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LEY GENERAL DE AGUAS - Global Water Partnership

1 Congreso Nacional Decreto N 181-2009 Gaceta N 32088 del Lunes 14 de Diciembre, 2009 LEY GENERAL DE AGUAS Lunes 24 de Agosto, 2009 2 DECRETO N 181-2009 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que el agua es el elemento mas importante para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas, cuyo acceso esta vinculado al desarrollo y bienestar de las personas. CONSIDERANDO: Que la gesti n del agua tiene una profunda influencia en la gobernabilidad y la convivencia humana. El agua puede estar asociada no solo a las crisis sociales internas, tambi n a las relaciones internacionales.

LEY GENERAL DE AGUAS TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. ... del ambiente y, al mismo tiempo, generan servicios útiles que mejoran la calidad de la vida de las personas, entre ellos: conservación y regulación hídrica para

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1 1 Congreso Nacional Decreto N 181-2009 Gaceta N 32088 del Lunes 14 de Diciembre, 2009 LEY GENERAL DE AGUAS Lunes 24 de Agosto, 2009 2 DECRETO N 181-2009 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que el agua es el elemento mas importante para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas, cuyo acceso esta vinculado al desarrollo y bienestar de las personas. CONSIDERANDO: Que la gesti n del agua tiene una profunda influencia en la gobernabilidad y la convivencia humana. El agua puede estar asociada no solo a las crisis sociales internas, tambi n a las relaciones internacionales.

2 CONSIDERANDO: Que el ordenamiento jur dico relativo al r gimen GENERAL de AGUAS data de 1927, su contenido, adem s de estar orientado a determinadas aplicaciones, plantea condicionamientos jur dicos que est n plenamente rebasados; existiendo la necesidad de un nuevo ordenamiento que se ajuste a la actualidad jur dica, social, econ mica y ambiental del pa s. CONSIDERANDO: Que la Constituci n declara de utilidad y necesidad p blica la explotaci n t cnica y racional de los recursos naturales y por su parte la Ley de Ordenamiento Territorial determina ser un rea de especial intervenci n. CONSIDERANDO: Que los recursos naturales en los ecosistemas nos prestan el servicio de captaci n y retenci n del recursos h drico el cual a su vez nos permite utilizar el agua para la satisfacci n de las necesidades b sicas, as como medio de transporte, como insumo de producci n agr cola e hidroel ctrico, como bien de intercambio comercial, como atributo para el desarrollo tur stico e incluso como sumideros de residuos dom sticos e industriales.

3 POR TANTO: 3 DECRETA: La siguiente: LEY GENERAL DE AGUAS T TULO I PRINCIPIOS GENERALES CAP TULO I OBJETO DE LA LEY, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS ART CULO OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objetivo establecer los principios y regulaciones aplicables al manejo adecuado del recurso agua para la protecci n, conservaci n, valorizaci n y aprovechamiento del recurso h drico para propiciar la gesti n integrada de dicho recurso a nivel nacional. ART CULO TITULARIDAD DE GESTI N. El uso, explotaci n, desarrollo, aplicaciones y cualesquiera otras formas de aprovechamientos del recurso h drico, as como la explotaci n o aprovechamiento de los ecosistemas y recursos relacionados al mismo, ser n administrados por el Estado a trav s de la Autoridad del Agua conforme lo se ala esta Ley y otras leyes vinculadas.

4 Corresponde al Gobierno Central la titularidad de la administraci n de las AGUAS , sus bienes y derechos asociados. ART CULO PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA GESTI N H DRICA. La gesti n del recurso h drico se ajustar a los principios y fundamentos siguientes: 1) El agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y econ mico. Su protecci n y conservaci n constituye una acci n prioritaria del Estado; 2) El consumo humano tiene relaci n preferencial y privilegiada sobre los dem s usos. 3) El agua es un recurso social, su acceso ser equitativo. 4) La participaci n ciudadana se har efectiva en la planificaci n de la gesti n, el aprovechamiento, protecci n y su conservaci n.

5 45) La gesti n integral del recurso, vinculada al ciclo h drico y el entorno natural, se har con la participaci n y responsabilidad de todas las instancias de Gobierno, sus organizaciones o del pueblo organizado; y, 6) La retribuci n por servicios estar vinculada a los aprovechamientos y la protecci n y conservaci n del agua. CAP TULO ll ALCANCES Y OBJETIVOS ART CULO ALCANCES DE LA LEY. Las disposiciones de esta ley son de orden p blico, inter s GENERAL , cumplimiento GENERAL y obligatorio y son aplicables a las AGUAS continentales, insulares, superficiales y subterr neas, las AGUAS mar timas y otras sobre los cuales el Estado de Honduras ejerza soberan a u ostente derechos.

6 Esta ley constituye el marco GENERAL regulatorio al cual se subordinar la legislaci n particular en materia de AGUAS mar timas, pesca, AGUAS para consumo humano, la protecci n de ecosistemas acu ticos, biodiversidad y otras que se promulguen. ART CULO 5. OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de la presente Ley: 1) Establecer el marco de principios, alcances y objetivos de la gesti n h drica; 2) Determinar las condiciones del dominio legal del agua, espacios y recursos asociados. 3) Definir el marco de competencias, funciones y responsabilidades de la administraci n p blica en la gesti n de los recursos h dricos.

7 4) Establecer la normativa sobre la protecci n y conservaci n del recurso h drico; 5) Establecer las normas para el aprovechamiento del recurso h drico; y, 6) Establecer el marco sancionario. CAP TULO III DEFINICIONES ART CULO DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: 1) GESTI N INTEGRAL DEL RECURSO H DRICO: El conjunto de acciones que involucra su manejo, incluidas la generaci n, procesamiento y actualizaci n de informaci n b sica, planificaci n, protecci n, conservaci n y restauraci n y la determinaci n de los procedimientos administrativos para el racional 5aprovechamiento y control del recurso, desarrolladas en forma coordinada y cooperativa, considerando los recursos h dricos en todas sus formas, las cuencas hidrogr ficas y otros sistemas h dricos naturales y artificiales, los actores e intereses de los sectores usuarios.

8 Los diversos niveles territoriales de Gobierno y su relaci n con las pol ticas ambientales, de ordenamiento territorial y de desarrollo socio-econ mico del pa s; 2) AFECTACI N JUR DICA: Es un condicionamiento establecido por la Ley que limita en funci n del inter s GENERAL , la titularidad y los usos del suelo y otros bienes; 3) AGUAS CONTINENTALES: Las AGUAS nacionales, superficiales o del subsuelo, en la parte continental del territorio nacional; 4) AGUAS RESIDUALES: Las AGUAS de composici n variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agr colas, pecuarios, dom sticos y, en GENERAL , de cualquier otro uso; 5) BALANCE H DRICO: El instrumento referente que determina el saldo o balance resultante de contabilizar los vol menes del recurso h drico disponibles y los vol menes utilizados.

9 6) CUERPO RECEPTOR: Sitio que t cnicamente se ha demostrado, que tiene capacidad de recibir las AGUAS residuales previamente tratadas pudiendo ser corrientes o dep sitos naturales de AGUAS , presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se infiltra o inyecta dichas AGUAS ; 7) CUENCA HIDROGR FICA: La unidad territorial delimitada por las l neas divisorias de AGUAS superficiales que convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias entre los componentes bi ticos y abi ticos, sociales, econ micos y culturales a trav s de flujo de insumos, informaci n y productos; 8) DESCARGA: La acci n de verter, infiltrar, depositar o inyectar AGUAS residuales a un cuerpo receptor.

10 9) HUMEDALES: Las zonas de transici n entre los sistemas acu ticos y terrestres que constituyen reas de inundaci n temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ci nagas y marismas, cuyos l mites los constituyen el tipo de vegetaci n hidr fila de presencia permanente o estacional; 610) LAGO O LAGUNA: El vaso de formaci n natural que es alimentado por corriente superficial o AGUAS subterr neas o pluviales, independientemente que d o no origen a otra corriente, as como el vaso de formaci n artificial que se origina por la construcci n de una represa; 11) USO DOM STICO: La utilizaci n de agua destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus rboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales dom sticos que no constituya una actividad lucrativa; 12) USO INDUSTRIAL: La utilizaci n de agua en f bricas o empresas que realicen la extracci n, conservaci n o transformaci n de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboraci n de satisfactores.


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