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LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR - …

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTORTEXTO VIGENTE(Ultima reforma aplicada 23/07/2003)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTORTITULO PRIMEROD isposiciones GeneralesCAPITULO UNICOArt culo 1La presente Ley, reglamentaria del art culo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoci n del acervocultural de la Naci n; protecci n de los derechos de los autores, de los artistas int rpretes o ejecutantes, as como de loseditores, de los productores y de los organismos de radiodifusi n, en relaci n con sus obras literarias o art sticas entodas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, susemisiones, as como de los otros derechos de propiedad culo 2 Las disposiciones de

otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su cont enido o materias, …

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  Derecho, De derecho, Elemento

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1 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTORTEXTO VIGENTE(Ultima reforma aplicada 23/07/2003)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTORTITULO PRIMEROD isposiciones GeneralesCAPITULO UNICOArt culo 1La presente Ley, reglamentaria del art culo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoci n del acervocultural de la Naci n; protecci n de los derechos de los autores, de los artistas int rpretes o ejecutantes, as como de loseditores, de los productores y de los organismos de radiodifusi n, en relaci n con sus obras literarias o art sticas entodas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, susemisiones, as como de los otros derechos de propiedad culo 2 Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico, de inter s social y de observancia general en todo el territorionacional.

2 Su aplicaci n administrativa corresponde al Ejecutivo FEDERAL por conducto del Instituto Nacional del Derechode AUTOR y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad los efectos de esta Ley se entender por Instituto, al Instituto Nacional del DERECHO de culo 3 Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creaci n original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas encualquier forma o culo 4 Las obras objeto de protecci n pueden ser:A. Seg n su AUTOR :I. Conocido: Contienen la menci n del nombre, signo o firma con que se identifica a su AUTOR ;II. An nimas: Sin menci n del nombre, signo o firma que identifica al AUTOR , bien por voluntad del mismo, bien por noser posible tal identificaci n, yIII.

3 Seud nimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del AUTOR ;B. Seg n su comunicaci n:I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento p blico por primera vez en cualquier forma o medio, bien ensu totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripci n de la misma;II. In ditas: Las no divulgadas, yIII. Publicadas:a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducci n de los ejemplares, siempre que la cantidad de stos, puestos a disposici n del p blico, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotaci n, estimadas deacuerdo con la naturaleza de la obra, yb) Las que han sido puestas a disposici n del p blico mediante su almacenamiento por medios electr nicos quepermitan al p blico obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la ndole de estos ejemplares;C.

4 Seg n su origen:I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra,sus caracter sticas permitan afirmar su originalidad, yII. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptaci n, traducci n u otra transformaci n de una obra primigenia;D. Seg n los creadores que intervienen:I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;II. De colaboraci n: Las que han sido creadas por varios autores, yIII. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona f sica o moral que las publica y divulga bajo su direcci n ysu nombre y en las cuales la contribuci n personal de los diversos autores que han participado en su elaboraci n sefunde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derechodistinto e indiviso sobre el conjunto culo 5La protecci n que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soportematerial, independientemente del m rito.

5 Destino o modo de expresi reconocimiento de los derechos de AUTOR y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ningunaespecie ni quedar subordinado al cumplimiento de formalidad culo 6 Fijaci n es la incorporaci n de letras, n meros, signos, sonidos, im genes y dem s elementos en que se haya expresadola obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo loselectr nicos, permita su percepci n, reproducci n u otra forma de comunicaci culo 7 Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozar n de los mismos derechos que los nacionales,en los t rminos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de AUTOR y derechos conexossuscritos y aprobados por M culo 8 Los artistas int rpretes o ejecutantes, los editores, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos deradiodifusi n que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijaci n de susinterpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, la primera fijaci n de los sonidos de estas ejecuciones o de las im genesde sus videogramas o la comunicaci n de sus emisiones.

6 Gozar n de la protecci n que otorgan la presente Ley y lostratados internacionales en materia de derechos de AUTOR y derechos conexos suscritos y aprobados por M culo 9 Todos los plazos establecidos para determinar la protecci n que otorga la presente Ley se computar n a partir del 1o. deenero del a o siguiente al respectivo en que se hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el c mputo, salvo queeste propio ordenamiento establezca una disposici n en culo 10En lo no previsto en la presente Ley, se aplicar la legislaci n mercantil, el C digo Civil para el Distrito FEDERAL enMateria Com n y para toda la Rep blica en Materia FEDERAL y la Ley FEDERAL del Procedimiento SEGUNDODel DERECHO de AutorCAPITULO IReglas generalesArt culo 11El DERECHO de AUTOR es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y art sticasprevistas en el art culo 13 de esta Ley.

7 En virtud del cual otorga su protecci n para que el AUTOR goce de prerrogativas yprivilegios exclusivos de car cter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado DERECHO moral y lossegundos, el culo 12 AUTOR es la persona f sica que ha creado una obra literaria y art culo 13 Los derechos de AUTOR a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:I. Literaria;II. Musical, con o sin letra;III. Dram tica;IV. Danza;V. Pict rica o de dibujo;VI. Escult rica y de car cter pl stico;VII. Caricatura e historieta;VIII. Arquitect nica;IX. Cinematogr fica y dem s obras audiovisuales;X. Programas de radio y televisi n;XI. Programas de c mputo;XII. Fotogr fica;XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el dise o gr fico o textil, yXIV.

8 De compilaci n, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antolog as, y de obras uotros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selecci n o la disposici n de sucontenido o materias, constituyan una creaci n dem s obras que por analog a puedan considerarse obras literarias o art sticas se incluir n en la rama que les seam s af n a su culo 14No son objeto de la protecci n como DERECHO de AUTOR a que se refiere esta Ley:I. Las ideas en s mismas, las f rmulas, soluciones, conceptos, m todos, sistemas, principios, descubrimientos, procesose invenciones de cualquier tipo;II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;III.

9 Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;IV. Las letras, los d gitos o los colores aislados, a menos que su estilizaci n sea tal que las conviertan en dibujosoriginales;V. Los nombres y t tulos o frases aislados;VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de informaci n, as como susinstructivos;VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorizaci n, de escudos, banderas o emblemas de cualquier pa s, estado,municipio o divisi n pol tica equivalente, ni las denominaciones, siglas, s mbolos o emblemas de organizacionesinternacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organizaci n reconocida oficialmente, as como la designaci n verbal de los mismos;VIII.

10 Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, as como sus traducciones oficiales. En caso deser publicados, deber n apegarse al texto oficial y no conferir n DERECHO exclusivo de edici n;Sin embargo, ser n objeto de protecci n las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones,comentarios y dem s trabajos similares que entra en, por parte de su AUTOR , la creaci n de una obra original; IX. El contenido informativo de las noticias, pero s su forma de expresi n, y X. La informaci n de uso com n tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas m culo 15 Las obras literarias y art sticas publicadas en peri dicos o revistas o transmitidas por radio, televisi n u otros medios dedifusi n no pierden por ese hecho la protecci n culo 16La obra podr hacerse del conocimiento p blico mediante los actos que se describen a continuaci n:I.


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