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Ley Federal de Seguridad Privada - Cámara de …

LEY Federal DE Seguridad Privada . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 17-10-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal DE Seguridad Privada . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 6 de julio de 2006. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 17-10-2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011

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  Seguridad, De seguridad privada, Privada

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1 LEY Federal DE Seguridad Privada . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 17-10-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal DE Seguridad Privada . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 6 de julio de 2006. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 17-10-2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

2 "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY Federal DE Seguridad Privada . Art culo Se expide la Ley Federal de Seguridad Privada . LEY Federal DE Seguridad Privada . T TULO PRIMERO. Disposiciones Generales Cap tulo nico Prevenciones Generales Art culo La presente ley tiene por objeto regular la prestaci n de servicios de Seguridad Privada , cuando estos se presten en dos o m s entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, as como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y de observancia general en todo el territorio nacional.

3 Los servicios de Seguridad Privada que se presten s lo dentro del territorio de una entidad federativa, estar n regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes. Los servicios se prestar n tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protecci n y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilizaci n de sus facultades y medios disponibles. P rrafo adicionado DOF 27-01-2011. Art culo Para los efectos de esta ley, se entender por: I. Seguridad Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el rgano competente, con el objeto de desempe ar acciones relacionadas con la Seguridad en materia de protecci n, vigilancia, custodia de personas, informaci n, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado.

4 Instalaci n, operaci n de sistemas y equipos de Seguridad ; aportar datos para la investigaci n de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su car cter de auxiliares a la funci n de Seguridad P blica. 1 de 25. LEY Federal DE Seguridad Privada . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 17-10-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios II. Servicios de Seguridad . Los realizados por personas f sicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley. III. Prestador de Persona f sica o moral que presta servicios de Seguridad Privada .

5 IV. Persona f Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de Seguridad Privada , incluyendo en esta categor a a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que no pertenezcan a una empresa. V. Personal Los individuos destinados a la prestaci n de servicios de Seguridad Privada , contratados por personas f sicas o morales privadas. VI. Secretar La Secretar a de Seguridad P blica Federal . VII. Direcci n La Direcci n General de Registro y Supervisi n a Empresas y Servicios de Seguridad Privada , dependiente de la Secretar a de Seguridad P blica Federal . VIII. Autorizaci El acto administrativo por el que la Secretar a de Seguridad P blica Federal , a trav s de la Direcci n General de Registro y Supervisi n a Empresas y Servicios de Seguridad Privada , permite a una persona f sica o moral prestar servicios de Seguridad Privada en dos o m s entidades federativas.

6 IX. Revalidaci El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorizaci n. X. Modificaci El acto administrativo por el que se ampl a o restringe el mbito territorial o modalidades otorgadas en la autorizaci n o su revalidaci n. XI. La persona f sica o moral que recibe los servicios de Seguridad Privada . XII. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada . Fracci n reformada DOF 27-01-2011. XIII. Entidades Los Estados y el Distrito Federal . XIV. Sistemas de alarmas. Son sistemas que constan de diversos dispositivos electr nicos instalados en muebles e inmuebles cuya funci n es disuadir y detectar incidencias.

7 Para el caso de que se haya contratado el servicio de monitoreo electr nico, el sistema las reportar autom ticamente a una central de monitoreo. Fracci n adicionada DOF 05-08-2011. XV. Monitoreo electr nico. Consiste en la recepci n, clasificaci n seguimiento y administraci n de se ales emitidas por sistemas de alarma, as como, dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas. Fracci n adicionada DOF 05-08-2011. XVI. Central de monitoreo. Es el lugar donde se reciben las se ales emitidas por los sistemas de alarma, que cuenta con la infraestructura y el personal necesario para realizar las funciones de los servicios de monitoreo.

8 Fracci n adicionada DOF 05-08-2011. 2 de 25. LEY Federal DE Seguridad Privada . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 17-10-2011. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios XVII. Sistema de redundancia. Es la acci n a trav s de respaldos f sicos y tecnol gicos para casos de contingencia, fallas de equipos o sistemas, fallas en las comunicaciones o en l suministro el ctrico que asegure la continuidad de la prestaci n del servicio de monitoreo. Fracci n adicionada DOF 05-08-2011. Art culo La aplicaci n, interpretaci n y efectos, en el mbito administrativo de la presente Ley, corresponde al Ejecutivo Federal , por conducto de la Secretar a y tiene los fines siguientes: I.

9 La regulaci n y registro de los prestadores de servicios, a fin de prevenir la comisi n de delitos;. II. La regulaci n y registro del personal operativo, para evitar que personas no aptas desde el punto de vista legal, presten servicios de Seguridad Privada ;. III. El fortalecimiento de la Seguridad p blica, bajo un esquema de coordinaci n de la Secretar a con el prestador de servicios, para lograr en beneficio de los particulares y con apego a la legalidad, las mejores condiciones de Seguridad ;. IV. La estructuraci n de un banco de datos, que permita la detecci n de factores crimin genos, a trav s de la observaci n de conductas, que el prestador de servicios, ponga en conocimiento de la Direcci n General.

10 V. El establecimiento de un sistema de evaluaci n, certificaci n y verificaci n, del prestador de servicios, personal operativo, as como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de Seguridad Privada , que lleven a cabo conforme a la presente Ley;. VI. La consolidaci n de un r gimen que privilegie la funci n preventiva, a fin de otorgar certidumbre a los prestatarios y se proporcionen las garant as necesarias al prestador de servicios, en la realizaci n de sus actividades, y VII. Procurar pol ticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripci n de convenios con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, para la mejor organizaci n, funcionamiento, regulaci n y control de los servicios de Seguridad Privada , en el marco de las normas que se contienen en la Ley General que Establece las Bases de Coordinaci n del Sistema Nacional de Seguridad P blica.


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