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Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores P BLICOS 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 42 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos CNDH Fecha de publicación: Última reforma incorporada: 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 2 de 42

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1 Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores P BLICOS 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 42 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H.

2 Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores PUBLICOS TITULO PRIMERO (DEROGADO) CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES Art culo Esta ley tiene por objeto reglamentar el T tulo Cuarto Constitucional en materia de: Los sujetos de responsabilidad en el servicio p blico; Las obligaciones en el servicio p blico; Las Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio p blico, as como las que se deban resolver mediante juicio pol tico; Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones.

3 Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los Servidores p blicos que gozan de fuero y, El registro patrimonial de los Servidores p blicos. Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 42 Art culo Son sujetos de esta Ley, los Servidores p blicos mencionados en el p rrafo primero y tercero del art culo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos econ micos federales.

4 Art culo Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley ser n: Las C maras de Senadores y Diputados al Congreso de la Uni n; I La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ; La Secretar a de Contralor a y Desarrollo Administrativo; Las dependencias del Ejecutivo Federal ; El rgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal ; Derogada. VI. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal ; El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Los Tribunales de Trabajo, en los t rminos de la legislaci n respectiva; Los dem s rganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

5 Art culo Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en m s de uno de los casos sujetos a sanci n y previstos en el art culo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollar n en forma aut noma e independiente seg n su naturaleza y por la v a procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el art culo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podr n imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. TITULO SEGUNDO.

6 PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DE LA UNI N EN MATERIA DE JUICIO POL TICO Y DECLARACI N DE PROCEDENCIA CAPITULO I. SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POL TICO Y SANCIONES Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 42 Art culo En los t rminos del primer p rrafo del art culo 110 de la Constituci n General de la Rep blica, son sujetos de juicio pol tico los Servidores p blicos que en l se mencionan.

7 Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podr n ser sujetos de juicio pol tico por violaciones graves a la Constituci n General de la Rep blica, a las Leyes Federales que de ella emanen, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Art culo Es procedente el juicio pol tico cuando los actos u omisiones de los Servidores p blicos a que se refiere el art culo anterior, redunden en perjuicio de los intereses p blicos fundamentales o de su buen despacho.

8 Art culo Redundan en perjuicio de los intereses p blicos fundamentales y de su buen despacho: El ataque a las instituciones democr ticas; El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, Federal ; Las violaciones a los derechos humanos; El ataque a la libertad de sufragio; La usurpaci n de atribuciones; Cualquier infracci n a la Constituci n o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federaci n, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive alg n trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; Las omisiones de car cter grave, en los t rminos de la fracci n anterior.

9 Y Las violaciones sistem ticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administraci n P blica Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos econ micos federales y del Distrito Federal . No procede el juicio pol tico por la mera expresi n de ideas. Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 4 de 42 El Congreso de la Uni n valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este art culo.

10 Cuando aquellos tengan car cter delictuoso se formular la declaraci n de procedencia a la que alude la presente ley y se estar a lo dispuesto por la legislaci n penal. Art culo Si la resoluci n que se dicte en el juicio pol tico es condenatoria, se sancionar al servidor p blico con destituci n. Podr tambi n imponerse inhabilitaci n para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio p blico desde un a o hasta veinte a os. CAPITULO II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POL TICO Art culo Cualquier ciudadano, bajo su m s estricta responsabilidad podr formular por escrito, denuncia contra un servidor p blico ante la C mara de Diputados por las conductas a las que se refiere el art culo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el p rrafo segundo del art culo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales.


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