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Ley Federal de Responsabilidades los Servidores Públicos

LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores P BLICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2013 1 de 44 LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores P BLICOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 1982 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 24-12-2013 Nota: el art culo segundo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de marzo de 2002, establece que: Se derogan los T tulos Primero, por lo que se refiere a la materia de Responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos, nicamente por lo que respecta al mbito Federal .

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2013 5 de 4 esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida

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1 LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores P BLICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2013 1 de 44 LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores P BLICOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 1982 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 24-12-2013 Nota: el art culo segundo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de marzo de 2002, establece que: Se derogan los T tulos Primero, por lo que se refiere a la materia de Responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos, nicamente por lo que respecta al mbito Federal .

2 Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos seguir n aplic ndose en dicha materia a los Servidores p blicos de los rganos ejecutivo, legislativo y judicial de car cter local del Distrito Federal . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores PUBLICOS TITULO PRIMERO T tulo derogado DOF 13-03-2002 ( por lo que se refiere a la materia de Responsabilidades administrativas ) CAPITULO UNICO Disposiciones Generales ART CULO Esta ley tiene por objeto reglamentar el T tulo Cuarto Constitucional en materia de: Los sujetos de responsabilidad en el servicio p blico; Las obligaciones en el servicio p blico; Las Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio p blico, as como las que se deban resolver mediante juicio pol tico.

3 Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones; Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los Servidores p blicos que gozan de fuero y, LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores P BLICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2013 2 de 44 El registro patrimonial de los Servidores p blicos. ART CULO Son sujetos de esta Ley, los Servidores p blicos mencionados en el p rrafo primero y tercero del art culo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos econ micos federales. ART CULO Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley ser n: Las C maras de Senadores y Diputados al Congreso de la Uni n; I Bis.

4 La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ; Fracci n adicionada DOF 21-07-1992. Reformada DOF 04-12-1997 II. La Secretar a de Contralor a y Desarrollo Administrativo; Fe de erratas a la fracci n DOF 10-03-1983. Reformada DOF 04-12-1997 Las dependencias del Ejecutivo Federal ; IV. El rgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal ; Fracci n reformada DOF 04-12-1997 (Se deroga) Fracci n derogada DOF 26-05-1995 El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal ; Fracci n reformada DOF 12-12-1995 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Fracci n reformada DOF 31-12-2000 Los Tribunales de Trabajo, en los t rminos de la legislaci n respectiva; Los dem s rganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

5 ART CULO Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en m s de uno de los casos sujetos a sanci n y previstos en el art culo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollar n en forma aut noma e independiente seg n su naturaleza y por la v a procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el art culo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podr n imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. Art culo reformado DOF 21-07-1992 TITULO SEGUNDO Procedimientos ante el Congreso de la Uni n en materia de juicio pol tico y declaraci n de procedencia CAPITULO I Sujetos, causas de juicio pol tico y sanciones ART CULO En los t rminos del primer p rrafo del art culo 110 de la Constituci n General de la Rep blica, son sujetos de juicio pol tico los Servidores p blicos que en l se mencionan.

6 LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores P BLICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2013 3 de 44 Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podr n ser sujetos de juicio pol tico por violaciones graves a la Constituci n General de la Rep blica, a las Leyes Federales que de ella emanen, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. ART CULO Es procedente el juicio pol tico cuando los actos u omisiones de los Servidores p blicos a que se refiere el art culo anterior, redunden en perjuicio de los intereses p blicos fundamentales o de su buen despacho.

7 ART CULO Redundan en perjuicio de los intereses p blicos fundamentales y de su buen despacho: El ataque a las instituciones democr ticas; El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, Federal ; Las violaciones graves y sistem ticas a las garant as individuales o sociales; El ataque a la libertad de sufragio; La usurpaci n de atribuciones; Cualquier infracci n a la Constituci n o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federaci n, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive alg n trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; Las omisiones de car cter grave, en los t rminos de la fracci n anterior; y Las violaciones sistem ticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administraci n P blica Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos econ micos federales y del Distrito Federal .

8 No procede el juicio pol tico por la mera expresi n de ideas. El Congreso de la Uni n valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este art culo. Cuando aquellos tengan car cter delictuoso se formular la declaraci n de procedencia a la que alude la presente ley y se estar a lo dispuesto por la legislaci n penal. Fe de erratas al p rrafo DOF 10-03-1983 ART CULO Si la resoluci n que se dicte en el juicio pol tico es condenatoria, se sancionar al servidor p blico con destituci n. Podr tambi n imponerse inhabilitaci n para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio p blico desde un a o hasta veinte a os. CAPITULO II Procedimiento en el Juicio Pol tico ART CULO Cualquier ciudadano, bajo su m s estricta responsabilidad podr formular por escrito, denuncia contra un servidor p blico ante la C mara de Diputados por las conductas a las que se refiere el art culo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el p rrafo segundo del art culo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales.

9 En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades ind genas del pa s, ser n asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si as lo solicitan. Dicha denuncia podr presentarse por escrito en la lengua ind gena. LEY Federal DE Responsabilidades DE LOS Servidores P BLICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2013 4 de 44 P rrafo reformado DOF 13-06-2003 La denuncia deber estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracci n y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse stas en posesi n de una autoridad, la Subcomisi n de Examen Previo, ante el se alamiento del denunciante, podr solicitarlas para los efectos conducentes.

10 Las denuncias an nimas no producir n ning n efecto. El juicio pol tico s lo podr iniciarse durante el tiempo en que el servidor p blico desempe e su empleo, cargo o comisi n, y dentro de un a o despu s de la conclusi n de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicar n en un plazo no mayor de un a o, a partir de iniciado el procedimiento. Art culo reformado DOF 21-07-1992 ART CULO Corresponde a la C mara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio pol tico, actuando como rgano instructor y de acusaci n, y a la C mara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. La C mara de Diputados sustanciar el procedimiento de juicio pol tico por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernaci n y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalaci n designar n a cinco miembros de cada una de ellas para que en uni n de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisi n, integren la Subcomisi n de Examen Previo de denuncias de juicios pol ticos que tendr competencia exclusiva para los prop sitos contenidos en el Cap tulo II de esta Ley.


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