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1 LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS PARTICULARES. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 05-07-2010. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS. PARTICULARES. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de julio de 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE. LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ART CULOS 3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, AS COMO.
2 LA DENOMINACI N DEL CAP TULO II, DEL T TULO SEGUNDO, DE LA LEY Federal DE. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N P BLICA GUBERNAMENTAL. ART CULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de protecci n de Datos Personales en posesi n de los Particulares. LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS. PARTICULARES. CAP TULO I. Disposiciones Generales Art culo La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica y tiene por objeto la protecci n de los Datos Personales en posesi n de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento leg timo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminaci n informativa de las personas. Art culo Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas f sicas o morales de car cter privado que lleven a cabo el tratamiento de Datos Personales , con excepci n de: I.
3 Las sociedades de informaci n crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Informaci n Crediticia y dem s disposiciones aplicables, y II. Las personas que lleven a cabo la recolecci n y almacenamiento de Datos Personales , que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgaci n o utilizaci n comercial. Art culo Para los efectos de esta Ley, se entender por: 1 de 18. LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS PARTICULARES. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 05-07-2010. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios I. Aviso de Privacidad: Documento f sico, electr nico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposici n del titular, previo al tratamiento de sus Datos Personales , de conformidad con el art culo 15 de la presente Ley. II. Bases de Datos : El conjunto ordenado de Datos Personales referentes a una persona identificada o identificable.
4 III. Bloqueo: La identificaci n y conservaci n de Datos Personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el nico prop sito de determinar posibles responsabilidades en relaci n con su tratamiento, hasta el plazo de prescripci n legal o contractual de stas. Durante dicho periodo, los Datos Personales no podr n ser objeto de tratamiento y transcurrido ste, se proceder a su cancelaci n en la base de Datos que corresponde. IV. Consentimiento: Manifestaci n de la voluntad del titular de los Datos mediante la cual se efect a el tratamiento de los mismos. V. Datos Personales : Cualquier informaci n concerniente a una persona f sica identificada o identificable. VI. Datos Personales sensibles: Aquellos Datos Personales que afecten a la esfera m s ntima de su titular, o cuya utilizaci n indebida pueda dar origen a discriminaci n o conlleve un riesgo grave para ste.
5 En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o tnico, estado de salud presente y futuro, informaci n gen tica, creencias religiosas, filos ficas y morales, afiliaci n sindical, opiniones pol ticas, preferencia sexual. VII. D as: D as h biles. VIII. Disociaci n: El procedimiento mediante el cual los Datos Personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregaci n, la identificaci n del mismo. IX. Encargado: La persona f sica o jur dica que sola o conjuntamente con otras trate Datos Personales por cuenta del responsable. X. Fuente de acceso p blico: Aquellas bases de Datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin m s requisito que, en su caso, el pago de una contraprestaci n, de conformidad con lo se alado por el Reglamento de esta Ley. XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Informaci n y protecci n de Datos , a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental.
6 XII. Ley: Ley Federal de protecci n de Datos Personales en posesi n de los Particulares. XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de protecci n de Datos Personales en posesi n de los Particulares. XIV. Responsable: Persona f sica o moral de car cter privado que decide sobre el tratamiento de Datos Personales . XV. Secretar a: Secretar a de Econom a. XVI. Tercero: La persona f sica o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los Datos . 2 de 18. LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS PARTICULARES. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 05-07-2010. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios XVII. Titular: La persona f sica a quien corresponden los Datos Personales . XVIII. Tratamiento: La obtenci n, uso, divulgaci n o almacenamiento de Datos Personales , por cualquier medio.
7 El uso abarca cualquier acci n de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposici n de Datos Personales . XIX. Transferencia: Toda comunicaci n de Datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento. Art culo Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendr n como l mite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protecci n de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud p blicos, as como los derechos de terceros. Art culo A falta de disposici n expresa en esta Ley, se aplicar n de manera supletoria las disposiciones del C digo Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para la substanciaci n de los procedimientos de protecci n de derechos, de verificaci n e imposici n de sanciones se observar n las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
8 CAP TULO II. De los Principios de protecci n de Datos Personales Art culo Los responsables en el tratamiento de Datos Personales , deber n observar los principios de licitud, consentimiento, informaci n, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley. Art culo Los Datos Personales deber n recabarse y tratarse de manera l cita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y dem s normatividad aplicable. La obtenci n de Datos Personales no debe hacerse a trav s de medios enga osos o fraudulentos. En todo tratamiento de Datos Personales , se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los Datos Personales proporcionados entre ellos ser n tratados conforme a lo que acordaron las partes en los t rminos establecidos por esta Ley. Art culo Todo tratamiento de Datos Personales estar sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.
9 El consentimiento ser expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electr nicos, pticos o por cualquier otra tecnolog a, o por signos inequ vocos. Se entender que el titular consiente t citamente el tratamiento de sus Datos , cuando habi ndose puesto a su disposici n el aviso de privacidad, no manifieste su oposici n. Los Datos financieros o patrimoniales requerir n el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los art culos 10 y 37 de la presente Ley. 3 de 18. LEY Federal de protecci N DE Datos Personales EN posesi N DE LOS PARTICULARES. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 05-07-2010. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios El consentimiento podr ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deber , en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello.
10 Art culo Trat ndose de Datos Personales sensibles, el responsable deber obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a trav s de su firma aut grafa, firma electr nica, o cualquier mecanismo de autenticaci n que al efecto se establezca. No podr n crearse bases de Datos que contengan Datos Personales sensibles, sin que se justifique la creaci n de las mismas para finalidades leg timas, concretas y acordes con las actividades o fines expl citos que persigue el sujeto regulado. Art culo No ser necesario el consentimiento para el tratamiento de los Datos Personales cuando: I. Est previsto en una Ley;. II. Los Datos figuren en fuentes de acceso p blico;. III. Los Datos Personales se sometan a un procedimiento previo de disociaci n;. IV. Tenga el prop sito de cumplir obligaciones derivadas de una relaci n jur dica entre el titular y el responsable.