Example: biology

LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS …

9028 LA asamblea legislativa DE LA REP BLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Objeto La presente ley es de orden p blico y su objeto es establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y econ micas del consumo de TABACO y de la exposici n al humo de TABACO . Esta ley regula las medidas que el Estado implementar para instrumentalizar el Convenio Marco para el CONTROL del TABACO (CMCT) de la Organizaci n Mundial de la Salud (OMS), Ley N.

2 LEY Nº 9028 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes. e) Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento a …

Tags:

  General, Control, Efectos, Asamblea, Legislativa, Tabaco, General de control del tabaco y sus efectos, Asamblea legislativa de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS …

1 9028 LA asamblea legislativa DE LA REP BLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Objeto La presente ley es de orden p blico y su objeto es establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y econ micas del consumo de TABACO y de la exposici n al humo de TABACO . Esta ley regula las medidas que el Estado implementar para instrumentalizar el Convenio Marco para el CONTROL del TABACO (CMCT) de la Organizaci n Mundial de la Salud (OMS), Ley N.

2 8655, de 17 de julio de 2008, con el objeto de controlar el consumo de TABACO y reducir su prevalencia, as como la exposici n al humo de este. ART CULO Objetivos Son objetivos de la presente ley: a) Reducir el consumo de productos elaborados con TABACO . b) Reducir al m nimo la exposici n de las personas a los EFECTOS nocivos del humo de productos elaborados con TABACO . c) Reducir el da o sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo. 2 LEY N 9028 asamblea legislativa DE COSTA RICA d) Prevenir la iniciaci n en el tabaquismo, especialmente en la poblaci n de ni os y adolescentes.

3 E) Fomentar la promoci n, la educaci n para la salud, as como la difusi n del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con TABACO y por la exposici n al humo de TABACO . f) Combatir el comercio il cito de estos productos. ART CULO Proyectos y programas de atenci n integral El Estado garantizar a los consumidores la prestaci n de los servicios y tratamientos adecuados para combatir la adicci n a los productos del TABACO , mediante proyectos y programas integrales. ART CULO Definiciones Para los prop sitos de la presente ley, los t rminos que se indican a continuaci n deber n entenderse de la siguiente manera: a) Espacio libre de humo de TABACO : rea que por razones de orden p blico est prohibido consumir o mantener encendido productos de TABACO .

4 B) Centros de trabajo: lugar que utilizan uno o m s trabajadoras o trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as) durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y veh culos que los trabajadores utilizan en el desempe o de su labor. Se except an las casas destinadas, exclusivamente, a la habitaci n familiar. c) Comercio il cito: toda pr ctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producci n, el env o, la recepci n, la posesi n, la distribuci n, la venta o la compra, incluida toda pr ctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. d) Empaquetado: est constituido por lo siguiente: 3 LEY N 9028 asamblea legislativa DE COSTA RICA Empaque primario o cajetilla: todo recipiente que tiene contacto directo con el producto de TABACO , con el fin de protegerlo contra su deterioro, contaminaci n o adulteraci n y facilitar su manipulaci n.

5 Empaque secundario o cart n: todo recipiente que contenga dos o m s empaques primarios con el objeto de protegerlos y facilitar su comercializaci n hasta llegar al consumidor final. El empaque secundario es usualmente utilizado para agrupar en una sola unidad de expendio varios empaques primarios. e) Etiquetado: se entiende por etiquetado o rotulado el conjunto de inscripciones, leyendas, marcas y disposiciones que se imprimen en cualquier envase primario o secundario que contenga cigarrillos o alg n derivado de productos del TABACO . f) Lugar cerrado: espacio cubierto por un techo y cerrado por dos o m s paredes o laterales, independientemente de la clase de material que se utilice o de que la estructura sea permanente o temporal.

6 G) Lugar p blico: lugar al que tiene acceso el p blico en GENERAL o lugares de uso colectivo, independientemente de qui n sea el propietario o de qui n posea el derecho de ingreso. h) Humo de TABACO : emisi n que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de TABACO , generalmente en combinaci n con el humo exhalado. i) Mensaje sanitario: advertencias dirigidas al consumidor y al p blico sobre los riesgos y da os a la salud que produce el consumo de productos del TABACO y la exposici n al humo de los productos de TABACO . Pueden consistir en pictogramas, im genes, leyendas y similares.

7 J) Industria tabacalera: abarca a los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de TABACO . 4 LEY N 9028 asamblea legislativa DE COSTA RICA k) Productos de TABACO : abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de TABACO y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rap . l) Publicidad y promoci n del TABACO : se entiende toda forma de comunicaci n, recomendaci n o acci n comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de TABACO o el uso de TABACO . m) Patrocinio del TABACO : se entiende toda forma de contribuci n a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de TABACO o el uso de TABACO .

8 N) Promoci n del TABACO : todo est mulo de la demanda de productos de TABACO , que puede incluir publicidad y cualquier acto destinado a atraer la atenci n y suscitar el inter s de los consumidores y no consumidores de productos de TABACO o sus derivados. ) Elemento de marca: la marca de f brica, la marca registrada, el nombre comercial, el aspecto distintivo, el logotipo, el arreglo gr fico, el dise o, el eslogan, el s mbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o la combinaci n de colores reconocibles u otros indicios de la identificaci n de productos id nticos o similares a los identificables con aquellos, utilizados para cualquier marca de producto del TABACO .

9 O) TABACO : planta de la especie Nicotiana tabacum que puede provocar adicci n si sus hojas son consumidas sea en su forma natural o si son modificadas industrialmente. p) Productos relacionados al consumo: art culos que tienen una relaci n directa con el acto o los rituales del fumado, tales como encendedores, f sforos, ceniceros, estuches para cigarrillos y similares. 5 LEY N 9028 asamblea legislativa DE COSTA RICA q) Vendedores de productos de TABACO : personas f sicas o jur dicas que se dedican a cualquier actividad comercial, con el fin de vender al por mayor o al detalle productos de TABACO , sus derivados y productos relacionados con su consumo.

10 R) Punto de venta: se entiende para los EFECTOS de esta ley como la caja de registro o similar del establecimiento comercial. s) Salario base: para lo dispuesto en esta ley, se entiende por "salario base" el concepto usado en el art culo 2 de la Ley N. 7337, de 5 de mayo de 1993. t) Distribuidor: toda persona f sica o jur dica, nacional o extranjera, entidad de hecho o derecho, privada o p blica que en nombre propio o de un tercero, por cuenta propia o ajena, se dedica en forma habitual a distribuir o comercializar, al por mayor o al detalle, un producto de TABACO . u) Fabricante: toda persona f sica o jur dica que se dedique a la fabricaci n de productos de TABACO .


Related search queries