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Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) - wipo.int

Ley General de Sociedades Ley N 26887 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY General DE Sociedades INDICE LIBRO I REGLAS APLICABLES A TODAS LAS Sociedades LIBRO II SOCIEDAD ANONIMA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES SECCION SEGUNDA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD TITULO I Constituci n Simult nea TITULO II Constituci n por Oferta a Terceros TITULO III Fundadores TITULO IV Aportes y Adquisiciones Onerosas SECCION TERCERA ACCIONES TITULO I Disposiciones Generales TITULO II Derechos y Grav menes sobre Acciones SECCION CUARTA ORGANOS DE LA SOCIEDAD TITULO I Junta General de Accionistas TITULO II

Ley General de Sociedades . Ley N° 26887 . EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

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1 Ley General de Sociedades Ley N 26887 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY General DE Sociedades INDICE LIBRO I REGLAS APLICABLES A TODAS LAS Sociedades LIBRO II SOCIEDAD ANONIMA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES SECCION SEGUNDA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD TITULO I Constituci n Simult nea TITULO II Constituci n por Oferta a Terceros TITULO III Fundadores TITULO IV Aportes y Adquisiciones Onerosas SECCION TERCERA ACCIONES TITULO I Disposiciones Generales TITULO II Derechos y Grav menes sobre Acciones SECCION CUARTA ORGANOS DE LA SOCIEDAD TITULO I Junta General de Accionistas TITULO II

2 Administraci n de la Sociedad CAPITULO I Disposici n General CAPITULO II Directorio CAPITULO III Gerencia SECCION QUINTA MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL TITULO I Modificaci n del Estatuto TITULO II Aumento del Capital TITULO III Reducci n del Capital SECCION SEXTA ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES SECCION SETIMA FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA TITULO I Sociedad An nima Cerrada TITULO II Sociedad An nima Abierta TITULO III Adaptaci n a las formas de Sociedad An nima que regula la ley LIBRO III OTRAS FORMAS SOCIETARIAS SECCION PRIMERA SOCIEDAD COLECTIVA SECCION SEGUNDA Sociedades EN COMANDITA TITULO I Disposiciones Generales TITULO II

3 Reglas propias de la sociedad en comandita simple TITULO III Reglas propias de la sociedad en comandita por acciones SECCION TERCERA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SECCION CUARTA Sociedades CIVILES LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS SECCION PRIMERA EMISION DE OBLIGACIONES TITULO I Disposiciones Generales TITULO II Representaci n de las Obligaciones TITULO III Obligaciones Convertibles TITULO IV Sindicato de Obligacionistas y Representante de los Obligacionistas TITULO V Reembolso, Rescate, Cancelaci n de Garant as y R gimen Especial SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE Sociedades TITULO I Transformaci n TITULO II Fusi n TITULO III Escisi n TITULO IV Otras formas de Reorganizaci n SECCION TERCERA SUCURSALES SECCION CUARTA DISOLUCION.

4 LIQUIDACION Y EXTINCION DE Sociedades TITULO I Disoluci n TITULO II Liquidaci n TITULO III Extinci n SECCION QUINTA Sociedades IRREGULARES SECCION SEXTA REGISTRO LIBRO V CONTRATOS ASOCIATIVOS DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS LIBRO PRIMERO REGLAS APLICABLES A TODAS LAS Sociedades Art culo La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en com n de actividades econ micas. Art culo Ambito de aplicaci n de la Ley Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley.

5 Las Sociedades sujetas a un r gimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del C digo Civil. Art culo Modalidades de Constituci n La sociedad an nima se constituye simult neamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundaci n otorgado por los fundadores. La sociedad colectiva, las Sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las Sociedades civiles s lo pueden constituirse simult neamente en un solo acto.

6 Art culo Pluralidad de socios La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jur dicas. Si la sociedad pierde la pluralidad m nima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al t rmino de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el nico socio es el Estado o en otros casos se alados expresamente por ley. Art culo Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura p blica, en la que est contenido el pacto social, que incluye el estatuto.

7 Para cualquier modificaci n de stos se requiere la misma formalidad. En la escritura p blica de constituci n se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las caracter sticas de cada forma societaria. Los actos referidos en el p rrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura p blica, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumar simo. Art culo Personalidad jur dica La sociedad adquiere personalidad jur dica desde su inscripci n en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinci n.

8 Art culo Actos anteriores a la inscripci n La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripci n en el Registro est condicionada a la inscripci n y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aqu llos con quienes hayan contratado y frente a terceros. Art culo Convenios entre socios o entre stos y terceros Son v lidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre stos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.

9 Si hubiera contradicci n entre alguna estipulaci n de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecer n estos ltimos, sin perjuicio de la relaci n que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron. Art culo Denominaci n o Raz n Social La sociedad tiene una denominaci n o una raz n social, seg n corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, adem s, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominaci n completa o abreviada o una raz n social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

10 Esta prohibici n no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominaci n completa o abreviada o una raz n social que contenga nombres de organismos o instituciones p blicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominaci n completa o abreviada o una raz n social igual a la de otra sociedad preexistente. En los dem s casos previstos en los p rrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificaci n de la denominaci n o raz n social por el proceso sumar simo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibici n.


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