II. Bases de Datos : El conjunto ordenado de Datos Personales referentes a una persona identificada o identificable.

4 III. Bloqueo: La identificaci n y conservaci n de Datos Personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el nico prop sito de determinar posibles responsabilidades en relaci n con su tratamiento, hasta el plazo de prescripci n legal o contractual de stas. Durante dicho periodo, los Datos Personales no podr n ser objeto de tratamiento y transcurrido ste, se proceder a su cancelaci n en la base de Datos que corresponde. IV. Consentimiento: Manifestaci n de la voluntad del titular de los Datos mediante la cual se efect a el tratamiento de los mismos. V. Datos Personales : Cualquier informaci n concerniente a una persona f sica identificada o identificable. VI. Datos Personales sensibles: Aquellos Datos Personales que afecten a la esfera m s ntima de su titular, o cuya utilizaci n indebida pueda dar origen a discriminaci n o conlleve un riesgo grave para ste.

5 En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o tnico, estado de salud presente y futuro, informaci n gen tica, creencias religiosas, filos ficas y morales, afiliaci n sindical, opiniones pol ticas, preferencia sexual. VII. D as: D as h biles. VIII. Disociaci n: El procedimiento mediante el cual los Datos Personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregaci n, la identificaci n del mismo. IX. Encargado: La persona f sica o jur dica que sola o conjuntamente con otras trate Datos Personales por cuenta del responsable. X. Fuente de acceso p blico: Aquellas bases de Datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin m s requisito que, en su caso, el pago de una contraprestaci n, de conformidad con lo se alado por el Reglamento de esta Ley. XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Informaci n y protecci n de Datos , a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental.

6 XII. Ley: Ley Federal de protecci n de Datos Personales en posesi n de los Particulares. XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de protecci n de Datos Personales en posesi n de los Particulares. XIV. Responsable: Persona f sica o moral de car cter privado que decide sobre el tratamiento de Datos Personales . XV. Secretar a: Secretar a de Econom a. XVI. Tercero: La persona f sica o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los Datos . 2 de 18. LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS PARTICULARES. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 05-07-2010. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios XVII. Titular: La persona f sica a quien corresponden los Datos Personales . XVIII. Tratamiento: La obtenci n, uso, divulgaci n o almacenamiento de Datos Personales , por cualquier medio.

7 El uso abarca cualquier acci n de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposici n de Datos Personales . XIX. Transferencia: Toda comunicaci n de Datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento. Art culo Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendr n como l mite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protecci n de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud p blicos, as como los derechos de terceros. Art culo A falta de disposici n expresa en esta Ley, se aplicar n de manera supletoria las disposiciones del C digo Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para la substanciaci n de los procedimientos de protecci n de derechos, de verificaci n e imposici n de sanciones se observar n las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

8 CAP TULO II. De los Principios de protecci n de Datos Personales Art culo Los responsables en el tratamiento de Datos Personales , deber n observar los principios de licitud, consentimiento, informaci n, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley. Art culo Los Datos Personales deber n recabarse y tratarse de manera l cita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y dem s normatividad aplicable. La obtenci n de Datos Personales no debe hacerse a trav s de medios enga osos o fraudulentos. En todo tratamiento de Datos Personales , se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los Datos Personales proporcionados entre ellos ser n tratados conforme a lo que acordaron las partes en los t rminos establecidos por esta Ley. Art culo Todo tratamiento de Datos Personales estar sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.

9 El consentimiento ser expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electr nicos, pticos o por cualquier otra tecnolog a, o por signos inequ vocos. Se entender que el titular consiente t citamente el tratamiento de sus Datos , cuando habi ndose puesto a su disposici n el aviso de privacidad, no manifieste su oposici n. Los Datos financieros o patrimoniales requerir n el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los art culos 10 y 37 de la presente Ley. 3 de 18. LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS PARTICULARES. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 05-07-2010. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios El consentimiento podr ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deber , en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello.

10 Art culo Trat ndose de Datos Personales sensibles, el responsable deber obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a trav s de su firma aut grafa, firma electr nica, o cualquier mecanismo de autenticaci n que al efecto se establezca. No podr n crearse bases de Datos que contengan Datos Personales sensibles, sin que se justifique la creaci n de las mismas para finalidades leg timas, concretas y acordes con las actividades o fines expl citos que persigue el sujeto regulado. Art culo No ser necesario el consentimiento para el tratamiento de los Datos Personales cuando: I. Est previsto en una Ley;. II. Los Datos figuren en fuentes de acceso p blico;. III. Los Datos Personales se sometan a un procedimiento previo de disociaci n;. IV. Tenga el prop sito de cumplir obligaciones derivadas de una relaci n jur dica entre el titular y el responsable.


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