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LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-01-2017 1 de 75 LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 9 de mayo de 2016 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 27-01-2017 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ABROGA LA LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE LA LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-01-2017

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1 LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-01-2017 1 de 75 LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 9 de mayo de 2016 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 27-01-2017 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ABROGA LA LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE LA LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA.

2 ART CULO NICO. Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica, para quedar como sigue: LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo I Objeto de la Ley Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico y tiene por objeto proveer lo necesario en el mbito Federal , para garantizar el derecho de Acceso a la Informaci n P blica en posesi n de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, rganos aut nomos, partidos pol ticos, fideicomisos y fondos p blicos, as como de cualquier persona f sica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p blicos federales o realice actos de autoridad, en los t rminos previstos por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica.

3 Art culo 2. Son objetivos de la presente Ley: I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener Acceso a la informaci n mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gesti n p blica mediante la difusi n de la informaci n oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-01-2017 2 de 75 III. Favorecer la rendici n de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempe o de los sujetos obligados; IV. Regular los medios de impugnaci n que le compete resolver al Instituto; V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados; VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gesti n p blica a trav s de la difusi n de la informaci n en formatos abiertos y accesibles, as como la participaci n efectiva de la sociedad en la atenci n de los mismos; VII.

4 Propiciar la participaci n ciudadana en la toma de decisiones p blicas, a fin de contribuir a la consolidaci n de la democracia, y VIII. Promover y fomentar una cultura de Transparencia y Acceso a la informaci n p blica. Art culo 3. Toda la informaci n generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesi n de los sujetos obligados en el mbito Federal , a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica y esta Ley, es p blica, accesible a cualquier persona y s lo podr ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de inter s p blico y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendr n Acceso a la misma en los t rminos que estas leyes se alan. El derecho humano de Acceso a la informaci n comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir informaci n. Art culo 4.

5 Adem s de las definiciones establecidas en el art culo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica, para efectos de esta Ley se entender por: I. Comit de Transparencia : rgano colegiado al que hace referencia el art culo 64 de esta Ley; II. Consejero: Cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo; III. Constituci n: Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la informaci n en la oficina habilitada para tal efecto; V. D as: D as h biles; VI. Ley: La presente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica; VII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica; VIII. Pleno: La instancia del Instituto en la que los Comisionados del mismo ejercen de manera colegiada las facultades conferidas a ellos en t rminos de la presente Ley y dem s disposiciones constitucionales y legales aplicables, y IX.

6 Publicaci n: La divulgaci n, difusi n y socializaci n de la informaci n por cualquier medio, incluidos los impresos, electr nicos, sonoros y visuales. LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-01-2017 3 de 75 Art culo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los sujetos obligados y deber aplicarse e interpretarse atendiendo a los principios, definiciones, objetivos, bases generales y procedimientos se alados en la Ley General. Art culo 6. En la aplicaci n e interpretaci n de la presente Ley deber prevalecer el principio de m xima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constituci n, la Ley General, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, as como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los rganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia.

7 Para el caso de la interpretaci n, se podr tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de Transparencia . En el ejercicio, tramitaci n e interpretaci n de la presente Ley, los sujetos obligados y el Instituto deber n atender a los principios se alados en los art culos 8 a 22 de la Ley General, seg n corresponda. Las disposiciones que regulen aspectos de Transparencia y Acceso a la informaci n previstas en la legislaci n Federal en su conjunto, deber n interpretarse arm nicamente con la Ley General, atendiendo al principio pro persona. Art culo 7. A falta de disposici n expresa en esta Ley, se aplicar n de manera supletoria y en el siguiente orden de prelaci n, las disposiciones de la Ley General y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Art culo 8. No podr clasificarse como reservada aquella informaci n que est relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

8 Ninguna persona ser objeto de inquisici n judicial o administrativa por el ejercicio del derecho de Acceso a la informaci n, ni se podr restringir este derecho por v as o medios directos e indirectos. Cap tulo II De los Sujetos Obligados Art culo 9. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el Acceso a la informaci n y proteger los datos personales que obren en su poder los citados en el art culo 1 de la presente Ley. Art culo 10. Los sujetos obligados ser n los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General y la presente Ley y podr n ser acreedores de las sanciones y medidas de apremio establecidas en las mismas. Art culo 11. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deber n cumplir seg n corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones: I. Contar con los Comit s de Transparencia , las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna; II.

9 Designar en las Unidades de Transparencia titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado, y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitaci n continua y especializada al personal que forme parte de los Comit s de Transparencia y Unidades de Transparencia ; LEY Federal DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-01-2017 4 de 75 IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gesti n documental conforme a la normatividad aplicable; V. Promover la generaci n, documentaci n, y publicaci n de la informaci n en Formatos Abiertos y Accesibles; VI. Proteger y resguardar la informaci n clasificada como reservada o confidencial; VII. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementaci n de la normatividad en la materia, en los t rminos que este determine; VIII.

10 Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de Transparencia y Acceso a la informaci n realice el Instituto y el Sistema Nacional; IX. Fomentar el uso de tecnolog as de la informaci n para garantizar la Transparencia , el derecho de Acceso a la informaci n y la accesibilidad a stos; X. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto en ejercicio de las facultades legales respectivas; XI. Publicar y mantener actualizada la informaci n relativa a las obligaciones de Transparencia ; XII. Difundir proactivamente informaci n de inter s p blico; XIII. Promover acuerdos con instituciones p blicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de informaci n en lengua ind gena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, en la forma m s eficiente; XIV. Promover la digitalizaci n de la informaci n en su posesi n y la utilizaci n de las tecnolog as de informaci n y comunicaci n, de conformidad con las pol ticas que al efecto establezca el Sistema Nacional; XV.


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