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Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores P BLICOS 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 42 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores PUBLICOS TITULO PRIMERO (DEROGADO) CAPITULO UNICO.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos CNDH Fecha de publicación: Última reforma incorporada: 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 2 de 42

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1 Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores P BLICOS 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 42 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores PUBLICOS TITULO PRIMERO (DEROGADO) CAPITULO UNICO.

2 DISPOSICIONES GENERALES Art culo Esta ley tiene por objeto reglamentar el T tulo Cuarto Constitucional en materia de: Los sujetos de responsabilidad en el servicio p blico; Las obligaciones en el servicio p blico; Las Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio p blico, as como las que se deban resolver mediante juicio pol tico; Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones; Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los Servidores p blicos que gozan de fuero y, El registro patrimonial de los Servidores p blicos. Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 42 Art culo Son sujetos de esta Ley, los Servidores p blicos mencionados en el p rrafo primero y tercero del art culo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos econ micos federales.

3 Art culo Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley ser n: Las C maras de Senadores y Diputados al Congreso de la Uni n; I La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ; La Secretar a de Contralor a y Desarrollo Administrativo; Las dependencias del Ejecutivo Federal ; El rgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal ; Derogada. VI. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal ; El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Los Tribunales de Trabajo, en los t rminos de la legislaci n respectiva; Los dem s rganos jurisdiccionales que determinen las leyes. Art culo Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en m s de uno de los casos sujetos a sanci n y previstos en el art culo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollar n en forma aut noma e independiente seg n su naturaleza y por la v a procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el art culo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas.

4 No podr n imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. TITULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DE LA UNI N EN MATERIA DE JUICIO POL TICO Y DECLARACI N DE PROCEDENCIA CAPITULO I. SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POL TICO Y SANCIONES Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 42 Art culo En los t rminos del primer p rrafo del art culo 110 de la Constituci n General de la Rep blica, son sujetos de juicio pol tico los Servidores p blicos que en l se mencionan. Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podr n ser sujetos de juicio pol tico por violaciones graves a la Constituci n General de la Rep blica, a las Leyes Federales que de ella emanen, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

5 Art culo Es procedente el juicio pol tico cuando los actos u omisiones de los Servidores p blicos a que se refiere el art culo anterior, redunden en perjuicio de los intereses p blicos fundamentales o de su buen despacho. Art culo Redundan en perjuicio de los intereses p blicos fundamentales y de su buen despacho: El ataque a las instituciones democr ticas; El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, Federal ; Las violaciones a los derechos humanos; El ataque a la libertad de sufragio; La usurpaci n de atribuciones; Cualquier infracci n a la Constituci n o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federaci n, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive alg n trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; Las omisiones de car cter grave, en los t rminos de la fracci n anterior.

6 Y Las violaciones sistem ticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administraci n P blica Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos econ micos federales y del Distrito Federal . No procede el juicio pol tico por la mera expresi n de ideas. Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 4 de 42 El Congreso de la Uni n valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este art culo.

7 Cuando aquellos tengan car cter delictuoso se formular la declaraci n de procedencia a la que alude la presente ley y se estar a lo dispuesto por la legislaci n penal. Art culo Si la resoluci n que se dicte en el juicio pol tico es condenatoria, se sancionar al servidor p blico con destituci n. Podr tambi n imponerse inhabilitaci n para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio p blico desde un a o hasta veinte a os. CAPITULO II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POL TICO Art culo Cualquier ciudadano, bajo su m s estricta responsabilidad podr formular por escrito, denuncia contra un servidor p blico ante la C mara de Diputados por las conductas a las que se refiere el art culo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el p rrafo segundo del art culo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales.

8 En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades ind genas del pa s, ser n asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si as lo solicitan. Dicha denuncia podr presentarse por escrito en la lengua ind gena. La denuncia deber estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracci n y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse stas en posesi n de una autoridad, la Subcomisi n de Examen Previo, ante el se alamiento del denunciante, podr solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias an nimas no producir n ning n efecto. El juicio pol tico s lo podr iniciarse durante el tiempo en que el servidor p blico desempe e su empleo, cargo o comisi n, y dentro de un a o despu s de la conclusi n de sus funciones.

9 Las sanciones respectivas se aplicar n en un plazo no mayor de un a o, a partir de iniciado el procedimiento. Art culo Corresponde a la C mara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio pol tico, actuando como rgano instructor y de acusaci n, y a la C mara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. Marco normativo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 31 de diciembre de 1982 18 de julio de 2016 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 5 de 42 La C mara de Diputados sustanciar el procedimiento de juicio pol tico por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernaci n y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalaci n designar n a cinco miembros de cada una de ellas para que en uni n de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisi n, integren la Subcomisi n de Examen Previo de denuncias de juicios pol ticos que tendr competencia exclusiva para los prop sitos contenidos en el Cap tulo II de esta Ley.

10 Art culo Al proponer la Gran Comisi n de cada una de las C maras del Congreso de la Uni n, la constituci n de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondr la integraci n de una Comisi n para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los t rminos de la Ley Org nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobada la propuesta a que hace referencia el p rrafo anterior, por cada C mara se designar n de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Secci n instructora en la C mara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores. Las vacantes que ocurran en la Secci n correspondiente de cada C mara, ser n cubiertas por designaci n que haga la Gran Comisi n, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.


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