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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-04-2021. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de junio de 2018. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada 26-04-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-04-2021 5 de 72 XXXVI. Impulsar el manejo forestal comunitario y el desarrollo de la empresa social forestal y

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1 LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-04-2021. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de junio de 2018. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada 26-04-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

2 "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ABROGA LA LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable , PUBLICADA EN. EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N, EL 25 DE FEBRERO DE 2003, SE EXPIDE LA LEY. General DE Desarrollo Forestal Sustentable ; Y SE REFORMA EL PRIMER P RRAFO. AL ART CULO 105 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO P RRAFO AL MISMO ART CULO DE LA LEY. General DEL EQUILIBRIO ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE. Art culo Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable . T TULO PRIMERO. De las Disposiciones Generales Cap tulo I.

3 Objeto y Aplicaci n de la Ley Art culo 1. La presente Ley es Reglamentaria del art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e inter s p blico y de observancia General en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y Sustentable de los territorios forestales, la conservaci n, protecci n, restauraci n, producci n, ordenaci n, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del pa s y sus recursos; as como distribuir las competencias que en materia Forestal correspondan a la Federaci n, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de M xico, bajo el principio de concurrencia previsto en el art culo 73, fracci n XXIX-G de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el Desarrollo Forestal Sustentable .

4 Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o leg tima posesi n corresponda a los pueblos y comunidades ind genas se observar lo dispuesto por el art culo 2o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo 2. Son objetivos generales de esta Ley: I. Conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al Desarrollo social , econ mico y ambiental del pa s, mediante el manejo integral Sustentable de los recursos forestales en las cuencas hidrogr ficas, con un enfoque ecosist mico en el marco de las disposiciones aplicables.

5 1 de 72. LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-04-2021. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios II. Promover el Desarrollo cient fico y tecnol gico, as como la transferencia de tecnolog a, como medios para alcanzar el Desarrollo Forestal Sustentable ;. III. Impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento Sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci n, con la participaci n corresponsable de los propietarios y leg timos poseedores de terrenos forestales.

6 IV. Promover la provisi n de bienes y servicios ambientales, as como proteger y acrecentar la biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo integral del territorio;. V. Promover la organizaci n, capacidad operativa, integralidad, transversalidad y profesionalizaci n de las instituciones p blicas de la Federaci n, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de M xico, para el Desarrollo Forestal Sustentable ;. VI. Promover la coordinaci n interinstitucional de los tres rdenes de gobierno que concurran en los territorios forestales.

7 VII. Promover la legalidad en las actividades productivas, mejorar la capacidad de transformaci n e integraci n industrial, impulsar la comercializaci n y fortalecer la organizaci n de redes locales de valor y cadenas productivas del sector Forestal ;. VIII. Fomentar la producci n Forestal para el crecimiento econ mico nacional;. IX. Promover acciones necesarias en el sector para dar cumplimiento a tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte en materia de cambio clim tico, diversidad biol gica y dem s aplicables en la materia.

8 X. Garantizar, observar y promover el derecho al acceso a la informaci n p blica en materia Forestal ;. XI. Promover la prevenci n y el manejo integral de los agentes disruptivos que afecten a los ecosistemas forestales, mitigar sus efectos y restaurar los da os causados por estos;. XII. Promover, en la pol tica Forestal , acciones afirmativas tendientes a garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades para las mujeres, la poblaci n ind gena, los j venes y las personas con capacidades diferentes, y XIII. Respetar, en el mbito de la Ley, los derechos de las comunidades ind genas y comunidades equiparables, as como el uso y disfrute de sus recursos forestales en los t rminos de normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales vinculantes.

9 Art culo 3. Son objetivos espec ficos de esta Ley: I. Definir los criterios de la pol tica Forestal , describiendo sus instrumentos de aplicaci n y evaluaci n;. II. Regular la protecci n, conservaci n, uso Sustentable y restauraci n de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; as como la zonificaci n, el manejo y la ordenaci n Forestal ;. 2 de 72. LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 26-04-2021. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios III.

10 Establecer criterios e indicadores para el manejo Forestal Sustentable bajo un enfoque ecosist mico;. IV. Fortalecer la contribuci n de la actividad Forestal a la conservaci n del medio ambiente y la preservaci n del equilibrio ecol gico;. V. Impulsar y fomentar las pol ticas relativas al manejo Forestal Sustentable en el Desarrollo integral del territorio rural, con el fin de coadyuvar en la diversificaci n de las actividades productivas;. VI. Coadyuvar en la ordenaci n y rehabilitaci n de las cuencas hidrogr ficas;. VII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos forestales degradados y terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la funci n de conservar suelos y aguas, adem s de dinamizar el Desarrollo rural.


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