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LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREASNATURALES Y VIDA SILVESTREC odificaci n 17 Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004 Estado: VigenteH. CONGRESO NACIONALLA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACIONR esuelve:EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DEAREAS naturales Y VIDA SILVESTREINTRODUCCIONEn atenci n a que por disposici n de los Art culos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 505 expedido el 22de Enero de 1999 y publicado en el Registro Oficial No. 118 del 28 de Enero de 1999, se fusion elINEFAN al Ministerio del Medio Ambiente; y, adem s la Disposici n Transitoria Primera de la Ley deParticipaci n Ciudadana expresa que: "las facultades, atribuciones y funciones asignadas al InstitutoEcuatoriano FORESTAL y de AREAS naturales y Vida Silvestre (INEFAN) mediante su Ley de Creaci n,promulgada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, ser n ejercidas y cumplidaspor el Ministerio del Ambiente"; se incorpora en esta Ley las disposiciones relacionadas aatribuciones, funciones, facultades y financiamiento contenidas en los Art culos 3, 5, 12, 13 y 14 de laLey de Creaci n del INEFAN, como agregados al inciso primero, incisos dos, tres y cuatro delArt culo 1; Cap tulo II, Art culo 5; y, literales c), i), j), k) y l) del Art culo 76 de esta Codificaci n de laLey FORESTAL y de Conservaci n de AREAS naturales y Vida IDe los Recurso

Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) mediante su Ley de Creación, promulgada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, serán ejercidas y cumplidas por el Ministerio del Ambiente"; se incorpora en …

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1 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREASNATURALES Y VIDA SILVESTREC odificaci n 17 Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004 Estado: VigenteH. CONGRESO NACIONALLA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACIONR esuelve:EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DEAREAS naturales Y VIDA SILVESTREINTRODUCCIONEn atenci n a que por disposici n de los Art culos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 505 expedido el 22de Enero de 1999 y publicado en el Registro Oficial No. 118 del 28 de Enero de 1999, se fusion elINEFAN al Ministerio del Medio Ambiente; y, adem s la Disposici n Transitoria Primera de la Ley deParticipaci n Ciudadana expresa que: "las facultades, atribuciones y funciones asignadas al InstitutoEcuatoriano FORESTAL y de AREAS naturales y Vida Silvestre (INEFAN) mediante su Ley de Creaci n,promulgada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, ser n ejercidas y cumplidaspor el Ministerio del Ambiente"; se incorpora en esta Ley las disposiciones relacionadas aatribuciones, funciones, facultades y financiamiento contenidas en los Art culos 3, 5, 12, 13 y 14 de laLey de Creaci n del INEFAN, como agregados al inciso primero, incisos dos, tres y cuatro delArt culo 1; Cap tulo II, Art culo 5; y, literales c), i), j), k) y l) del Art culo 76 de esta Codificaci n de laLey FORESTAL y de Conservaci n de AREAS naturales y Vida IDe los Recursos ForestalesCAPITULO IDel Patrimonio FORESTAL del EstadoArt.

2 Constituyen patrimonio FORESTAL del Estado, las tierras forestales que de conformidad con laLey son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta yla flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos delEstado, exceptu ndose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras enposesi derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante contratos deconsorcios forestales, de participaci n especial, de forestaci n y pago de la inversi n para lautilizaci n del Fondo Nacional de Forestaci n, celebrado con personas naturales o jur dicas, otrasinversiones similares, que por efecto de la presente Ley son transferidos al tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agr cola o las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor cient fico y por su influenciaen el medio ambiente, para efectos de conservaci n del ecosistema y especies de flora y fauna,deban mantenerse en estado n tambi n dicho patrimonio.

3 Las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen aLEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS naturales Y VIDA SILVESTRE - P gina 1eSilec Profesional - dominio, a cualquier t tulo, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes delEstado y est n fuera del comercio, no son susceptibles de posesi n o cualquier otro medio deapropiaci n y solamente podr n ser explotados mediante concesi n otorgada, de conformidad conesta Ley y su No podr adquirirse el dominio ni ning n otro derecho real por prescripci n sobre las tierrasque forman el patrimonio FORESTAL del Estado, ni podr n ser objeto de disposici n por parte delInstituto Nacional de Desarrollo Estado garantizar a los pueblos ind genas, negros o afroecuatorianos, lo previsto en el Art. 84 dela Constituci n Pol tica de la Rep El Ministerio del Ambiente previos los estudios t cnicos correspondientes determinar losl mites del patrimonio FORESTAL del Estado con sujeci n a lo dispuesto en la presente Ley.

4 Los l mitesde este patrimonio se dar n a conocer al pa s mediante mapas y otros medios de divulgaci La administraci n del patrimonio FORESTAL del Estado estar a cargo del Ministerio delAmbiente, a cuyo efecto, en el respectivo reglamento se dar n las normas para la ordenaci n,conservaci n, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, y los dem s que se IIAtribuciones y Funciones del Ministerio del AmbienteArt. El Ministerio del Ambiente, tendr los siguientes objetivos y funciones:a) Delimitar y administrar el rea FORESTAL y las reas naturales y de vida silvestre pertenecientes alEstado;b) Velar por la conservaci n y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturalesexistentes;c) Promover y coordinar la investigaci n cient fica dentro del campo de su competencia;d) Fomentar y ejecutar las pol ticas relativas a la conservaci n, fomento, protecci n, investigaci n,manejo, industrializaci n y comercializaci n del recurso FORESTAL , as como de las reas naturales yde vida silvestre;e) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en loscampos de forestaci n, investigaci n, explotaci n, manejo y protecci n de bosques naturales yplantados, cuencas hidrogr ficas, reas naturales y vida silvestre.

5 F) Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques deprotecci n y de producci n, tierras de aptitud FORESTAL , fauna y flora silvestre, parques nacionales yunidades equivalentes y reas de reserva para los fines antedichos;g) Promover la acci n coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencashidrogr ficas, as como, en la administraci n de las reas naturales del Estado, y los bosqueslocalizados en tierras de dominio p blico;h) Estudiar, investigar y dar asistencia t cnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de losrecursos forestales, reas naturales y de vida silvestre;i) Promover la constituci n de empresas y organismos de forestaci n, aprovechamiento, y en generalde desarrollo del recurso FORESTAL y de vida silvestre, en las cuales podr ser accionista; y,j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso FORESTAL , reas naturales y de IIIDe los Bosques y Vegetaci n ProtectoresArt.

6 Se consideran bosques y vegetaci n protectores aquellas formaciones vegetales, naturales ocultivadas, que cumplan con uno o m s de los siguientes requisitos:LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS naturales Y VIDA SILVESTRE - P gina 2eSilec Profesional - ) Tener como funci n principal la conservaci n del suelo y la vida silvestre;b) Estar situados en reas que permitan controlar fen menos pluviales torrenciales o la preservaci nde cuencas hidrogr ficas, especialmente en las zonas de escasa precipitaci n pluvial;c) Ocupar cejas de monta a o reas contiguas a las fuentes, corrientes o dep sitos de agua;d) Constituir cortinas rompevientos o de protecci n del equilibrio del medio ambiente;e) Hallarse en reas de investigaci n hidrol gico - FORESTAL ;f) Estar localizados en zonas estrat gicas para la defensa nacional; y,g) Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de inter sp Sin perjuicio de las resoluciones anteriores a esta Ley, el Ministerio del Ambiente determinar mediante acuerdo, las reas de bosques y vegetaci n protectores y dictar las normas para suordenamiento y manejo.

7 Para hacerlo, contar con la participaci n del determinaci n podr comprender no s lo tierras pertenecientes al patrimonio FORESTAL del Estado,sino tambi n propiedades de dominio Los bosques y vegetaci n protectores ser n manejados, a efecto de su conservaci n, en lost rminos y con las limitaciones que establezcan los IVDe las Tierras Forestales y los Bosques de Propiedad PrivadaArt. Enti ndese por tierras forestales aquellas que por sus condiciones naturales , ubicaci n, o porno ser aptas para la explotaci n agropecuaria, deben ser destinadas al cultivo de especiesmaderables y arbustivas, a la conservaci n de la vegetaci n protectora, inclusive la herb cea y laque as se considere mediante estudios de clasificaci n de suelos, de conformidad con losrequerimientos de inter s p blico y de conservaci n del medio El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre las tierras forestales y losbosques de dominio privado, con las limitaciones establecidas en la Constituci n y las ndose de bosques naturales , en tierras de exclusiva aptitud FORESTAL .

8 El propietario deber conservarlos y manejarlos con sujeci n a las exigencias t cnicas que establezcan los reglamentosde esta Las tierras exclusivamente forestales o de aptitud FORESTAL de dominio privado que carezcande bosques ser n obligatoriamente reforestadas, estableciendo bosques protectores o productores,en el plazo y con sujeci n a los planes que el Ministerio del Ambiente les se ale. Si los respectivospropietarios no cumplieren con esta disposici n, tales tierras podr n ser expropiadas, revertidas oextinguido el derecho de dominio, previo informe t cnico, sobre el cumplimiento de estos Los propietarios de tierras forestales, especialmente las asociaciones, cooperativas,comunas y otras entidades constituidas por agricultores directos, recibir n del Estado asistenciat cnica y crediticia para el establecimiento y manejo de nuevos VDe las Plantaciones ForestalesArt. Decl rase obligatoria y de inter s p blico la forestaci n y reforestaci n de las tierras deaptitud FORESTAL , tanto p blicas como privadas, y proh bese su utilizaci n en otros el efecto, el Ministerio del Ambiente, formular y se someter a un plan nacional de forestaci ny reforestaci n, cuya ejecuci n la realizar en colaboraci n y coordinaci n con otras entidades delsector p blico, con las privadas que tengan inter s y con los propietarios que dispongan de tierrasLEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS naturales Y VIDA SILVESTRE - P gina 3eSilec Profesional - expresada planificaci n se someter al mapa de uso actual y potencial de los suelos, cuyoavance se pondr obligatoriamente en conocimiento p blico cada a La forestaci n y reforestaci n previstas en el presente cap tulo deber n someterse alsiguiente orden de prioridades.

9 A) En cuencas de alimentaci n de manantiales, corrientes y fuentes que abastezcan de agua;b) En reas que requieran de protecci n o reposici n de la cubierta vegetal, especialmente en las deescasa precipitaci n pluvial; y,c) En general, en las dem s tierras de aptitud FORESTAL o que por otras razones de defensaagropecuaria u obras de infraestructura deban ser consideradas como Para la forestaci n y reforestaci n en tierras del Estado, el Ministerio del Ambienteproceder mediante cualquiera de las siguientes modalidades:a) Por administraci n directa o mediante convenios con organismos de desarrollo u otras entidades oempresas del sector p blico;b) Mediante la participaci n social que se determine en el respectivo reglamento;c) Por contrato con personas naturales o jur dicas forestadoras, con experiencia en esta clase detrabajo;d) Por medio de la conscripci n militar;e) Mediante convenio con inversionistas que deseen aportar capitales y tecnolog a.

10 Y,f) Con la participaci n de En tierras de propiedad privada el Ministerio del Ambiente podr realizar forestaci n oreforestaci n por cuenta del propietario, en los t rminos y condiciones que contractualmente El Ministerio del Ambiente apoyar a las cooperativas, comunas y dem s organizacionesconstituidas por agricultores directos y promover la constituci n de nuevos organismos, con elprop sito de emprender programas de forestaci n, reforestaci n, aprovechamiento eindustrializaci n de recursos Banco Nacional de Fomento y dem s instituciones bancarias que manejen recursos p blicos,conceder n prioritariamente cr dito para el financiamiento de tales El Ministerio de Educaci n y Cultura y el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinaci ncon el del Ambiente, reglamentar n la participaci n de los estudiantes y del personal que cumpla elServicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas, en su orden, en la ejecuci n de programasoficiales de forestaci n y reforestaci El Estado promover y apoyar la constituci n de empresas de econom a mixta o privadas,cuyo objeto sea la forestaci n o reforestaci n e impulsar y racionalizar el aprovechamiento de losrecursos forestales, bajo la supervisi n y control del Ministerio del El Ministerio del Ambiente, los organismos de desarrollo y otras entidades p blicasvinculadas al sector, establecer n y mantendr n viveros forestales con el fin de suministrar lasplantas que se requieran para forestaci n o reforestaci n y proporcionar n asistencia t cnica, consujeci n a los planes y controles , las personas naturales o jur dicas del sector privado, podr n establecer.


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