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Ley Federal de Responsabilidades los Servidores Públicos

LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores P BLICOS C MARA DE diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2013 1 de 44 LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores P BLICOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 1982 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 24-12-2013 Nota: el art culo segundo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de marzo de 2002, establece que: Se derogan los T tulos Primero, por lo que se refiere a la materia de Responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos, nicamente por lo que respecta al mbito Federal . Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos seguir n aplic ndose en dicha materia a los Servidores p blicos de los rganos ejecutivo, legislativo y judicial de car cter local del Distrito Federal .

Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo

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1 LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores P BLICOS C MARA DE diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2013 1 de 44 LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores P BLICOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de diciembre de 1982 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 24-12-2013 Nota: el art culo segundo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de marzo de 2002, establece que: Se derogan los T tulos Primero, por lo que se refiere a la materia de Responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos, nicamente por lo que respecta al mbito Federal . Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos seguir n aplic ndose en dicha materia a los Servidores p blicos de los rganos ejecutivo, legislativo y judicial de car cter local del Distrito Federal .

2 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores PUBLICOS TITULO PRIMERO T tulo derogado DOF 13-03-2002 ( por lo que se refiere a la materia de Responsabilidades administrativas ) CAPITULO UNICO Disposiciones Generales ART CULO Esta ley tiene por objeto reglamentar el T tulo Cuarto Constitucional en materia de: Los sujetos de responsabilidad en el servicio p blico; Las obligaciones en el servicio p blico; Las Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio p blico, as como las que se deban resolver mediante juicio pol tico; Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones.

3 Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los Servidores p blicos que gozan de fuero y, LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores P BLICOS C MARA DE diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2013 2 de 44 El registro patrimonial de los Servidores p blicos. ART CULO Son sujetos de esta Ley, los Servidores p blicos mencionados en el p rrafo primero y tercero del art culo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos econ micos federales. ART CULO Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley ser n: Las C maras de Senadores y diputados al Congreso de la Uni n; I Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ; Fracci n adicionada DOF 21-07-1992. Reformada DOF 04-12-1997 II. La Secretar a de Contralor a y Desarrollo Administrativo; Fe de erratas a la fracci n DOF 10-03-1983.

4 Reformada DOF 04-12-1997 Las dependencias del Ejecutivo Federal ; IV. El rgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal ; Fracci n reformada DOF 04-12-1997 (Se deroga) Fracci n derogada DOF 26-05-1995 El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal ; Fracci n reformada DOF 12-12-1995 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Fracci n reformada DOF 31-12-2000 Los Tribunales de Trabajo, en los t rminos de la legislaci n respectiva; Los dem s rganos jurisdiccionales que determinen las leyes. ART CULO Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en m s de uno de los casos sujetos a sanci n y previstos en el art culo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollar n en forma aut noma e independiente seg n su naturaleza y por la v a procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el art culo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas.

5 No podr n imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. Art culo reformado DOF 21-07-1992 TITULO SEGUNDO Procedimientos ante el Congreso de la Uni n en materia de juicio pol tico y declaraci n de procedencia CAPITULO I Sujetos, causas de juicio pol tico y sanciones ART CULO En los t rminos del primer p rrafo del art culo 110 de la Constituci n General de la Rep blica, son sujetos de juicio pol tico los Servidores p blicos que en l se mencionan. LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores P BLICOS C MARA DE diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2013 3 de 44 Los gobernadores de los Estados, los diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podr n ser sujetos de juicio pol tico por violaciones graves a la Constituci n General de la Rep blica, a las Leyes Federales que de ella emanen, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

6 ART CULO Es procedente el juicio pol tico cuando los actos u omisiones de los Servidores p blicos a que se refiere el art culo anterior, redunden en perjuicio de los intereses p blicos fundamentales o de su buen despacho. ART CULO Redundan en perjuicio de los intereses p blicos fundamentales y de su buen despacho: El ataque a las instituciones democr ticas; El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, Federal ; Las violaciones graves y sistem ticas a las garant as individuales o sociales; El ataque a la libertad de sufragio; La usurpaci n de atribuciones; Cualquier infracci n a la Constituci n o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federaci n, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive alg n trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; Las omisiones de car cter grave, en los t rminos de la fracci n anterior; y Las violaciones sistem ticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administraci n P blica Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos econ micos federales y del Distrito Federal .

7 No procede el juicio pol tico por la mera expresi n de ideas. El Congreso de la Uni n valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este art culo. Cuando aquellos tengan car cter delictuoso se formular la declaraci n de procedencia a la que alude la presente ley y se estar a lo dispuesto por la legislaci n penal. Fe de erratas al p rrafo DOF 10-03-1983 ART CULO Si la resoluci n que se dicte en el juicio pol tico es condenatoria, se sancionar al servidor p blico con destituci n. Podr tambi n imponerse inhabilitaci n para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio p blico desde un a o hasta veinte a os. CAPITULO II Procedimiento en el Juicio Pol tico ART CULO Cualquier ciudadano, bajo su m s estricta responsabilidad podr formular por escrito, denuncia contra un servidor p blico ante la C mara de diputados por las conductas a las que se refiere el art culo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el p rrafo segundo del art culo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales.

8 En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades ind genas del pa s, ser n asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si as lo solicitan. Dicha denuncia podr presentarse por escrito en la lengua ind gena. LEY Federal DE Responsabilidades de los Servidores P BLICOS C MARA DE diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2013 4 de 44 P rrafo reformado DOF 13-06-2003 La denuncia deber estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracci n y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse stas en posesi n de una autoridad, la Subcomisi n de Examen Previo, ante el se alamiento del denunciante, podr solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias an nimas no producir n ning n efecto.

9 El juicio pol tico s lo podr iniciarse durante el tiempo en que el servidor p blico desempe e su empleo, cargo o comisi n, y dentro de un a o despu s de la conclusi n de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicar n en un plazo no mayor de un a o, a partir de iniciado el procedimiento. Art culo reformado DOF 21-07-1992 ART CULO Corresponde a la C mara de diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio pol tico, actuando como rgano instructor y de acusaci n, y a la C mara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. La C mara de diputados sustanciar el procedimiento de juicio pol tico por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernaci n y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalaci n designar n a cinco miembros de cada una de ellas para que en uni n de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisi n, integren la Subcomisi n de Examen Previo de denuncias de juicios pol ticos que tendr competencia exclusiva para los prop sitos contenidos en el Cap tulo II de esta Ley.

10 Art culo reformado DOF 21-07-1992 ART CULO Al proponer la Gran Comisi n de cada una de las C maras del Congreso de la Uni n, la constituci n de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondr la integraci n de una Comisi n para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los t rminos de la Ley Org nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobada la propuesta a que hace referencia el p rrafo anterior, por cada C mara se designar n de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Secci n instructora en la C mara de diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores. Las vacantes que ocurran en la Secci n correspondiente de cada C mara, ser n cubiertas por designaci n que haga la Gran Comisi n, de entre los miembros de las Comisiones respectivas. ART CULO La determinaci n del juicio pol tico se sujetar al siguiente procedimiento: a) El escrito de denuncia se deber presentar ante la Secretar a General de la C mara de diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres d as naturales siguientes a su presentaci n; Inciso reformado DOF 13-06-2003 b) Una vez ratificado el escrito, la Secretar a General de la C mara de diputados lo turnar a las Comisiones que corresponda, para la tramitaci n correspondiente.


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