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Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL Estado C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 14 LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL Estado Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 2004 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.

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1 LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL Estado C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 1 de 14 LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL Estado Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 2004 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

2 VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL Estado . ART CULO Se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado , para quedar como sigue: LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL Estado . CAP TULO I Disposiciones Generales ART CULO La presente Ley es reglamentaria del segundo p rrafo del art culo 113 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden p blico e inter s general.

3 Tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnizaci n a quienes, sin obligaci n jur dica de soportarlo, sufran da os en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado . La Responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnizaci n deber ajustarse a los t rminos y condiciones se alados en esta Ley y en las dem s disposiciones legales a que la misma hace referencia.

4 Para los efectos de esta Ley, se entender por actividad administrativa irregular, aquella que cause da o a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligaci n jur dica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jur dica de justificaci n para legitimar el da o de que se trate. ART CULO Son sujetos de esta Ley, los entes p blicos federales. Para los efectos de la misma, se entender por entes p blicos federales, salvo menci n expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federaci n, organismos constitucionales aut nomos, dependencias, entidades de la Administraci n P blica Federal , los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente p blico de car cter Federal .

5 P rrafo reformado DOF 20-05-2021 Los preceptos contenidos en el Cap tulo II y dem s disposiciones de esta Ley ser n aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as como las recomendaciones de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisi n Interamericana LEY Federal DE Responsabilidad Patrimonial DEL Estado C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-05-2021 2 de 14 de Derechos Humanos, aceptadas por los entes p blicos federales y por el Estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones.

6 P rrafo reformado DOF 30-04-2009 La aceptaci n y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el p rrafo anterior, en su caso, deber llevarse a cabo por el ente p blico Federal que haya sido declarado responsable; lo mismo deber observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparaci n. Ser la Secretar a de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisi n como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, seg n corresponda.

7 La Comisi n Nacional de los Derechos Humanos y sus servidores p blicos, no son sujetos de Responsabilidad Patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, as como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia. P rrafo adicionado DOF 30-04-2009 ART CULO Se except an de la obligaci n de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, adem s de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los da os y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado .

8 As como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar seg n el Estado de los conocimientos de la ciencia o de la t cnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnizaci n sea el nico causante del da o. ART CULO Los da os y perjuicios materiales que constituyan la lesi n Patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habr n de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al com n de la poblaci n.

9 ART CULO Los entes p blicos federales cubrir n las indemnizaciones derivadas de Responsabilidad Patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos. Los pagos de las indemnizaciones derivadas de Responsabilidad Patrimonial se realizar n conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federaci n.

10 En la fijaci n de los montos de las partidas presupuestales deber n preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, seg n lo dispuesto en los art culos 8 y 11 de la presente Ley. ART CULO Los entes p blicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluir n en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de Responsabilidad Patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el art culo 16 de la presente Ley.


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