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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY General DE LOS Derechos DE NI AS, NI OS Y Adolescentes C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-06-2018 1 de 65 LEY General DE LOS Derechos DE NI AS, NI OS Y Adolescentes Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de diciembre de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-06-2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DE LOS Derechos DE NI AS, NI OS Y Adolescentes , Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY General DE PRESTACI N DE SERVICIOS PARA LA ATENCI N, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL.

Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el

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1 LEY General DE LOS Derechos DE NI AS, NI OS Y Adolescentes C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-06-2018 1 de 65 LEY General DE LOS Derechos DE NI AS, NI OS Y Adolescentes Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de diciembre de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-06-2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DE LOS Derechos DE NI AS, NI OS Y Adolescentes , Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY General DE PRESTACI N DE SERVICIOS PARA LA ATENCI N, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL.

2 ART CULO PRIMERO. Se expide la Ley General de los Derechos de Ni as, Ni os y Adolescentes . LEY General DE LOS Derechos DE NI AS, NI OS Y Adolescentes T TULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico, inter s social y observancia General en el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Reconocer a ni as, ni os y Adolescentes como titulares de Derechos , de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los t rminos que establece el art culo 1o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protecci n y promoci n de los Derechos humanos de ni as, ni os y Adolescentes conforme a lo establecido en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; III.

3 Crear y regular la integraci n, organizaci n y funcionamiento del Sistema Nacional de Protecci n Integral de los Derechos de Ni as, Ni os y Adolescentes , a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protecci n, prevenci n y restituci n integrales de los Derechos de ni as, ni os y Adolescentes que hayan sido vulnerados; IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientar n la pol tica nacional en materia de Derechos de ni as, ni os y Adolescentes , as como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinaci n entre la Federaci n, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico; y la actuaci n de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales aut nomos, y Fracci n reformada DOF 23-06-2017 LEY General DE LOS Derechos DE NI AS, NI OS Y Adolescentes C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-06-2018 2 de 65 V. Establecer las bases generales para la participaci n de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protecci n y el ejercicio de los Derechos de ni as, ni os y Adolescentes , as como a prevenir su vulneraci n. Art culo 2. Para garantizar la protecci n de los Derechos de ni as, ni os y Adolescentes , las autoridades realizar n las acciones y tomar n medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deber n: I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de Derechos humanos en el dise o y la instrumentaci n de pol ticas y programas de gobierno; II.

5 Promover la participaci n, tomar en cuenta la opini n y considerar los aspectos culturales, ticos, afectivos, educativos y de salud de ni as, ni os y Adolescentes , en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluaci n de la implementaci n de pol ticas, programas gubernamentales, legislaci n y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia. El inter s superior de la ni ez deber ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuesti n debatida que involucre ni as, ni os y Adolescentes . Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegir la que satisfaga de manera m s efectiva este principio rector.

6 Cuando se tome una decisi n que afecte a ni as, ni os o Adolescentes , en lo individual o colectivo, se deber n evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su inter s superior y sus garant as procesales. Las autoridades de la Federaci n, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico, en el mbito de sus competencias, deber n incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignaci n de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. P rrafo reformado DOF 23-06-2017 La C mara de Diputados del Congreso de la Uni n, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de M xico, establecer n en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

7 P rrafo reformado DOF 23-06-2017 Art culo 3. La Federaci n, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico, en el mbito de sus respectivas competencias, concurrir n en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el dise o, ejecuci n, seguimiento y evaluaci n de pol ticas p blicas en materia de ejercicio, respeto, protecci n y promoci n de los Derechos de ni as, ni os y Adolescentes , as como para garantizar su m ximo bienestar posible privilegiando su inter s superior a trav s de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. P rrafo reformado DOF 23-06-2017 Las pol ticas p blicas deber n contribuir a la formaci n f sica, psicol gica, econ mica, social, cultural, ambiental y c vica de ni as, ni os y Adolescentes .

8 Art culo 4. Para los efectos de esta Ley, se entender por: LEY General DE LOS Derechos DE NI AS, NI OS Y Adolescentes C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 20-06-2018 3 de 65 I. Acciones Afirmativas: Acciones de car cter temporal, de pol ticas y pr cticas de ndole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoci n, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre ni as, ni os y Adolescentes ; II. Acogimiento Residencial: Aqu l brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protecci n de car cter subsidiario, que ser de ltimo recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar; III.

9 Adopci n Internacional: Aqu lla que se realice en t rminos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia; IV. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a ni as, ni os y Adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem s, de todos los Derechos humanos y libertades fundamentales; V. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para ni as, ni os y Adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones p blicas, privadas y asociaciones; VI. Certificado de Idoneidad: El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, o por la autoridad central del pa s de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopci n son aptos para ello; VII.

10 CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluaci n de la Pol tica de Desarrollo Social; VIII. Dise o Universal: El dise o de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar ni as, ni os y Adolescentes , en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaci n ni dise o especializado. El dise o universal no excluir las ayudas t cnicas para ni as, ni os y Adolescentes con discapacidad cuando se necesiten; IX. Discriminaci n M ltiple: La situaci n de vulnerabilidad espec fica en la que se encuentran ni as, ni os y Adolescentes que al ser discriminados por tener simult neamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus Derechos ; X. familia de Origen: Aqu lla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes ni as, ni os y Adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado; XI.


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