Example: tourism industry

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del …

LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL estado C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-06-2009 1 de 10 LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL estado Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 2004 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-06-2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL estado .

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-06-2009

Tags:

  Estado, Patrimonial, Responsabilidad, Responsabilidad patrimonial del, Responsabilidad patrimonial del estado

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del …

1 LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL estado C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-06-2009 1 de 10 LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL estado Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 2004 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-06-2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL estado .

2 ART CULO Se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del estado , para quedar como sigue: LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL estado . CAP TULO I Disposiciones Generales ART CULO La presente Ley es reglamentaria del segundo p rrafo del art culo 113 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden p blico e inter s general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnizaci n a quienes, sin obligaci n jur dica de soportarlo, sufran da os en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado .

3 La Responsabilidad extracontractual a cargo del estado es objetiva y directa, y la indemnizaci n deber ajustarse a los t rminos y condiciones se alados en esta Ley y en las dem s disposiciones legales a que la misma hace referencia. Para los efectos de esta Ley, se entender por actividad administrativa irregular, aquella que cause da o a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligaci n jur dica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jur dica de justificaci n para legitimar el da o de que se trate. ART CULO Son sujetos de esta Ley, los entes p blicos federales.

4 Para los efectos de la misma, se entender por entes p blicos federales, salvo menci n expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federaci n, organismos constitucionales aut nomos, dependencias, entidades de la Administraci n P blica Federal , la Procuradur a General de la Rep blica, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente p blico de car cter Federal . Los preceptos contenidos en el Cap tulo II y dem s disposiciones de esta Ley ser n aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as como las recomendaciones de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisi n Interamericana LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL estado C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

5 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-06-2009 2 de 10 de Derechos Humanos, aceptadas por los entes p blicos federales y por el estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones. P rrafo reformado DOF 30-04-2009 La aceptaci n y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el p rrafo anterior, en su caso, deber llevarse a cabo por el ente p blico Federal que haya sido declarado responsable; lo mismo deber observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparaci n. Ser la Secretar a de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisi n como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, seg n corresponda.

6 La Comisi n Nacional de los Derechos Humanos y sus servidores p blicos, no son sujetos de Responsabilidad Patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, as como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia. P rrafo adicionado DOF 30-04-2009 ART CULO Se except an de la obligaci n de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, adem s de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los da os y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado , as como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar seg n el estado de los conocimientos de la ciencia o de la t cnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnizaci n sea el nico causante del da o.

7 ART CULO Los da os y perjuicios materiales que constituyan la lesi n Patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habr n de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al com n de la poblaci n. ART CULO Los entes p blicos federales cubrir n las indemnizaciones derivadas de Responsabilidad Patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos. Los pagos de las indemnizaciones derivadas de Responsabilidad Patrimonial se realizar n conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federaci n.

8 En la fijaci n de los montos de las partidas presupuestales deber n preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, seg n lo dispuesto en los art culos 8 y 11 de la presente Ley. ART CULO Los entes p blicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluir n en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de Responsabilidad Patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el art culo 16 de la presente Ley.

9 La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes p blicos federales, no podr exceder del equivalente al al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federaci n para el ejercicio fiscal correspondiente. ART CULO El Ejecutivo Federal , a trav s de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, en los t rminos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto P blico Federal , deber autorizar el traspaso de los montos presupuestales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la Administraci n P blica Federal para Responsabilidad Patrimonial , cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.

10 LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL estado C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-06-2009 3 de 10 En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos correspondientes deber n ser aprobados por los rganos de gobierno respectivos. ART CULO Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto m ximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado ser n cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, seg n el orden de registro a que se refiere el art culo 16 de la presente Ley.


Related search queries