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LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA LIBRO PRIMERO: …

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIALIBRO PRIMERO: AUTORIDADES AGRARIAS Y CUERPO CONSULTIVOCAPITULO I: ORGANIZACION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS(Esta Ley fue derogada por la nueva Ley AGRARIA de 1992).<1>.-La presente ley reglamenta las disposiciones agrarias del art culo 27 constitucional; sucontenido es de inter s p blico y de observancia general en toda la Rep blica.<2>.-La aplicaci n de esta ley esta encomendada Presidente de la Rep blica; Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito FEDERAL ; Secretar a de la REFORMA AGRARIA ; Secretar a de Agricultura y Recursos Hidr ulicos; Cuerpo Consultivo Agrario; Comisiones Agrarias Mixtas.

A.- En materia de procedimientos y controversias agrarias: I.- Representar en el territorio de su jurisdicción a la Secretaria de la Reforma Agraria en los asuntos de la competencia de ésta; II.- Tratar con el Ejecutivo local los problemas agrarios de la competencia de está; III.-

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1 LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIALIBRO PRIMERO: AUTORIDADES AGRARIAS Y CUERPO CONSULTIVOCAPITULO I: ORGANIZACION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS(Esta Ley fue derogada por la nueva Ley AGRARIA de 1992).<1>.-La presente ley reglamenta las disposiciones agrarias del art culo 27 constitucional; sucontenido es de inter s p blico y de observancia general en toda la Rep blica.<2>.-La aplicaci n de esta ley esta encomendada Presidente de la Rep blica; Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito FEDERAL ; Secretar a de la REFORMA AGRARIA ; Secretar a de Agricultura y Recursos Hidr ulicos; Cuerpo Consultivo Agrario; Comisiones Agrarias Mixtas.

2 Todas las autoridades administrativas del pa s actuar n comoauxiliares en los casos en que esta ley determine.<3>.-La Secretar a de la REFORMA AGRARIA es la dependencia del Ejecutivo FEDERAL encargada deaplicar sta y las dem s leyes agrarias, en cuanto las mismas no atribuyan expresamentecompetencia a otras autoridades. Su titular ser nombrado y removido libremente por el Presidentede la Rep blica.<4>.-Las comisiones agrarias mixtas, se integrar n por un presidente, un secretario ytres vocales,y tendr n las atribuciones que se determinen en esta ley.<5>.-El presidente de la Comisi n AGRARIA Mixta ser el delegado de la Secretar a de la ReformaAgraria que resida en la capital del.

3 Estado de que se trate, o en el Distrito primer vocal ser nombrado y removido por el Secretario de la REFORMA AGRARIA ; el secretario yel segundo vocal lo ser n por el Ejecutivo local, y el tercero, representante de los ejidatarios ycomuneros, ser designado y substituido por el Presidente de la Rep blica, de una terna quepresente la liga de comunidades agrarias y sindicatos campesinos de la entidad Secretario y los vocales de la Comisi n AGRARIA Mixta, con excepci n del representante de loscampesinos, deber n reunirlos requisitos exigidos para ser miembro del Cuerpo ConsultivoAgrario.

4 El representante de los campesinos durar en su cargo tres a os y deber ser ejidatario ocomunero y estar en pleno goce de sus derechos ejidales, civiles y pol ticos.<6>.-El reglamento interno de cada una de las Comisiones Agrarias Mixtas ser expedido por elGobernador de la Entidad respectiva, previa opini n de la Secretar a de la REFORMA comisiones agrarias mixtas formular n sus presupuestos anuales de gastos para sueficientefuncionamiento, los cuales ser n pagados por el Gobierno FEDERAL y el local correspondienteconforme a los convenios que al efecto se aportaci n del gobierno FEDERAL no ser menor del cincuenta por ciento.

5 <7>.-En cada entidad federativa habr por lo menos una Delegaci n dependiente de la Secretar ade la REFORMA AGRARIA , para el despacho de los asuntos que le est n encomendados; su titulartendr bajo sus rdenes a los subdelegados y al personal necesarios para el cumplimiento delasfunciones a su cargo, conforme al Reglamento Interior de la Secretar a y dem s leyes Delegados ser n nombrados y removidos por el Presidente de la Rep blica y deber n llenarlos mismos requisitos se alados para ser miembro del Cuerpo Consultivo. Los Subdelegadosser n nombrados y removidos por el Secretario de la REFORMA AGRARIA y deber n ser profesionistastitulados con experiencia en materia II: ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS<8>.

6 -El Presidente de la Rep blica es la suprema autoridad AGRARIA , est facultado para dictartodas las medidas que sean necesarias a fin de alcanzar plenamente los objetivos de esta Ley ysus resoluciones definitivas en ning n caso podr n ser modificadas. Se entiende por resoluci ndefinitiva, para los efectos de este art culo, la que ponga fin a un restituci n o dotaci n de tierras, bosques o aguas; ampliaci n de los ya concedidos; creaci n de nuevos centros de poblaci n; reconocimientoy titulaci n de bienes comunales; expropiaci n de bienes ejidales y comunales; establecimiento de zonas urbanas de ejidos y comunidades; dem s que se ala est <9>.

7 -Son atribuciones de los Gobernadoresde lo Estados y del Jefe del Departamento del mandamiento para resolver en primera instancia los expedientes relativo a restituci n y adotaci n de tierras y aguas, inclusive dotaci n complementaria ampliaci n de ejidos; opini n en los expedientes sobre creaci n de nuevos centros de poblaci n y en los deexpropiaci n de tierras, bosques y aguas ejidales y comunales; , en lo administrativo, cuanto fuera necesario para la substanciaci n de los expedientesy ejecuci n de los mandamientos, en cumplimiento de las leyes locales, o de las obligacionesderivadas de los convenios que celebren con el Ejecutivo FEDERAL ; y remover libremente a sus representantes en las Comisiones Agrarias Mixtas; los nombramientos a los miembros de los Comit s Particulares Ejecutivos que elijan losgrupos solicitantes; en conocimiento de la Secretar a de la REFORMA AGRARIA las irregularidades en queincurran los funcionarios y empleados dependientes de est.

8 Dem s que esta ley y otras leyes y reglamentos les se alen.<10>.-El Secretario de la REFORMA AGRARIA tiene la responsabilidad pol tica, administrativa y t cnicade la dependencia a su cargo ante el Presidente de la Rep del Secretario de la REFORMA con el Presidente de la Rep blica los asuntos agrarios de su competencia; junto con el Presidente de la Rep blica las resoluciones y acuerdo que ste dicte enmateria AGRARIA y hacerlos ejecutar, bajo su responsabilidad; la pol tica que en materia AGRARIA dicte el Presidente de la Rep blica; al Presidente de la Rep blica en todo acto que se relacione con la fijaci n,resoluci n, modificaci n u otorgamiento de cualquier derecho fundado en la ley salvo en casosexpresamente reservados a otra autoridad; su actividad con la Secretar a de Agricultura y Recursos Hidr ulicos para larealizaci n de los programas agr colas nacionales y regionales que se establezcan; y realizar los planes de rehabilitaci n AGRARIA .

9 Al Presidente de la Rep blica, la resoluci n de los expedientes de restituci n,dotaci n, ampliaci n de tierras y aguas, creaci n de nuevos centros de poblaci n y todos aquellosque la ley reserva a su competencia; los contratos que sobre frutos, recursos o aprovechamientos comunales o de ejidoscolectivos puedan legalmente celebrar los n cleos de poblaci n con terceras personas, o entre s ; las normas para organizar y promover la producci n agr cola, ganadera y forestal de losn cleos ejidales, comunidades y colonias, de acuerdo con las disposiciones t cnicas generales dela Secretar a de Agricultura y Recursos Hidr ulicos y conforme a lo dispuesto en el art culo II y, enmateria de aprovechamiento, uso o explotaci n de aguas, coordinadamente con la mismaSecretar a; el desarrollo de la industria rural y las actividades productivas complementarias oaccesorias al cultivo de la tierra en ejidos, comunidades y nuevos centros de poblaci n.

10 En la elecci n y destituci n de las autoridades ejidales y comunales, en los t rminosde esta ley; los asuntos correspondientesa la organizaci n AGRARIA ejidal; los conflictos que se susciten en los ejidos, con motivo del deslinde o delse alamiento de zonas de protecci n, o por cualquier causa, cuando su resoluci n no est especialmente atribuida a otra autoridad; en la resoluci n de las controversias agrarias en los t rminos de esta ley; el manejo y el destino de los fondos de colonizaci n relativos a las colonias yaexistentes, as como los destinados a deslindes; parte de los consejos de administraci n de los bancos oficiales que otorguen cr ditoa ejidos y comunidades; al Presidente de la Rep blica, en los casos en que procedan, las consignaciones deque trata el art culo 459; sobre los conflictos de competencia territorial entre dos o m s delegacionesagrarias; y remover al personal t cnico y administrativo de la Secretar a, de acuerdo con lasleyes de la materia ; y cancelar los certificados de inafectabilidad; dem s que esta Ley y otras leyes y reglamentos le se alen.


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