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Ley General de Aduanas - Ministerio de Hacienda

Ley General de Aduanas LEY General DE Aduanas TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO GENERALIDADES ARTICULO Ambito de aplicaci n La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercanc as, veh culos y unidades de transporte; tambi n el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de l o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales,cuya aplicaci n est a cargo del Servicio Nacional de Aduanas . Ficha del art culo ARTICULO Alcance territorial El territorio aduanero es el mbito terrestre, acu tico y a reo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberan a completa y exclusiva. Podr n ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicci n especial, de conformidad con el art culo 6 de la Constituci n Pol tica y los principios del derecho internacional.

Ley General de Aduanas LEY GENERAL DE ADUANAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO GENERALIDADES ARTICULO 1.- Ambito de aplicación

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1 Ley General de Aduanas LEY General DE Aduanas TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO GENERALIDADES ARTICULO Ambito de aplicaci n La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercanc as, veh culos y unidades de transporte; tambi n el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de l o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales,cuya aplicaci n est a cargo del Servicio Nacional de Aduanas . Ficha del art culo ARTICULO Alcance territorial El territorio aduanero es el mbito terrestre, acu tico y a reo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberan a completa y exclusiva. Podr n ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicci n especial, de conformidad con el art culo 6 de la Constituci n Pol tica y los principios del derecho internacional.

2 Los veh culos, las unidades de transporte y las mercanc as que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estar n sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercanc as o sin ellas o quienes las conduzcan a trav s de ella, estar n sujetas a las disposiciones del r gimen jur dico aduanero. Ficha del art culo ARTICULO Divisi n del territorio aduanero El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operaci n aduanera y zona secundaria o de libre circulaci n. Se denomina zona primaria aduanera o de operaci n aduanera toda rea donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de car cter aduanero. La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulaci n.

3 Ficha del art culo ARTICULO Fuentes del r gimen jur dico aduanero La jerarqu a de las fuentes del r gimen jur dico aduanero se sujetar al siguiente orden: a) La Constituci n Pol tica. b) Los tratados internacionales y las normas de la comunidad centroamericana. c) Las leyes y los dem s actos con valor de ley. d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes y los de los otros Supremos Poderes, en materia de su competencia. e) Los dem s reglamentos del Poder Ejecutivo. f) Las dem s normas subordinadas a los reglamentos. Las normas no escritas, como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios del derecho, servir n para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicaci n del ordenamiento escrito y tendr n el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan. Cuando se trate de suplir la ausencia de las disposiciones que regulan una materia y no la insuficiencia de ellas, esas fuentes tendr n rango de ley.

4 Las normas no escritas prevalecer n sobre las escritas de grado inferior. Ficha del art culo ARTICULO Interpretaci n del r gimen jur dico aduanero El r gimen jur dico aduanero deber interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la Rep blica, en armon a con la realidad socioecon mica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses p blicos, a la luz de los fines de este ordenamiento. La analog a es un m todo admisible para integrar el r gimen jur dico aduanero; pero, en virtud de ella, no podr n crearse tributos, franquicias ni exenciones. Ficha del art culo Art culo 5 bis. Consignaci n de impuestos recuperados. La ley de presupuesto de la Rep blica de cada a o, consignar al Servicio Nacional de Aduanas , adem s del presupuesto ordinario asignado anualmente a esa dependencia, un cr dito presupuestario equivalente a un veinte por ciento (20%) de los impuestos recuperados por las autoridades aduaneras, por concepto de contrabando y defraudaci n fiscal aduanera.

5 Estos recursos ser n utilizados por el Servicio para financiar sus gastos de gesti n, fiscalizaci n e incentivos salariales y se girar n mediante transferencia. (As adicionado por el art culo 2 de la Ley N 8373 de 18 de agosto de 2003). Ficha del art culo Art culo 6 Fines. Los fines del r gimen jur dico ser n: a) Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales vigentes sobre la materia, as como la normativa nacional al respecto. b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior. c) Facultar la correcta percepci n de los tributos y la represi n de las conductas il citas que atenten contra la gesti n y el control de car cter aduanero y de comercio exterior. Cualquier acto que viole los fines del r gimen jur dico aduanero constituir una desviaci n de poder.

6 (As reformado por art culo 1 de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003). Ficha del art culo TITULO II SISTEMA ADUANERO NACIONAL CAPITULO I CONCEPTO ARTICULO Sistema Aduanero Nacional El Sistema Aduanero Nacional estar constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, p blicas y privadas, que ejercen gesti n aduanera y se relacionan dentro del mbito previsto por el r gimen jur dico aduanero. Ficha del art culo CAPITULO II SERVICIO NACIONAL DE Aduanas Art culo 8 Servicio Nacional de Aduanas . El Servicio Nacional de Aduanas ser el rgano de control del comercio exterior y de la Administraci n Tributaria; depender del Ministerio de Hacienda y tendr a su cargo la aplicaci n de la legislaci n aduanera. El Servicio estar constituido por la Direcci n General de Aduanas , las Aduanas , sus dependencias y los dem s rganos aduaneros; dispondr de personal con rango profesional y con experiencia en el rea aduanera y/o de comercio exterior, pertinentes conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacionales vigentes.

7 El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior establecer n una instancia de coordinaci n interinstitucional, cuya funci n ser velar por la correcta aplicaci n de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gesti n aduanera. Para establecer actividades integrales de fiscalizaci n, la Direcci n General de Aduanas , la Direcci n General de Tributaci n, la Direcci n General de Hacienda y los dem s rganos de la Administraci n Tributaria Aduanera, adscritos al Ministerio de Hacienda , estar n facultados legalmente para intercambiar la informaci n tributaria o aduanera que obtengan, por cualquier medio l cito, de los contribuyentes, responsables, terceros, auxiliares de la funci n p blica aduanera, importadores, exportadores, productores y consignatarios.

8 Dichas autoridades deber n guardar confidencialidad de la informaci n suministrada, en los t rminos ordenados por la legislaci n tributaria y, en caso de incumplimiento, quedar n sujetas a las responsabilidades legalmente establecidas. (As reformado por art culo 1 del la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003). Ficha del art culo Art culo 9 Funciones del Servicio Nacional de Aduanas . Las funciones del Servicio Nacional de Aduanas ser n: a) Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de Costa Rica, que est n vigentes en el plano internacional, as como la normativa nacional en materia aduanera. b) Ejercer el control del territorio aduanero establecido en el art culo 2 de esta Ley. c) Cumplir, dentro del marco de su competencia, los lineamientos y las directrices que se deriven de la pol tica econ mica del Gobierno de la Rep blica.

9 D) Ejecutar el control aduanero de las pol ticas de comercio exterior vigentes. e) Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios t cnicos y tecnol gicos y a los requerimientos del comercio internacional. f) Aplicar, en coordinaci n con las dem s oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de veh culos, unidades de transporte y mercanc as. g) Ejercer, en coordinaci n con las dem s oficinas tributarias, las facultades de administraci n tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso, la permanencia y salida de mercanc as objeto del comercio exterior. h) Generar estad sticas de comercio internacional. (As reformado por art culo 1 de la Ley No.

10 8373 de 18 de agosto de 2003 Ficha del art culo ARTICULO Organizaci n administrativa La organizaci n y reglamentaci n de la estructura organizadora del Servicio Nacional de Aduanas estar a cargo del Ministerio de Hacienda , sin perjuicio de los rganos creados por esta ley y el C digo Aduanero Uniforme Centroamericano. La organizaci n interna se establecer con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonizaci n de los procedimientos, la simplificaci n, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalizaci n. Ficha del art culo ARTICULO Direcci n General de Aduanas La Direcci n General de Aduanas es el rgano superior jer rquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la direcci n t cnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las dem s disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas ; la emisi n de pol ticas y directrices para las actividades de las Aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisi n de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.


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